Subvención de una parte del coste de los seguros agrarios
Casi doce millones de euros para pagar parte de la prima del seguro agrario de agricultores y ganaderos aragoneses, con un tope del 70 % del coste de la prima. Se aplica a las pólizas suscritas durante todo 2026, sin plazo corto que perder: es la ayuda agraria de mayor alcance y menor esfuerzo administrativo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes, explotaciones de titularidad compartida y sociedades civiles sin personalidad jurídica, con cultivos, ganado, explotaciones forestales o piscifactorías en Aragón que contraten una póliza de las líneas incluidas en el anexo
- Cuánto se cobra
- Hasta el 70 % del recibo de prima de la póliza, con los límites y porcentajes que fija el anexo para cada línea de seguro
- Procedimiento
- Concesión directa: la ayuda se tramita a través de la entidad aseguradora al formalizar la póliza, sin solicitud independiente
- Presupuesto
- 11.888.300 €. Coincide con lo registrado en la BDNS
- Organismo
- ARAGÓN. Código BDNS 876191.
Objeto
Es, en volumen de beneficiarios, la ayuda agraria que llega a más gente en Aragón, y la que menos trámite exige: la Comunidad Autónoma paga una parte de la prima del seguro agrario que contrata el agricultor o ganadero, y lo hace descontándola directamente del recibo.
Cubre las pólizas de las líneas relacionadas en el anexo pertenecientes al Plan 2026, suscritas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y también las de líneas del Plan 2025 cuya contratación siga abierta durante 2026.
Entra prácticamente todo el sector: cultivos, ganado, explotaciones forestales y piscifactorías.
Quién puede beneficiarse
El abanico de formas jurídicas es el más amplio de todas las ayudas agrarias aragonesas:
- Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
- Comunidades de bienes.
- Explotaciones de titularidad compartida.
- Sociedades civiles sin personalidad jurídica.
El único requisito territorial es que los cultivos, el ganado, la explotación forestal o la piscifactoría estén ubicados en Aragón.
Cuánto se cobra y cómo
Hasta el 70 % de los costes de la prima de seguro o de la contribución financiera a un fondo mutual, aplicado sobre el recibo de prima de la póliza. El porcentaje concreto de cada línea de seguro figura en el anexo de la orden.
La particularidad que la distingue del resto del catálogo: no hay que presentar una solicitud en la sede electrónica ni cumplir un plazo administrativo. La subvención se instrumenta al formalizar la póliza, a través del sistema de seguros agrarios combinados, y la Administración la abona por esa vía. Por eso está registrada en la BDNS como concesión directa.
El período de referencia coincide con el año natural: pólizas formalizadas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Por qué conviene tenerla presente aunque no se tramite
Aunque el agricultor no tenga que hacer ningún papeleo, esta ayuda importa para asesorar bien por dos motivos.
El primero es de coste: la prima que paga el cliente ya viene rebajada, y sobre ese importe se aplican después las subvenciones del Estado a través de ENESA. Conviene explicar que el coste real del seguro es sensiblemente menor al nominal.
El segundo es de puntuación en otras ayudas. Varias convocatorias aragonesas premian haber contratado el seguro agrario el año anterior. En la de reestructuración y reconversión de viñedo, por ejemplo, haber suscrito un seguro del viñedo el año natural anterior sube la ayuda del 45 % al 50 % sobre toda la operación. Contratar el seguro no es solo una decisión de riesgo: mueve la intensidad de otras subvenciones.
Calendario
La convocatoria es la Orden AGA/1861/2025, de 19 de diciembre, registrada en la BDNS el 18 de diciembre de 2025, con una corrección de errores posterior también depositada en la base de datos.
El período de aplicación cubre todo el año 2026, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Se convoca todos los años en diciembre para el ejercicio siguiente, ligada al Plan de Seguros Agrarios estatal de cada campaña. Lo previsible es que la convocatoria para 2027 salga en diciembre de 2026.
Nota sobre la clasificación: esta convocatoria figura en la BDNS como concesión directa, lo que hace que los buscadores de subvenciones la traten como nominativa y la oculten. No lo es: cualquier titular de explotación en Aragón que contrate una póliza de las líneas del anexo accede a ella.
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Texto oficial
Orden AGA/1861/2025, de 19 de diciembre, de convocatoriaCorrección de errores de la convocatoriaFicha de la convocatoria en la BDNSUn caso parecido
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