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Plazo abiertoAgrario y pescaAragónConcurrencia competitiva

Inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias)

Casi diecinueve millones de euros para que una industria agroalimentaria aragonesa invierta, con hasta 1.000.000 € por proyecto. La intensidad se construye sumando: 10 % de base, 10 % más por ser pyme, 5 % más por ser pequeña y 20 % más para proyectos de dos o más cooperativas, con tope del 40 %. Está abierta hasta el 27 de noviembre de 2026.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en Aragón, responsables finales de la financiación de las inversiones, que transformen, comercialicen o desarrollen productos agrarios del anexo I del TFUE, y productos alimentarios distintos siempre que la inversión se ejecute en el medio rural
Cuánto se cobra
Del 10 % al 40 % de la inversión según tipo de empresa y producto, con un máximo de 1.000.000 € por proyecto operativo y delimitado
Procedimiento
Concurrencia competitiva. Se exige una puntuación mínima de 65 puntos y se selecciona por orden de mayor a menor hasta agotar el crédito
Presupuesto
El texto de la convocatoria fija 18.985.427,08 € y la BDNS registra 18.985.067,08 €: hay 360 € de diferencia entre las dos cifras. Se reparte en un máximo de tres anualidades
Organismo
ARAGÓN. Código BDNS 923747.

Objeto

Es la gran ayuda a la inversión de la industria agroalimentaria aragonesa, dentro del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027. Financia inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos.

El perímetro de productos tiene dos niveles:

  • Productos agrarios del anexo I del Tratado y el algodón, con excepción de los productos de la pesca. Cuentan aunque el producto resultante no esté en esa lista.
  • Productos alimentarios distintos de los del anexo I, pero solo si la inversión se ejecuta en el medio rural, y con un requisito adicional: el solicitante debe tener la condición de pyme conforme al artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014.

Beneficiario es quien sea responsable final de la financiación de las inversiones, lo que excluye montajes en los que otro asume el gasto.

Cuánto se cobra: una intensidad que se suma

Para productos del anexo I del TFUE y productos alimentarios, la intensidad se construye por acumulación:

ConceptoPorcentaje
Base, para todo proyecto elegible que alcance la puntuación mínima, sea pyme o no10 %
Adicional por ser pyme+10 %
Adicional por ser pequeña empresa+5 %
Adicional para cooperativas con proyectos promovidos por —o que beneficien a— al menos dos cooperativas+20 %

Para productos no incluidos en el anexo I el esquema es otro: 20 % para pequeñas empresas y 10 % para medianas.

En ningún caso se supera el 40 % de la inversión subvencionable, y la subvención máxima por proyecto totalmente operativo y delimitado es de 1.000.000 €, valorándose cada proyecto de forma individualizada.

El bonus de 20 puntos para proyectos intercooperativos es el más alto de la convocatoria: una pequeña cooperativa que se asocie con otra alcanza el tope del 40 % de golpe.

Las inversiones en procesamiento de biomasa agrícola para energía y biocarburantes, o en incorporación de energías alternativas —renovables y cogeneración— siguen los mismos porcentajes pero quedan sujetas al límite de minimis de 300.000 € en tres años del Reglamento (UE) 2023/2831.

El filtro de los 65 puntos

No basta con ser elegible: hay que alcanzar una puntuación mínima de 65 puntos. Con esa lista, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la ficha financiera, los compromisos de anualidades futuras y la cuantía máxima anual, se selecciona de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito.

Entre los criterios de valoración pesa la mejora de la productividad del trabajo, medida como relación entre el valor añadido bruto y la ocupación efectiva, comparando la situación inicial con la prevista tras la inversión y teniendo en cuenta la tendencia de los ejercicios anteriores: hasta 10 puntos, de los que 5 corresponden a empresas con tendencia positiva en los tres últimos ejercicios.

Una regla de redacción que conviene respetar al montar la memoria: aunque varios criterios se valoran por el porcentaje de inversión que representan sobre el proyecto total, un mismo concepto no puede imputarse a más de un apartado.

Plazos

El plazo se abrió el día siguiente a la publicación de la orden en el “Boletín Oficial de Aragón” y termina el 27 de noviembre de 2026. Es, con diferencia, el plazo más largo de las convocatorias agroalimentarias aragonesas del año.

La tramitación es electrónica con certificado o clave permanente, en tres fases que deben completarse íntegramente: cumplimentar, firmar y enviar. Una solicitud no completada queda en estado borrador, lo que equivale a no haberla presentado.

Justificación

La ayuda se reparte en un máximo de tres anualidades, y cada una tiene su ventana de justificación:

AnualidadPlazo para justificar
2027 y 2028Del 1 de enero al 15 de septiembre
2029Del 1 de enero al 30 de abril

El presupuesto: dos cifras que no cuadran

El apartado séptimo de la convocatoria dice que la cuantía total máxima estimada es de 18.985.427,08 €. La ficha de la BDNS registra 18.985.067,08 €.

La diferencia es de 360 € y no está explicada en ningún documento. Es una discrepancia menor a efectos prácticos, pero conviene citar la cifra del texto oficial y no la de la base de datos.

La financiación se reparte en un 43 % de FEADER y un 57 % entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado. La cuantía puede ampliarse sin nueva convocatoria si se declara disponibilidad de crédito.

Aviso al consultar la BDNS

Esta convocatoria está registrada tres veces, con los códigos 923747, 923754 y 923755, los tres con el mismo importe y la misma fecha. No son tres ayudas: es una sola. Lo mismo ocurrió con la edición de 2025, registrada también por triplicado.

Cuándo vuelve a convocarse

Es una convocatoria recurrente del PEPAC, con estas ediciones:

EdiciónRegistro en la BDNSCrédito
20222022
20242024
202527 de agosto de 202518.572.484 €
20266 de agosto de 202618.985.427,08 €

El patrón de los dos últimos años es claro: convocatoria a finales de agosto o principios de agosto, con plazo hasta finales de noviembre y algo más de dieciocho millones de crédito. Conviene vigilar el BOA desde julio.

Para una industria agroalimentaria pequeña, las dos decisiones que más mueven la ayuda son de estructura, no de proyecto: confirmar la condición de pequeña empresa —vale 15 puntos porcentuales sobre la base— y, si es una cooperativa, plantear el proyecto con al menos otra cooperativa, que vale 20 puntos más y lleva directamente al tope del 40 %.

Cierra en27 de noviembre de 2026

90 días

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Texto de la convocatoria de 5 de agosto de 2026 depositado en la BDNSFicha de la convocatoria en la BDNS

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