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Segovia Sí Emprende · Ayuntamiento de Segovia

El 100 % de los gastos corrientes del primer año, hasta 5.000 €, para quien abre negocio en Segovia. El importe se reparte por puntos entre todos los solicitantes, así que cuantos más concurran, menos toca a cada uno: aquí presentar pronto no basta, hay que puntuar.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Cualquier persona física o jurídica, con independencia de su forma de constitución, que haya iniciado actividad empresarial o profesional en el término municipal de Segovia con alta en el IAE entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026
Cuánto se cobra
Hasta el 100 % de los gastos subvencionables con un límite de 5.000 € por beneficiario, repartiendo 25.000 € en proporción a la puntuación
Procedimiento
Reparto proporcional a la puntuación entre todos los solicitantes admitidos
Presupuesto
25.000 € en la aplicación 42201 47001 del presupuesto municipal de 2026
Organismo
SEGOVIA. Código BDNS 916941.

Objeto

Apoya a las empresas de reciente creación y a los proyectos de autoempleo que contribuyan al desarrollo económico y comercial del municipio de Segovia.

Se enmarca en la Estrategia de Innovación «Segovia Sí», cuyo objetivo declarado es que Segovia sea «la ciudad en la que sea más fácil emprender y arriesgarse».

Ámbito territorial

Los proyectos deben desarrollarse en el término municipal de Segovia, sus Barrios Incorporados o la Entidad Local Menor de Revenga.

El compromiso de permanencia

Hay que mantener la actividad en el municipio durante al menos un año desde la resolución de la convocatoria.

Quién puede solicitarla

Cualquier persona física o jurídica, con independencia de su forma de constitución, que inicie o haya iniciado una actividad empresarial o profesional en Segovia.

La fecha que cuenta es la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026, ambos incluidos.

Que no se exija forma jurídica concreta ni condición previa de desempleo hace de esta una de las convocatorias locales más abiertas del catálogo. El único filtro real es la fecha de alta en el IAE y el municipio.

Cuantía: un reparto por puntos

El importe se calcula con una fórmula de reparto:

X = (P / PT) × 25.000 €

donde X es la subvención en euros, P la puntuación obtenida por el beneficiario y PT la suma de las puntuaciones de todos los solicitantes.

ConceptoValor
Intensidadhasta el 100 % de los gastos subvencionables
Límite por beneficiario5.000 €
Crédito total25.000 €

La consecuencia práctica del reparto proporcional es que el importe no se conoce hasta que cierra el plazo. Con 25.000 € y un tope de 5.000 €, si concurren cinco proyectos con puntuación similar cada uno cobra el máximo; si concurren veinte, la media baja a 1.250 €. No es una convocatoria en la que llegar primero sirva de nada: lo que cuenta es la puntuación relativa.

Cómo se puntúa

Máximo 20 puntos.

CriterioPuntos
Impulso a primera actividad: el promotor, o más del 50 % de los socios, no ha tenido actividad previa en régimen general ni en RETA4
Áreas estratégicas de Segovia: economía del envejecimiento, agrotech, TIC —IoT, blockchain, big data, inteligencia artificial, ciberseguridad— y economía circular4
Situación de desempleo del promotor o de más del 50 % de los socios a fecha de constitución3
Empleo generado: 1 punto por contrato indefinido a tiempo completo y 0,5 por temporal a tiempo completo, ponderando la jornada parcialhasta 3
Reactivación de locales: el proyecto se desarrolla en un local que permaneció cerrado el año anterior2
Forma jurídica: 2 puntos autónomos, 1 punto el resto de sociedadeshasta 2
Participación en un programa oficial de emprendimiento1
Memoria descriptiva de la actividad: producto o servicio, mercado, clientes, ventas y áreas estratégicas1

Dos observaciones. La primera: ser autónomo puntúa el doble que constituir sociedad, algo excepcional en el catálogo. La segunda: las áreas estratégicas se comprueban por el epígrafe del IAE y por la memoria, así que conviene elegir bien el epígrafe al darse de alta y justificar el encaje en la memoria.

Qué gastos entran y cuáles no

Gastos de consolidación de la empresa realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026, y efectivamente pagados en el momento de la solicitud.

Subvencionable

  • Cuotas de cotización a la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
  • Colegio profesional, si es obligatorio para la actividad.
  • Asesoría: contabilidad del proyecto, elaboración de impuestos.
  • Constitución de la sociedad: notaría, registro mercantil.
  • Alquiler del local, con contrato a nombre del solicitante. Excluido si la actividad se desarrolla en la vivienda habitual o en un espacio municipal. No se subvencionan fianzas ni gastos derivados de ellas.
  • Gastos corrientes —electricidad, calefacción, seguros— si hay local afecto.
  • Identidad corporativa: logotipos, tarjetas, diseño y posicionamiento de web o redes sociales.
  • Publicidad, marketing y difusión.
  • Prevención de riesgos laborales, salvo los gastos de mutuas.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Suscripciones periódicas a aplicaciones informáticas o de gestión.
  • Cuotas de asociacionismo empresarial de asociaciones con sede en Segovia inscritas en el registro correspondiente.

No subvencionable

  • Gastos pagados en efectivo.
  • Traspasos e inversiones: maquinaria, adecuación del local, mobiliario, equipamiento informático.
  • IVA.
  • Gastos de personal: nóminas y seguros sociales.
  • Compra de mercadería y gastos inherentes: transporte, seguros.
  • Impuestos de transporte y aranceles.

La exclusión de inversiones y de nóminas deja la ayuda centrada en el gasto de estructura del primer año. Y la de pagos en efectivo es tajante: solo se admiten pagos acreditados con comprobante bancario y factura conforme al Real Decreto 1619/2012. No valen albaranes, notas de entrega ni facturas proforma.

Pago y tramitación

Las subvenciones se conceden y pagan al 100 % previa justificación, que se realiza con la propia solicitud aportando copias de facturas y justificantes de pago. Por eso no se exigen medidas de garantía: la actividad ya está hecha cuando se pide.

Estar al corriente, también los socios

No se paga mientras el beneficiario no esté al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Segovia. Y en el caso de sociedades, deben estarlo también todos sus socios o comuneros.

Esa extensión a todos los socios es un requisito que suele pasarse por alto en comunidades de bienes: basta con que un comunero tenga una deuda municipal pendiente para bloquear el pago de toda la subvención.

Plazo y órganos

  • Plazo: abierta hasta el 9 de agosto de 2026.
  • Subsanación: 10 días hábiles, con desistimiento si no se atiende.
  • Instruye: el Área de Innovación y Promoción Económica, en el Edificio CIDE, calle Campos de Castilla s/n, Segovia.
  • Resuelve: la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía.

Sin duplicidad de competencias

La convocatoria deja constancia de que estas subvenciones complementan las del Estado o de la Comunidad sin suponer duplicidad, y de que se solicitó a la Dirección de Administración Local de la Junta la declaración de inexistencia de duplicidades (art. 7.4 de la Ley 7/1985). En la práctica, eso significa que son acumulables con las líneas autonómicas de autoempleo, siempre sobre gastos distintos.

Plazo9 de agosto de 2026

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Texto oficial

Bases reguladoras y convocatoria «Segovia Sí Emprende 2026», texto íntegro publicado en la BDNSMemoria justificativa de la convocatoriaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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