Seguro de acuicultura continental: 25 % de la prima para la trucha y el esturión, sin pedir nada
Es la hermana de agua dulce del seguro de acuicultura marina, y funciona igual: el Estado paga el 25 % de la prima y la solicitud es la propia póliza. Cubre solo dos cosas, trucha arco iris y esturión con sus híbridos y sus huevas, en piscifactorías con concesión de agua y código REGA. La ventana para contratar va del 1 de junio de 2026 al 31 de mayo de 2027. Y aquí la letra pequeña no está en la subvención sino en los requisitos de la instalación: sin generador de repuesto, alarmas, sistema de extinción de incendios y protocolo de averías, la explotación no es asegurable.
Ficha revisada el 20 de octubre de 2026 · BDNS 934857
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- El titular de la explotación o subexplotación de piscicultura industrial que figure como tal en su código REGA, con nombre e identificación fiscal, y también cualquier persona física o jurídica que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de ese código REGA. La BDNS declara como beneficiario a «pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica». La explotación tiene que estar instalada en aguas continentales del territorio nacional, tener código REGA, disponer del título de concesión de agua otorgado por la cuenca hidrográfica correspondiente y estar destinada a la producción y reproducción de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) o de esturiones y sus híbridos. No son asegurables las producciones de centros destinados a investigación o experimentación
- Cuánto se cobra
- 25 % de la base de cálculo, como subvención única por póliza. La base de cálculo es la prima comercial base neta ya con bonificaciones y descuentos aplicados, sin recargos ni gastos de la aseguradora. Si la tasa de la póliza supera el 20 %, solo se subvenciona hasta ese 20 %. A cada beneficiario se le restan 60 € del importe total de la subvención, independientemente del número de pólizas, y después se aplica la modulación progresiva: 10 % de los primeros 5.000 €, 25 % de 5.000 a 10.000, 35 % de 10.000 a 20.000, 45 % de 20.000 a 30.000 y 50 % de lo que pase de 30.000. Las líneas acuícolas están excluidas de las subvenciones adicionales por contratación colectiva, características del asegurado, continuidad del aseguramiento, nueva contratación, titularidad compartida, prácticas de reducción del riesgo, condiciones productivas y entidades asociativas, y tampoco se les aplica el incremento del 65 % de Canarias. La única adicional compatible es el 1 % por fraccionamiento del pago. Si se contrata además la garantía de retirada y destrucción de animales muertos, esa tiene su propia subvención única por especie: 1,13 €/tonelada en la Península y 1,75 €/tonelada en Illes Balears y Canarias, o 0,02 y 0,03 € por cada 1.000 peces, huevas u ovocitos en hatcheries
- Procedimiento
- No es un concurso y no hay formulario de subvención. El artículo 13 del Real Decreto 425/2016 dice que «tendrá la consideración de solicitud de subvención la formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro»: se contrata el seguro con AGROSEGURO dentro del periodo de suscripción, con la póliza correctamente cumplimentada, y la subvención se aplica sobre el recibo. El asegurado tiene que figurar como subvencionable en la base de datos CIAS de ENESA en el momento en que la póliza entra en vigor. La justificación va antes de la concesión: al contratar hay que poseer —o entregar al tomador, si la póliza es colectiva— la documentación del anexo II del real decreto, y conservarla cinco años a disposición de ENESA. Si ENESA la requiere y falta algo, da diez días hábiles para subsanar y, si no se atiende, deniega la ayuda e inicia el reintegro. Instruye la Secretaría General de ENESA y resuelve su Presidente, o el Director por delegación, en un máximo de seis meses desde que la solicitud llega a ENESA, con publicación en la web de ENESA y en la BDNS y recurso de alzada ante el Ministro en un mes. En pólizas renovables la solicitud es la póliza inicial junto con el recibo de pago de la anualidad, y se presume que pagar el recibo es aceptar las condiciones. La renuncia a la subvención solo se puede consignar en el momento de contratar
- Presupuesto
- La BDNS publica 200.000 € en este registro, y es la única fuente de esa cifra: ni la orden de la línea ni el 47.º Plan reparten crédito por línea de seguro. El Plan solo da la aportación global en su apartado Décimo: 319,78 millones de euros para todas las actuaciones de ENESA en 2026, de los que 315,00 millones se destinan a subvencionar las primas del 47.º Plan y a liquidar planes anteriores. Así que los 200.000 € son lo imputado a este registro, no un crédito cerrado para la acuicultura continental. No hay discrepancia entre la BDNS y el texto oficial: el texto no publica cifra
- Organismo
- MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Código BDNS 934857.
Lo que queda del 25 %
Sobre la base de cálculo se aplica el 25 %, y después vienen dos restas que no están en el titular:
- Menos 60 € por beneficiario, no por póliza. Con pólizas pequeñas esa resta pesa.
- Modulación progresiva por tramos sobre lo que queda.
| Tramo de subvención | Se detrae |
|---|---|
| Hasta 5.000 € | 10 % |
| De 5.000 a 10.000 € | 25 % |
| De 10.000 a 20.000 € | 35 % |
| De 20.000 a 30.000 € | 45 % |
| Más de 30.000 € | 50 % |
Y una excepción que vale dinero: la modulación no se aplica a las pólizas contratadas por entidades asociativas de acuicultores. Si el cliente puede asegurar a través de una, recupera ese tramo entero.
La base de cálculo es la prima comercial base neta, ya con bonificaciones y descuentos, y sin recargos ni gastos de la aseguradora. No es el total del recibo, así que calcular el 25 % sobre lo que se paga da un número más alto que el real.
Qué se puede asegurar, y en qué fases
Solo dos especies, pero cada una con sus fases, y eso importa porque la valoración va por tipo de animal.
Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
| Tipo | Definición de la orden |
|---|---|
| Alevines | desde 2 cm hasta 12 cm inclusive |
| Truchita o jaramugo | a partir de 12 cm y hasta 100 gramos inclusive |
| Trucha | estado adulto, a partir de 100 gramos |
| Hueva embrionada | huevo fecundado procedente de una explotación de reproducción |
| Prerreproductora | etapa previa a la fase reproductiva |
Esturión, sus híbridos y sus huevas
- Alevines: desde la eclosión del huevo hasta 1 kg.
- Juveniles, engorde y machos.
- Hembras: en etapa de prerreproducción o reproducción.
- Reproductora con identificación electrónica individual.
Los regímenes son dos, criaderos y tanques, y cada uno es una clase distinta a efectos del seguro: el acuicultor tiene que asegurar en la misma póliza todas las producciones de la misma clase que posea en el ámbito de aplicación. En criaderos son asegurables los reproductores y las prerreproductoras; en explotaciones de engorde de trucha también las huevas, desde su incorporación a la explotación hasta la eclosión y el tamaño de pez asegurable (2 cm o 1,5 g).
Explotaciones con concesión distinta, y por tanto código REGA distinto, son explotaciones diferentes aunque el titular sea el mismo.
La valoración la fija el asegurado al contratar, con el plan provisional anual de cría y las densidades máximas del anexo I: en engorde Vp = (N × Pa) + (B × Ce); en criaderos y en instalaciones de reproducción Vp = N × Pa; y en hueva embrionada Vp = N × Ph, con N en miles de huevas. Los valores se eligen libremente con los máximos del anexo II, y los mínimos son el 40 % de esos máximos.
La trampa: la instalación tiene que estar al día antes de contratar
Aquí está el trabajo de verdad. El artículo 4 exige diez requisitos generales, y varios son inversiones, no papeles:
- Haber cumplido un primer ciclo de venta, justificado documentalmente. Si no, AGROSEGURO puede aceptar el aseguramiento valorando la experiencia del personal técnico y la idoneidad del proyecto, pero eso es discrecional.
- Generador de corriente de repuesto y equipos auxiliares de bombeo, en perfectas condiciones y con capacidad suficiente para mantener caudal y oxígeno en caso de avería.
- Contrato con empresa o personal especializado para el mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
- Aparatos de medición en cada unidad de producción: termómetros, conductímetros y medidores de oxígeno y pH.
- En instalaciones con recirculación de agua, filtración mecánica y biológica apropiada.
- Alarmas ópticas y acústicas que avisen de averías en las redes de distribución.
- Sistema de extinción de incendios y protocolo de actuación frente a averías.
- Libros de control cumplimentados por unidad de producción y, para quien contrató el año anterior, declarar existencias no inferiores a las del año pasado salvo causa justificada.
- Es obligatorio indicar la ubicación geográfica y el número de la estación de aforo oficialmente asignada, cuando proceda.
Si se quiere la garantía de enfermedades
- No se garantiza la hueva embrionada.
- Laboratorio propio equipado o contrato de servicio de laboratorio durante el periodo de garantía, reconocido por la comunidad autónoma.
- Personal propio con la titulación exigida por la legislación de sanidad animal.
- Si hay focos de infección o contaminación permanente en las proximidades, oficialmente declarados, se pueden excluir determinadas enfermedades. Y si la inspección previa detecta un proceso infeccioso no declarado, AGROSEGURO puede excluirlo de las garantías.
Dos reglas que hacen perder la indemnización: el incumplimiento grave de las condiciones técnicas de explotación y manejo suspende las garantías hasta que se corrijan las deficiencias, y superar en un 10 % la densidad máxima hace perder el derecho a indemnización en la unidad afectada cuando el siniestro es por enfermedad o contaminación —para el resto de riesgos solo el exceso queda a cargo del asegurado—. Si el asegurado no facilita el acceso a la explotación o a la documentación en una inspección, pierde el derecho a indemnización mientras no se verifique el cumplimiento.
Fechas, garantías y el plazo largo de las enfermedades
El seguro entra en vigor a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima o de la recepción de la declaración en AGROSEGURO, según la modalidad de pago elegida. Las garantías empiezan con la toma de efecto, pasado el periodo de carencia, y terminan al año de la entrada en vigor, o antes si el animal causa baja en SITRAN.
Hay una regla que alarga la cobertura y conviene conocer: en la garantía de enfermedades, si el siniestro se originó durante el periodo de garantías y se comunicó antes de que acabara, las pérdidas que se prolonguen más allá del vencimiento siguen cubiertas hasta 80 días desde su comienzo, y 30 días en el caso del esturión y sus híbridos.
Y una de renovación: si se vuelve a contratar o se renueva en los diez días anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración anterior, la fecha de entrada en vigor coincide con la de la declaración vencida, con una anualidad más. Eso evita el agujero de cobertura entre dos pólizas.
El asegurado está obligado a comunicar urgentemente cualquier circunstancia que agrave el riesgo, y también los cambios en el título de concesión de agua o de titularidad.
Lo que no está claro
- Cuánto es la prima. La subvención es un porcentaje de la base de cálculo y la base de cálculo sale de las tarifas de AGROSEGURO y de las condiciones especiales de la línea, que no se publican ni en la orden ni en el Plan. Sin presupuesto de la póliza no se puede decir cuánto va a cobrar un cliente. La mecánica sí se puede anticipar: 25 %, menos 60 €, menos modulación.
- Los precios máximos pueden cambiar antes de contratar. La disposición adicional tercera permite a ENESA modificar los límites de precios del artículo 9 antes del inicio del periodo de suscripción, avisando a AGROSEGURO con una semana. El anexo de la orden es el punto de partida, no necesariamente lo vigente el día de la firma.
- El reparto de los 200.000 €. La cifra solo está en la BDNS. No sabemos si es una previsión de gasto, un acumulado de pólizas ya subvencionadas o una imputación contable, y el Plan no asigna crédito por línea.
- Cómo se entra o se corrige la ficha en la base CIAS. El Plan exige figurar como subvencionable en CIAS en el momento de la entrada en vigor de la póliza, y el anexo III del Real Decreto 425/2016 regula la base, pero el procedimiento para comprobarlo o corregirlo antes de contratar no está en el texto de la convocatoria. Es la gestión más decisiva y la menos documentada.
- Qué pasa si se suspende la contratación por riesgo sanitario. La disposición adicional segunda permite suspender la contratación en un ámbito geográfico ante un agravamiento claro del riesgo sanitario, y salva a quien renueve en plazo durante esos hechos. No dice qué ocurre con quien iba a contratar por primera vez.
221 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Orden APA/417/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales del seguro de acuicultura continental (BOE-A-2025-8718). De aquí salen las especies y los requisitos del artículo 1, los tipos de animal y sus definiciones de los artículos 1 y 3, la titularidad del artículo 2, los diez requisitos técnicos y los de la garantía de enfermedades del artículo 4, las condiciones de explotación y manejo y las pérdidas del derecho a indemnización del artículo 5, el ámbito del artículo 6, la entrada en vigor y los 80 y 30 días de la garantía de enfermedades del artículo 7, el periodo de suscripción del 1 de junio de 2026 al 31 de mayo de 2027 del artículo 8.b) y las fórmulas de valoración del artículo 9. Es el documento que la BDNS sirve como texto de la convocatoriaEl mismo texto servido por la BDNS como documento de la convocatoriaResolución de 23 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados (BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2025). De aquí salen el 25 % de subvención única por póliza del anexo II, la definición de base de cálculo y el tope del 20 % de tasa (apartado Noveno 1.b y 1.c), la deducción de 60 € por beneficiario (1.f), la exclusión de las líneas acuícolas de las subvenciones adicionales y del incremento canario, el 1 % por fraccionamiento del pago (2.j), la modulación progresiva y su no aplicación a entidades asociativas de acuicultores (apartado Noveno 5), la aportación global de 319,78 millones de euros (apartado Décimo) y la subvención única por especie del anexo IIIEl mismo Plan servido por la BDNS como segundo documento de la convocatoriaReal Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, de bases reguladoras de las subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, texto consolidado. De aquí salen el artículo 13 —la póliza es la solicitud, la renuncia solo cabe al contratar y en pólizas renovables la solicitud es la póliza más el recibo—, el artículo 14 —justificación previa a la concesión, cinco años de conservación y diez días hábiles para subsanar—, el artículo 15 —seis meses para resolver y recurso de alzada en un mes— y el artículo 16 con la base de datos CIASFicha de la convocatoria 934857 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de donde salen los 200.000 € de este registro, el beneficiario «pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica», el tipo «concesión directa - instrumental» y el Reglamento (UE) 2022/2473. Las dos fechas de solicitud vienen en blancoUn caso parecido
70.000 €
Joven agricultor de Galicia, en Primera instalación de jóvenes agricultores. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.