ENESA: subvención estatal a los seguros agrarios del 47.º Plan de Seguros Agrarios Combinados (2026)
Si tienes una explotación agrícola, ganadera, forestal o acuícola y contratas un seguro agrario, el Estado te paga una parte de la prima sin que tengas que pedir nada: se descuenta en la póliza. Va del 8 % al 75 % según la línea y el módulo, con extras por ser profesional, joven, ir en colectivo o repetir. Hay 315 millones para 2026. Lo que no se asegura no tendrá ayuda extraordinaria del Estado si luego hay un siniestro.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 886334
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas o forestales, y cualquier persona física o jurídica con interés asegurable, que contraten pólizas de las líneas del 47.º Plan de Seguros Agrarios Combinados y figuren como subvencionables en la base de datos CIAS de ENESA cuando entra en vigor la póliza
- Cuánto se cobra
- Un porcentaje de la prima comercial base neta: subvención base del 8 % al 25 % según línea y módulo, o subvención única del 75 % en el módulo 1 agrícola y el seguro base de uva de vinificación, más subvenciones adicionales por contratación colectiva, por ser agricultor profesional, explotación prioritaria, socio de OP o joven, por continuidad, por fraccionar el pago, por prácticas de reducción del riesgo, por titularidad compartida y por nueva contratación. Sumando la ayuda autonómica, el tope es el 75 %
- Procedimiento
- Concesión directa. No hay solicitud aparte ni concurso: Agroseguro aplica la subvención en la propia póliza a los asegurados que figuran en la base de datos CIAS de ENESA
- Presupuesto
- 315 millones de euros para 2026, destinados a subvencionar las primas del 47.º Plan y a liquidar planes anteriores, dentro de una aportación del Estado a ENESA de 319,78 millones. Coincide con la BDNS. El Real Decreto-ley 5/2026 añadió 28,85 millones más para elevar la subvención en los municipios afectados por las borrascas de Andalucía y Extremadura
- Organismo
- MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Código BDNS 886334.
Cómo funciona: la ayuda viene dentro de la póliza
No hay formulario ni convocatoria a la que presentarse. Cuando contratas un seguro de una de las líneas del Plan, Agroseguro aplica la subvención de ENESA directamente sobre la prima, y pagas la diferencia. Para que se aplique tienen que darse dos cosas:
- Que la póliza sea de una línea del 47.º Plan de Seguros Agrarios Combinados, el de las líneas cuyo periodo de suscripción empieza en 2026, contratada dentro de su periodo.
- Que figures como subvencionable en la base de datos CIAS de ENESA en el momento en que entra en vigor la póliza. Para las subvenciones adicionales, además, en su módulo de subvenciones adicionales.
El segundo punto es donde se pierde dinero sin darse cuenta: un agricultor profesional o un joven que no figura como tal en CIAS, o que no lo consigna en la póliza al contratar, cobra la subvención base y se queda sin los puntos extra, que son los más jugosos.
La subvención se calcula sobre la prima comercial base neta: después de bonificaciones y descuentos, sin recargos ni gastos de la aseguradora. Si la tasa de la póliza pasa del 20 %, solo se subvenciona hasta ese 20 %.
Cuánto: base más adicionales
Subvención base
- 75 %, subvención única, en las pólizas agrícolas del módulo 1 y en el seguro base sin garantías adicionales de uva de vinificación en la península y Baleares.
- En el resto, una base por línea y módulo que fija el anexo I del Plan. En muchas líneas agrícolas es del 20 % en el módulo 2, 14 % en el 3 y 8 % en el P; en plátano, el 25 %.
- En Canarias la base se incrementa un 65 %.
Adicionales (puntos que se suman)
| Por qué | Puntos |
|---|---|
| Contratación colectiva, a través de un tomador inscrito en ENESA | 6 agrícolas y forestales, 5 ganaderas |
| Agricultor profesional, explotación prioritaria o socio de organización de productores | Agrícolas: 19 en módulos 2, 3, E, EC y SB+GGAA; 17 en P y PM; 12,5 en P de herbáceos. Ganaderas: 18 |
| Joven agricultor | Agrícolas: 29, 27 o 22,5 según módulo. Ganaderas: 28 |
| Continuidad: haber asegurado la misma línea en el plan anterior | 5 (7 en herbáceos, frutos secos, olivar, uva de vinificación y forrajeros con sequía, y en pérdida de pastos) |
| Titularidad compartida inscrita en RETICOM | 5 |
| Nueva contratación: no haber asegurado esa línea en el plan anterior | 3 |
| Ganadería en agrupación de defensa sanitaria | 5 |
| Ganadería ecológica | 3 |
| Agricultura con asesoramiento en sanidad vegetal o con el 80 % en ecológico (módulos 2, 3 y EC) | 2 |
| Fraccionar el pago de la póliza con aval de SAECA | 1 |
Y una red de seguridad: en los módulos 2 y 3, si un profesional, una explotación prioritaria o un joven no llega con base y adicionales al 50 % (módulo 2) o al 45 % (módulo 3), se le completa hasta ahí.
La línea de retirada y destrucción de animales muertos va aparte, con una cantidad fija por especie y tipo de animal, y nunca más del 90 % del recibo.
Lo que recorta la ayuda
- Tope del 75 % de la base de cálculo sumando ENESA y comunidad autónoma, salvo retirada de animales y acuicultura. Si se pasa, se recorta primero la autonómica.
- A cada beneficiario se le descuentan 60 € del total de su subvención en el Plan, tenga las pólizas que tenga.
- Modulación por tramos: se detrae el 10 % de la subvención hasta 5.000 €, el 25 % de 5.000 a 10.000, el 35 % de 10.000 a 20.000, el 45 % de 20.000 a 30.000 y el 50 % de lo que pase de 30.000. No se aplica a jóvenes, profesionales y explotaciones prioritarias que figuren en ENESA y lo consignen en la póliza, a las entidades asociativas, a la línea de costes fijos de OP y cooperativas, ni a las explotaciones enteramente en Canarias.
- Si recibes más de 10.000 € de ayudas, tu nombre y el importe se publican.
La trampa: no asegurar sale caro dos veces
El apartado undécimo del Plan es tajante: la Administración General del Estado no concederá ayudas extraordinarias para paliar daños causados por los riesgos del Plan sobre producciones asegurables.
Traducido: si una helada, un pedrisco o una sequía te pillan sin seguro, no cuentes con que el Estado saque una ayuda de catástrofe para tu cultivo. Y cuando sí la saca, parte suele ser para quien tenía póliza: el Real Decreto-ley 5/2026 de las borrascas de Andalucía y Extremadura dedicó dos de sus ayudas —compensar el daño que el seguro no cubría y subir la subvención de la prima hasta el 70 %— solo a los asegurados.
Plazos y ayuda autonómica
El Plan tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, y cada línea abre su suscripción en una fecha distinta que fija el anexo I: cereza, caqui, forestales y hortalizas de primavera-verano en enero; cultivos industriales, viveros, tropicales en febrero; cítricos y multicultivo de hortalizas en marzo; y así el resto del año. La BDNS da como cierre el 31 de julio de 2027, que recoge las últimas pólizas del Plan.
Casi todas las comunidades autónomas añaden su propia subvención a la de ENESA, dentro del mismo tope del 75 %. Se aplican también en la póliza, pero a veces hay que marcar algo concreto al contratar: en Galicia, por ejemplo, la declaración del seguro tiene que decir literalmente «subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia». Mira la ficha de tu comunidad.
Para qué cliente
Todo agricultor, ganadero, silvicultor o acuicultor. Para una consultoría el trabajo útil no es pedir la ayuda —se aplica sola— sino revisar que el cliente cobra todos los puntos que le tocan: que esté en CIAS como profesional, prioritario o joven, que contrate a través de un colectivo, que no pierda la continuidad y que elija un módulo donde la subvención compense.
A quién no
- A quien contrate un seguro que no esté en las líneas del Plan.
- A quien no figure como subvencionable en CIAS: primero hay que arreglar eso.
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Texto oficial
Resolución de 23 de diciembre de 2025 que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el 47.º Plan de Seguros Agrarios Combinados, texto en la BDNS47.º Plan de Seguros Agrarios Combinados en el BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-27098)Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, bases reguladoras de las subvenciones de la AGE al seguro agrarioReal Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero: artículos 10, 11 y 19 sobre el seguro agrario tras las borrascasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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