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SODEBUR · Servicios empresariales itinerantes en el medio rural

El 80 % de la inversión hasta 20.000 € para la furgoneta de la panadería, el peluquero o el fisioterapeuta que recorren los pueblos de Burgos. El porcentaje depende del domicilio fiscal: por encima de 200 habitantes baja al 60 % y a 15.000 €.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas y empresas que presten servicios o vendan productos de forma itinerante, periódica y regular en entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Burgos
Cuánto se cobra
80 % de la inversión hasta 20.000 € si el domicilio fiscal está en una entidad de menos de 200 habitantes, 60 % hasta 15.000 € en el resto; y de 3.500 a 4.500 € de gastos sin inversión
Procedimiento
Concurrencia, con verificación de la itinerancia por las propias entidades locales
Presupuesto
300.000 €
Organismo
DIPUTACIÓN PROV. DE BURGOS. Código BDNS 908675.

Objeto

Financia la prestación de servicios en itinerancia en entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Burgos, dirigida a mejorar la calidad de vida en el medio rural, preferentemente de las personas mayores de 65 años.

Es la ayuda del negocio ambulante rural: el que no tiene local en el pueblo pero pasa por él con regularidad.

La condición de fondo

La itinerancia debe realizarse durante todo el año, de forma ininterrumpida. Y se acredita de una forma poco habitual: tras declaración jurada, debe ser verificada por cada una de las entidades locales correspondientes.

No basta con la palabra del solicitante ni con facturas: el ayuntamiento o la junta vecinal de cada pueblo tiene que confirmar que el servicio pasa por allí. Conviene avisar a los alcaldes con antelación, porque el expediente depende de que respondan en plazo.

La regla de no duplicidad

No se contabiliza la prestación de servicios o productos en entidades locales donde otras empresas allí ubicadas ofrezcan los mismos productos y servicios.

Es decir: el pueblo que ya tiene tienda no cuenta para el itinerante que vende lo mismo. La ayuda protege el servicio donde no hay alternativa, no la competencia con el comercio fijo.

Qué servicios entran

Servicios prestados de forma itinerante, periódica y regular:

  • Abastecimiento de alimentación, servicios sanitarios y transporte de personas.
  • Atención personal: higiene, estética, cuidado, terapia ocupacional, terapia psicológica, fisioterapia, ayuda a la movilidad dentro y fuera del domicilio, compañía.
  • Relación con el entorno: acompañamiento, realización de gestiones, relaciones sociales.
  • Ocio y cultura.
  • En general, cualquier servicio en itinerancia y periódico que mejore la calidad de vida en el medio rural de la provincia.

Excluido

  • Construcción y reformas, incluidas instalaciones y su mantenimiento.
  • Transporte discrecional o bajo demanda de pasajeros: taxis, autobuses sin rutas definidas y periódicas o similares.
  • Transporte de mercancías para autónomos o empresas —no para particulares—.
  • Ferias y mercadillos.
  • Por no estar directamente relacionados con la itinerancia: telefonía, contratación de personal, nóminas, cuotas de autónomos, asesoría, gestoría y administración.

La exclusión del transporte bajo demanda es la que más confusión genera. El taxi rural no encaja aquí, aunque preste un servicio equivalente: lo que se exige es ruta definida y periódica, no disponibilidad a llamada.

Cuantía

Sin inversión: gastos de la actividad itinerante

Para quien ya presta el servicio en itinerancia desde al menos el 1 de enero de 2025:

Alcance del servicioGasto subvencionable máximo
Al menos 6 entidades locales3.500 €
Más de 12 entidades locales4.500 €

Con inversión

Domicilio fiscalPorcentajeLímite
Entidad local de menos de 200 habitantes80 %20.000 €
Entidad local de más de 200 habitantes60 %15.000 €

Lo que decide el tramo no es dónde se presta el servicio, sino dónde está el domicilio fiscal de la persona o empresa. Para un autónomo que vive y trabaja en la comarca, empadronarse y domiciliarse fiscalmente en el pueblo pequeño en vez de en la cabecera comarcal supone 20 puntos porcentuales y 5.000 € más de tope.

La inversión incluye expresamente la mejora del servicio existente, y entre otras la inversión en vehículos eléctricos.

El importe asignado no origina derecho ni constituye precedente para futuras concesiones.

Periodos y plazos

ConceptoFechas
Gastos de venta o prestación de serviciosDel 1 de enero al 31 de diciembre de 2025
Inicio de las inversionesDesde el 1 de enero de 2025 y hasta 60 días naturales tras la publicación de las bases en el BOP de Burgos
Ejecución de las inversionesHasta el 1 de noviembre de 2026
Justificación de la inversiónHasta el 15 de noviembre de 2026

Las dos ventanas no coinciden: los gastos corrientes se refieren a 2025 ya cerrado, mientras que las inversiones pueden ejecutarse hasta noviembre de 2026. Un solicitante que pida las dos cosas maneja dos calendarios distintos en el mismo expediente.

En todo caso, hay que justificar con los gastos e inversiones efectivamente realizados y pagados.

Quién convoca

SODEBUR, la Sociedad para el Desarrollo de la Provincia de Burgos, por acuerdo de su Consejo de Administración de 14 de mayo de 2026. Las bases se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Encaje con la línea autonómica

Se solapa parcialmente con el Programa I de comercialización y abastecimiento en el medio rural de la Junta, que también paga gastos corrientes al comercio de pueblos pequeños. La diferencia es clara: aquella exige establecimiento comercial y esta exige justo lo contrario, itinerancia. Un negocio con tienda y ruta puede plantearse las dos, imputando gastos distintos a cada una.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Bases y convocatoria de SODEBUR de 14 de mayo de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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