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Seguro de acuicultura marina: el Estado paga el 25 % de la prima, y la solicitud es la propia póliza

Si tu cliente cría dorada, lubina, rodaballo, corvina, besugo, lenguado, seriola, atún rojo o abalón en el mar, esta es la ayuda más sencilla del catálogo: no se pide. Se contrata el seguro de acuicultura marina con Agroseguro entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de mayo de 2027, y ENESA descuenta el 25 % de la prima en el propio recibo. No hay expediente, no hay concurso y no hay plazo de resolución que esperar. Lo que sí hay son dos restas que casi nadie cuenta: 60 € fijos por beneficiario y una modulación progresiva que se come entre el 10 % y el 50 % de la subvención según su importe.

Ficha revisada el 20 de octubre de 2026 · BDNS 934800

Lo esencial

Quién puede pedirla
El titular de la explotación o subexplotación de cultivos marinos que figure como tal en su código REGA, con su nombre e identificación fiscal; y también cualquier persona física o jurídica que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de ese código REGA. La BDNS declara como beneficiario a «pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica». La explotación tiene que estar instalada en aguas marinas del territorio nacional, tener código REGA, disponer de la concesión o autorización administrativa correspondiente y estar destinada a la producción de atún rojo, besugo, corvina, dorada, lenguado, lubina, rodaballo, seriola u oreja de mar (abalón europeo y japonés). El atún rojo solo es asegurable en viveros de engorde y en su opción específica, y únicamente en las provincias de Tarragona, Murcia y Cádiz. No son asegurables las producciones de centros de investigación o experimentación
Cuánto se cobra
25 % de la base de cálculo, como subvención única por póliza. La base de cálculo no es el recibo entero: es la prima comercial base neta una vez aplicadas las bonificaciones y descuentos de la contratación, sin incluir recargos ni gastos de la entidad aseguradora. Dos límites que recortan: si la póliza tiene una tasa superior al 20 %, solo se subvenciona hasta ese 20 %; y a cada beneficiario se le descuentan 60 € del importe total de la subvención, sea una póliza o sean cinco. Después se aplica la modulación progresiva, que detrae el 10 % de los primeros 5.000 €, el 25 % de lo que va de 5.000 a 10.000, el 35 % de 10.000 a 20.000, el 45 % de 20.000 a 30.000 y el 50 % de lo que pase de 30.000. Las líneas acuícolas se quedan fuera de casi todas las subvenciones adicionales —contratación colectiva, características del asegurado, continuidad, nueva contratación, titularidad compartida, prácticas de reducción del riesgo, condiciones productivas y entidades asociativas—; la única compatible es el 1 % por fraccionamiento del pago de la póliza. Tampoco se aplica el incremento del 65 % de Canarias, porque está excluido para los seguros con subvención única. Si se contrata además la garantía de retirada y destrucción de animales muertos, esa va por su propia subvención única por especie: 1,13 €/tonelada en la Península y 1,75 €/tonelada en Illes Balears y Canarias
Procedimiento
No es un concurso y tampoco hay un formulario de subvención que rellenar. El artículo 13 del Real Decreto 425/2016 lo dice sin rodeos: «tendrá la consideración de solicitud de subvención la formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro». Contratas el seguro con Agroseguro dentro del periodo de suscripción, con la póliza bien cumplimentada, y eso es la solicitud. Agroseguro aplica la subvención directamente sobre la base de cálculo y te pasa el recibo ya descontado. Para que la subvención entre, el asegurado tiene que figurar como subvencionable en la base de datos CIAS de ENESA en el momento en que la póliza entra en vigor. La justificación va por delante de la concesión: en el momento de contratar hay que poseer —o entregar al tomador, si la póliza es colectiva— la documentación del anexo II del real decreto, y conservarla cinco años. Instruye la Secretaría General de ENESA y resuelve su Presidente, o el Director por delegación, en un plazo máximo de seis meses desde que la solicitud llega a ENESA; las resoluciones se publican en la web de ENESA y en la BDNS, y contra ellas cabe recurso de alzada ante el Ministro en un mes. Se puede renunciar a la subvención, pero solo consignándolo en la póliza al contratar: después de formalizada no se admite la renuncia
Presupuesto
La BDNS publica 1.000.000 € en este registro, y es la única fuente de esa cifra: ni la Orden APA/418/2025 ni el 47.º Plan reparten crédito por línea de seguro. Lo que sí dice el Plan, en su apartado Décimo, es la aportación global: 319,78 millones de euros para todas las actuaciones de ENESA en 2026, de los que 315,00 millones van a subvencionar primas del 47.º Plan y a liquidar planes anteriores. O sea que el millón de la BDNS es lo imputado a este registro, no un sobre cerrado para la acuicultura marina, y los desajustes se financian con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura. No hay contradicción entre la BDNS y el texto oficial: hay silencio del texto
Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Código BDNS 934800.

Lo que queda del 25 %, con un ejemplo

El 25 % suena redondo, pero entre la base de cálculo, los 60 € y la modulación, lo que se ingresa es menos. La cuenta, en orden:

  1. Base de cálculo: prima comercial base neta, ya con bonificaciones y descuentos, sin recargos ni gastos de la aseguradora.
  2. 25 % sobre esa base. Si la tasa de la póliza pasa del 20 %, solo se subvenciona hasta ese 20 %.
  3. Menos 60 € por beneficiario, no por póliza.
  4. Modulación progresiva por tramos sobre lo que queda.
Tramo de subvenciónSe detrae
Hasta 5.000 €10 %
De 5.000 a 10.000 €25 %
De 10.000 a 20.000 €35 %
De 20.000 a 30.000 €45 %
Más de 30.000 €50 %

Hecho a mano con una cifra redonda, solo para ver la mecánica: con una base de cálculo de 40.000 €, el 25 % son 10.000 €; menos los 60 € quedan 9.940 €; la modulación detrae el 10 % de los primeros 5.000 (500 €) y el 25 % de los 4.940 restantes (1.235 €), así que se ingresan unos 8.205 €.

Ese número es una cuenta de esta ficha, no una cifra del Plan: la base de cálculo real la fija la póliza y el cálculo exacto lo hace Agroseguro. Sirve para ver lo importante, que la modulación muerde más cuanto mayor es la póliza.

Una excepción que conviene conocer: la modulación no se aplica a las pólizas contratadas por entidades asociativas de acuicultores. Si varios titulares pueden asegurar a través de una entidad asociativa, ahí se recupera el tramo que la modulación se come.

Lo que pide la explotación antes de poder asegurarse

Esto es lo que de verdad decide si la ayuda es alcanzable, porque el seguro no se contrata sin cumplirlo. Son los requisitos mínimos del artículo 4 de la orden.

Generales

  • Haber cumplido un primer ciclo de venta, justificado documentalmente. Si no, Agroseguro puede aceptar el aseguramiento atendiendo a la experiencia del personal técnico y asesor de la planta y a la idoneidad del proyecto: es la puerta para una explotación nueva, pero es discrecional.
  • Libros de control de la explotación cumplimentados para cada unidad de producción.
  • Quien contrató el año anterior y suscribe una nueva declaración debe declarar existencias no inferiores a las del año pasado, salvo causa justificada.
  • Sistema de vigilancia zoosanitaria, libro de registro y trazabilidad del Real Decreto 1614/2008.

Si es régimen de jaulas

  • 20 metros de profundidad mínima del fondo marino bajo las jaulas en bajamar y 10 metros de distancia mínima de la red al fondo, con excepciones según el tipo de fondo y la inspección técnica previa.
  • Profundidad máxima de red según diámetro: 13 m hasta 16 m de diámetro, 15 m de 16 a 19 m, 20 m por encima de 19 m. Para el besugo en las rías gallegas, 14 m de profundidad mínima con 6 m al fondo.
  • Redes homologadas, balizamiento correcto, buzos contratados para revisión diaria de las redes, embarcaciones adecuadas y vigilancia diurna.

Si se quiere la garantía de enfermedades

  • Laboratorio propio equipado o contrato de servicio de laboratorio durante todo el periodo de garantía, reconocido por la comunidad autónoma.

Dos reglas que hacen perder la indemnización y que conviene decirle al cliente desde el principio: superar en un 10 % la densidad máxima admisible hace perder el derecho a indemnización en la unidad de producción afectada, y las jaulas cuyas redes incumplan las condiciones de profundidad lo pierden en caso de siniestro. El seguro se paga igual.

Cómo se asegura y cómo se valora la producción

Cada régimen de cultivo —jaulas, tanques, esteros y hatchery-nursery— es una clase distinta a efectos del seguro, y eso tiene una consecuencia práctica: el acuicultor tiene que asegurar en la misma póliza todas las producciones de la misma clase que posea en el ámbito de aplicación. No se puede asegurar una jaula y dejar otra fuera.

Explotaciones con código REGA distinto son explotaciones diferentes aunque sean del mismo titular. Y si dos explotaciones con códigos REGA distintos comparten medios de producción, no son asegurables salvo que todas resulten aseguradas por sus respectivos titulares.

El valor de la producción lo fija el asegurado al contratar, a partir del plan provisional anual de cría (PPAC), con las densidades máximas del anexo I y los topes de los anexos II y III:

  • En nursery a partir de 5 gramos y en engorde: Vp = (N × Pa) + (B × Ce), donde N es el número de peces, Pa el precio de adquisición del alevín según tamaño, B la biomasa en kilos y Ce el coste de engorde en €/kg.
  • En hatchery-nursery hasta 4,9 gramos y en abalón: Vp = N × Pa.
  • En engrase o engorde de atún rojo solo cuenta la biomasa y el coste de engorde, Vp = B × Ce, y solo en este caso se puede aplicar un coste de engorde distinto en cada mes de garantías.

Los valores se eligen libremente, con los máximos de los anexos II y III, y los mínimos son el 40 % de esos máximos. El peso mínimo asegurable es de 0,1 gramos para todas las especies; el abalón se cubre desde el cultivo intermedio con 4 mm. Las garantías empiezan con la toma de efecto, después del periodo de carencia, y terminan al año de la entrada en vigor —o con la baja del animal en SITRAN—.

Lo que no está claro

  • Cuánto es la prima, y por tanto cuánto se cobra. La subvención es un porcentaje de la base de cálculo, y la base de cálculo depende de las condiciones especiales de la línea y de las tarifas de Agroseguro, que no se publican ni en la orden ni en el Plan. Sin un presupuesto de la póliza no se puede decir a un cliente cuánto va a cobrar. Lo que sí se puede anticipar es la mecánica: 25 %, menos 60 €, menos modulación.
  • Los valores unitarios máximos pueden cambiar antes de contratar. La disposición adicional tercera de la orden permite a ENESA modificar los valores de los anexos II y III antes del inicio del periodo de suscripción, comunicándolo a Agroseguro con una semana de antelación. Los anexos de la orden de 2025 son el punto de partida, no necesariamente los vigentes el día de la contratación.
  • Qué pasa con la subvención si se suspende la contratación por riesgo sanitario. La disposición adicional segunda permite suspender la contratación en un ámbito geográfico cuando haya evidencias de agravamiento claro del riesgo sanitario, y salva a quien renueve la póliza en plazo durante esos hechos. No dice qué ocurre con quien estaba a punto de contratar por primera vez.
  • El reparto del millón de euros. Ni la orden ni el Plan asignan crédito a esta línea: la cifra de 1.000.000 € solo está en la BDNS. No sabemos si es una previsión de gasto, un acumulado de pólizas ya subvencionadas o una imputación contable.
  • Cómo se entra en la base CIAS. El Plan exige figurar como subvencionable en la base de datos CIAS en el momento de la entrada en vigor de la póliza, y el anexo III del Real Decreto 425/2016 regula esa base, pero el procedimiento para comprobar o corregir la ficha de un asegurado no está en el texto de la convocatoria. Es la gestión que más conviene hacer antes de contratar, y la que menos documentada está.
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Texto oficial

Orden APA/418/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales del seguro de acuicultura marina (BOE núm. 105, de 1 de mayo de 2025, páginas 58877 a 58889). De aquí salen las especies y requisitos del artículo 1, la titularidad del artículo 2, las condiciones técnicas del artículo 4, el ámbito del artículo 6 con el atún rojo limitado a Tarragona, Murcia y Cádiz, el periodo de garantía del artículo 7, el periodo de suscripción del 1 de junio de 2026 al 31 de mayo de 2027 del artículo 8.b) y las fórmulas de valoración del artículo 9. Es el documento que la BDNS sirve como texto de la convocatoriaEl mismo texto servido por la BDNS como documento de la convocatoriaResolución de 23 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados (BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2025). De aquí salen el 25 % de subvención única por póliza del anexo II, la definición de la base de cálculo y el tope del 20 % de tasa (apartado Noveno 1.b y 1.c), la deducción de 60 € por beneficiario (1.f), la exclusión de las líneas acuícolas de las subvenciones adicionales y del incremento canario, el 1 % por fraccionamiento del pago (2.j), la modulación progresiva por tramos y su no aplicación a entidades asociativas de acuicultores (apartado Noveno 5), la aportación global de 319,78 millones de euros (apartado Décimo) y la subvención única por especie de la retirada y destrucción del anexo IIIEl mismo Plan servido por la BDNS como segundo documento de la convocatoria, con las mismas tablas de los anexos II y IIIReal Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, en su texto consolidado. De aquí salen el artículo 13 —la póliza es la solicitud y la renuncia solo cabe al contratar—, el artículo 14 —la justificación es previa a la concesión y hay que conservar la documentación cinco años—, el artículo 15 —instruye la Secretaría General de ENESA, resuelve su Presidente en seis meses y cabe recurso de alzada en un mes— y el artículo 16 con la base de datos CIASFicha de la convocatoria 934800 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de donde salen el 1.000.000 € de este registro, el beneficiario «pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica», el tipo «concesión directa - instrumental» y el Reglamento (UE) 2022/2473. Las dos fechas de solicitud vienen en blanco

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