Economía social · Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales
De 4.000 a 10.000 € por cada persona que se incorpore como socia trabajadora a una cooperativa o sociedad laboral, y 10.000 € por contratar a un gerente. Es la vía andaluza para convertir una plantilla en socios sin coste.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas y sociedades laborales previstas en el artículo 3.1.c) de la Orden de 6 de junio de 2014, con domicilio social en Andalucía
- Cuánto se cobra
- De 4.000 a 10.000 € por persona socia incorporada a jornada completa según su perfil, y 10.000 € por gerente o técnico especializado contratado —3.000 € en programas de prácticas—
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con el crédito repartido por provincias
- Presupuesto
- 3.000.000 € del presupuesto de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para 2026, con fondos finalistas
- Organismo
- ANDALUCÍA. Código BDNS 892474.
Las dos medidas
Es la Línea 1 · Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, y se despliega en dos medidas:
- Medida 1.1 · Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
- Medida 1.2 · Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.
Es de las ayudas con mejor retorno del catálogo: paga por convertir en socio a quien ya trabaja o por incorporar a alguien nuevo, con importes que cubren de sobra el coste de la operación societaria. Quien tenga cartera de cooperativas o esté valorando transformar una sociedad limitada en laboral debería mirarla la primera.
Cuánto se cobra por cada incorporación
Medida 1.1 · por persona socia incorporada a jornada completa
| Perfil de la persona incorporada | Cuantía |
|---|---|
| Persona con discapacidad igual o superior al 33 % | 10.000 € |
| Colectivos en riesgo de exclusión | 8.000 € |
| Mujeres | 7.000 € |
| Hombres | 5.500 € |
| Resto de personas desempleadas sin categoría especial | 4.000 € |
Medida 1.2 · por persona contratada a jornada completa
| Puesto | Cuantía |
|---|---|
| Funciones gerenciales o directivas, o técnicas especializadas | 10.000 € |
| Personal técnico en programas de prácticas | 3.000 € |
En incorporaciones y contrataciones a tiempo parcial la cuantía es proporcional a la jornada.
La diferencia entre perfiles es grande y conviene tenerla presente al planificar: incorporar a una mujer en lugar de a un hombre son 1.500 € más, y a una persona con discapacidad, 4.500 € más. Una cooperativa que incorpore tres socias y contrate un gerente se planta en 31.000 €.
Plazos, reparto provincial y tramitación
El periodo de ejecución empieza antes de la convocatoria
Se subvencionan las acciones de las medidas 1.1 y 1.2 formalizadas entre el 30 de agosto de 2025 y el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Ese arranque retroactivo es la oportunidad práctica: una incorporación de socios hecha en otoño de 2025 todavía se cobra. Merece la pena repasar los libros de socios del último año antes de dar por perdida ninguna.
Plazo
Abierta hasta el 31 de agosto de 2026.
El crédito va por provincias
Como el ámbito territorial de competitividad de la Línea 1 es la provincia, los 3.000.000 € se reparten entre provincias en función del número de entidades de economía social constituidas e inscritas en los Registros de Cooperativas y de Sociedades Laborales durante 2025.
Se compite solo contra las cooperativas de la propia provincia, no contra toda Andalucía. En provincias con menos tejido cooperativo la probabilidad de cobrar es sensiblemente mayor, aunque la bolsa sea más pequeña.
Cómo se presenta
- Formularios de los anexos I y II, disponibles en el procedimiento 6465 de la Junta.
- Dirigidos a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que corresponda al domicilio social de la entidad.
- Única y exclusivamente de forma electrónica, con firma electrónica cualificada o avanzada basada en certificado cualificado.
La concesión queda supeditada no solo a que haya crédito en la partida, sino a que exista saldo de desviación acumulada que lo respalde en el código de financiación S0045.
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Texto oficial
Resolución de 10 de marzo de 2026 por la que se convoca la Línea 1, texto íntegro publicado en la BDNSOrden de 6 de junio de 2014, de bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2014), donde están las cuantías de los artículos 9.4 y 10.5Resolución de convocatoria en el BOJA núm. 52 de 2026Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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