Servicios sociales privados: reforma de residencias y monitores de ocio adaptado
1.750.000 € para que una residencia privada de mayores reforme y rehabilite sus espacios —hasta 30.000 € por plaza reconvertida en plaza de dependencia— y 150.000 € en Menorca para que las empresas de ocio educativo contraten monitores adicionales que atiendan a menores con discapacidad. Ambas obligan a mantener el uso diez años o a subcontratar con reglas estrictas.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores de las Illes Balears; y personas y entidades organizadoras de actividades de ocio infantil y juvenil de Menorca
- Cuánto se cobra
- Hasta 30.000 € por plaza para personas autónomas reconvertida en plaza para personas en situación de dependencia; en Menorca, según las dos líneas de la convocatoria
- Procedimiento
- Convocatoria con comisión evaluadora y crédito repartido por líneas, con reversión del sobrante entre ellas
- Presupuesto
- 1.750.000 € en la convocatoria de residencias y 150.000 € en la de monitores de Menorca, repartidos en 115.000 € para la línea 1 y 35.000 € para la línea 2
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 907367.
Residencias privadas de mayores — 1.750.000 €
La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia financia inversiones dirigidas a la reforma y rehabilitación de espacios residenciales en entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores.
Se apoya en la Ley 4/2009 de servicios sociales, cuyo objeto es configurar un sistema que responda a las necesidades de las personas potenciando su autonomía y calidad de vida, y que reconoce entre sus principios rectores el fomento de la autonomía personal, facilitando que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar sus proyectos vitales dentro de la unidad de convivencia que deseen.
La cuantía por plaza
Las plazas para personas autónomas reconvertidas en plazas para personas en situación de dependencia se subvencionan con un máximo de 30.000 € por plaza.
Ese es el dato que ordena el proyecto: la ayuda no premia reformar por reformar, sino convertir plazas de residencia ordinaria en plazas aptas para dependencia. Al dimensionar la obra conviene contar primero las plazas que van a cambiar de categoría y multiplicar, y solo después ajustar el resto de la inversión.
La obligación de los diez años
La inversión queda afectada a su finalidad durante un periodo mínimo de diez años, y estos aspectos deben inscribirse en el registro público correspondiente.
En bienes en régimen de arrendamiento o cesión de uso, el periodo mínimo de diez años se aplica con independencia de la vigencia del contrato. Para valorar el cumplimiento se tiene en cuenta la calificación urbanística de uso social del suelo donde está el inmueble y la trayectoria social de la entidad en el territorio balear.
El incumplimiento puede comportar el reintegro total o parcial. Y el beneficiario debe asumir la diferencia económica entre el coste real y el importe subvencionado.
Diez años de afectación aunque el contrato de alquiler dure menos es una obligación seria para una residencia que no sea propietaria del inmueble: conviene revisar el título de ocupación y valorar el riesgo antes de aceptar la ayuda.
Por qué no es ayuda de Estado
La resolución dedica un razonamiento a justificarlo, siguiendo la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión: cuando el beneficiario suministra bienes o servicios en una zona limitada dentro de un Estado miembro —como son los servicios objeto de esta convocatoria— y no es probable que atraiga clientes de otros Estados miembros, no cabe prever un efecto más que marginal sobre las inversiones o el establecimiento transfronterizos. La Comunicación cita expresamente el caso de los hospitales y otros centros sanitarios que prestan servicios destinados a la población local.
La consecuencia práctica es la misma que en BGreen Menorca: no consume el margen de minimis del cliente.
Menorca: monitores para ocio adaptado — 150.000 €
El Consell Insular de Menorca aprobó el 11 de mayo de 2026 unas ayudas con cuatro objetivos declarados:
- Compensar a las personas y entidades organizadoras de actividades de ocio infantil y juvenil puntual de Menorca los gastos de contratación de monitores adicionales para atender a niños y jóvenes participantes con grado de dependencia o discapacidad reconocido.
- Compensar los gastos de participación de esos menores que asumen sus familias.
- Garantizar el derecho a la participación en actividades de ocio de los menores con dependencia o discapacidad reconocida.
- Favorecer la integración social de los colectivos más vulnerables.
Las dos líneas
| Línea | Crédito |
|---|---|
| 1 · Contratación de personal monitor adicional | 115.000 € |
| 2 · Participación de menores con discapacidad o dependencia | 35.000 € |
| Total | 150.000 € |
Con cargo a la partida 4-33450-4890002. Si una de las dos líneas no agota su consignación, el sobrante revierte en la otra.
Subcontratación
Las entidades beneficiarias pueden ejecutar la actividad directamente o subcontratando total o parcialmente con terceros, incluida la contratación de personal director y monitor mediante contratos de prestación de servicios profesionales, conforme al artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005.
En ese caso el beneficiario es el responsable exclusivo de la ejecución ante el Consell y debe asegurar que los subcontratistas cumplen los requisitos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. Cuando el gasto de subcontratación —o cualquier otro gasto subvencionable— supere los 15.000 € del contrato menor, se activan las obligaciones de concurrencia de ofertas.
Que se admita expresamente contratar monitores por prestación de servicios profesionales es muy útil para una empresa de ocio educativo, porque es la fórmula con la que trabaja el sector en campañas de verano. Pero el tope de 15.000 € llega antes de lo que parece cuando se contrata a varios monitores para toda la temporada.
Plazo
Del 1 al 30 de septiembre de 2026. Hay Comisión Evaluadora, que examina las solicitudes y emite el informe base de la propuesta de resolución.
Una convocatoria vecina que no encaja: las escuelas infantiles
Conviene dejarlo dicho porque induce a error al buscar en la BDNS. La convocatoria de ayudas a la red de escuelas infantiles de primer ciclo de las Illes Balears para 2026 (código 904871, 824.560 € según la BDNS) aparece clasificada con beneficiario «pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica», lo que sugiere que una guardería privada podría pedirla.
No es así. El texto de la convocatoria es inequívoco:
Los beneficiarios de estas ayudas son los ayuntamientos, las entidades locales menores de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades sin ánimo de lucro dependientes de estas administraciones que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Es decir, una escuela infantil privada no es beneficiaria, aunque esté autorizada y forme parte de la red. El importe real de la convocatoria, además, es de 638.560 € según el punto tercero de su anexo —de los cuales 178.560 € van a actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias—, y no los 824.560 € que consta en la BDNS.
Lo señalamos porque en Galicia sí existe una ayuda equivalente cuyo beneficiario es la escuela privada, y la analogía induce a perder tiempo. Aquí el destinatario es la administración local. Si el cliente gestiona una escuela infantil privada en Balears, la vía es el concierto educativo, no esta convocatoria.
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Convocatoria de subvenciones a entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores, en la BDNSInstitut Balear de Serveis SocialsUn caso parecido
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