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Ayuda adicional a la contratación de seguros agrarios

La Junta pone un porcentaje adicional al que ya subvenciona ENESA sobre la prima del seguro agrario, hasta que entre las dos cubran el 75 % —el 90 % en retirada de animales muertos—. No hay que solicitarla: contratar la póliza en plazo es la solicitud.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Cualquier persona, incluidas comunidades de bienes, titular de una explotación agraria radicada en Castilla-La Mancha que suscriba una póliza con una entidad de Agroseguro y sea beneficiaria de la ayuda de ENESA
Cuánto se cobra
Porcentaje adicional sobre la ayuda de ENESA, con el tope conjunto del 75 % de la prima comercial base neta y un máximo de 5.000 € por póliza
Procedimiento
Concesión directa: la propia póliza vale como solicitud
Presupuesto
12.000.000 € estimados: 5.650.000 € con cargo a 2026 y 6.350.000 € a 2027. Puede incrementarse con el único límite del crédito de la Ley de Presupuestos
Organismo
CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 900585.

Objeto

Es una subvención complementaria: sobre lo que ya paga la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) por cada póliza del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la Junta añade un porcentaje adicional. El objetivo es que el coste real de la prima para el agricultor o el ganadero baje lo suficiente como para que asegurarse sea la opción por defecto.

La convocatoria de 2026 corresponde al cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025.

La ayuda cubre únicamente las líneas de seguro que figuran en el anexo de la resolución, cada una con su porcentaje propio. Antes de contratar conviene comprobar que la línea concreta está incluida y con qué porcentaje.

Quién puede cobrarla

Cualquier persona —incluidas las comunidades de bienes— que:

  • Suscriba la póliza en el tiempo y la forma legalmente establecidos, con una de las compañías integradas en Agroseguro.
  • Sea beneficiaria de la ayuda de ENESA para esa misma póliza.
  • Sea titular de una explotación agraria radicada en Castilla-La Mancha.

La subvención se otorga solo por las parcelas y explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha. Una explotación a caballo entre comunidades cobra únicamente por la parte manchega.

Cuantía y topes

La cuantía se expresa como un porcentaje respecto de lo que otorga ENESA para el mismo fin, según la línea de seguro. Sobre eso operan dos límites conjuntos:

Tipo de seguroTope de la ayuda total (Junta + ENESA)
Seguros agrícolas y pecuarios75 % de la prima comercial base neta, aplicadas bonificaciones y descuentos y sin incluir recargos ni gastos de la aseguradora
Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación90 % del coste del recibo de prima por explotación

Dos incrementos que se suman

  • +10 puntos para jóvenes agricultores instalados desde el 1 de enero de 2020 dentro del marco de las ayudas a la primera instalación del Programa de Desarrollo Rural.
  • +2 puntos para explotaciones cuya titularidad sea de una mujer o de titularidad compartida a 1 de enero de 2026.

Los dos incrementos son acumulables si la titular o algún miembro de la titularidad compartida cumple además la condición de joven agricultor.

Máximo por póliza

SupuestoMáximo
Caso general5.000 € por póliza
Pólizas de producciones ganaderas que incluyan la línea de retirada y destrucción de animales muertos y la línea de explotación5.000 € por cada línea y 10.000 € por el total de la póliza

Cómo se solicita: contratando la póliza

Aquí no hay anexo, ni sede electrónica, ni plazo de convocatoria. La formalización de la póliza es la solicitud de la subvención, siempre que se haga dentro de los periodos de suscripción del Plan de Seguros Agrarios Combinados. Firmar el seguro implica declarar responsablemente que se cumplen los requisitos del artículo 2 de la orden de bases y autorizar a la Junta a recabar de Agroseguro la información necesaria.

En pólizas renovables, la solicitud es la póliza inicialmente suscrita junto con el recibo de pago de la anualidad correspondiente. Se presume que pagar el recibo equivale a aceptar las condiciones del seguro.

Lo que sí hay que vigilar es el periodo de suscripción de cada línea: son ventanas cortas y distintas por cultivo y por riesgo, fijadas en el propio Plan estatal. Fuera de esa ventana no hay ayuda ni estatal ni autonómica.

Régimen de ayuda

No es una ayuda de minimis. Se acoge a las Directrices sobre ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (Comunicación 2022/C 485/01), y fue declarada compatible con el mercado interior por Decisión de la Comisión Europea de 19 de diciembre de 2025, ayuda SA.120707 (2025/N), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029.

Eso significa que no consume el tope de minimis de la explotación: cobrarla no reduce el margen disponible para otras ayudas que sí sean de minimis, lo cual es relevante en explotaciones que acumulan varias líneas de apoyo.

Base normativa

  • Ley 87/1978, de seguros agrarios combinados, y su reglamento (Real Decreto 2329/1979).
  • Real Decreto 425/2016, bases reguladoras de las subvenciones estatales al seguro agrario.
  • Orden 43/2024, de 26 de marzo, bases reguladoras autonómicas.
  • Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, que aprueba el Plan 2026.
Plazo

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Texto oficial

Resolución de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, convocatoria 2026 del Plan de Seguros Agrarios (PDF, 7 páginas)Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2026 que autoriza la convocatoriaOrden 43/2024, de 26 de marzo, bases reguladoras de las ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios (DOCM núm. 66, de 4 de abril de 2024)

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