Santa Margarida i els Monjos: 1.650 € por contratar a un vecino en paro, y 1.000 € si te haces autónomo
Si tienes un centro de trabajo en Santa Margarida i els Monjos y contratas al menos doce meses a un vecino en paro que venga del Servicio Local de Ocupación, el Ayuntamiento te da 1.650 € por contrato a jornada completa, hasta tres. Si eres nuevo autónomo empadronado en el municipio, 1.000 € más para las cuotas. Máximo 4.950 €, por orden de entrada hasta el 30 de noviembre de 2026 o hasta agotar 15.000 €.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 921839
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas individuales o societarias con al menos un centro de trabajo en Santa Margarida i els Monjos, y nuevos autónomos o cooperativistas empadronados al menos seis meses en el municipio con la actividad o la sede en él, de alta desde el 1 de diciembre de 2025. No pueden estar vinculados a administraciones públicas
- Cuánto se cobra
- Por contrato de 12 meses o indefinido: 1.650 € a jornada completa, 1.000 € del 75 al 99 % de jornada, 750 € del 50 al 74 %. Nuevos autónomos o cooperativistas: hasta 1.000 € para las cuotas, más lo que corresponda por contratos. Máximo tres contratos y 4.950 € por beneficiario
- Procedimiento
- Por orden de presentación de la solicitud en el registro municipal hasta agotar el crédito; el único criterio es cumplir los requisitos
- Presupuesto
- 15.000 € en la aplicación 241.47000 «Subvenciones para fomento del empleo». La BDNS publica la misma cifra
- Organismo
- SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS. Código BDNS 921839.
Cuánto
| Caso | Ayuda |
|---|---|
| Contrato a jornada completa (12 meses o indefinido) | 1.650 € |
| Contrato del 75 % al 99 % de jornada | 1.000 € |
| Contrato del 50 % al 74 % de jornada | 750 € |
| Nuevo autónomo o cooperativista (cuotas de autónomo) | hasta 1.000 € |
| Máximo por beneficiario | 3 contratos, 4.950 € |
Valen los contratos firmados desde el 1 de diciembre de 2025. Si contrataste antes de la convocatoria, entregas los papeles con la solicitud.
Se cobra en dos veces: el 50 % al concederse y el otro 50 % a los seis meses del contrato, tras comprobar que la persona sigue y justificar con los TC1 y TC2, el pago de las nóminas y la vida laboral de la empresa (el mes del contrato y los seis anteriores). Los autónomos justifican con el alta y los recibos de cuota.
La trampa: la oferta tiene que pasar por el Servicio Local de Ocupación
No vale contratar a quien tú encuentres. La persona tiene que estar en paro o en riesgo de exclusión social, empadronada en el municipio de forma ininterrumpida al menos seis meses antes del contrato e inscrita en el Servicio Local de Ocupación (SLO). Y la oferta de trabajo tiene que gestionarse obligatoriamente a través de la bolsa del SLO y de la red Xaloc de la Diputación: primero te das de alta como empresa usuaria del SLO y formulas la oferta, después contratas.
El contrato: a jornada completa o parcial de al menos el 50 % de 40 horas, de doce meses o más o indefinido.
No se subvencionan:
- Personas que hayan trabajado en tu empresa, o en una vinculada, en los doce meses anteriores (salvo que conviertas un contrato inicial en indefinido).
- Administradores o socios con un 25 % o más.
- Contratos a través de ETT o personal que cedas a otra empresa.
- Empresas que hayan amortizado puestos indefinidos con despidos improcedentes, ERE, objetivos o por incumplimiento en los seis meses anteriores, ni durante el contrato.
Si la persona se va antes de tiempo, tienes un mes para cubrir la vacante con otra persona en paro de los mismos colectivos, sin ayuda nueva. Si no, devuelves el anticipo.
Nuevos autónomos
Si te das de alta como autónomo, o constituyes una cooperativa, puedes pedir hasta 1.000 € para las cuotas, siempre que:
- Lleves seis meses empadronado en el municipio antes del alta, y la actividad o la sede estén en él.
- No hayas estado nunca de alta como autónomo o no lo hayas estado en los dos últimos años, con alta desde el 1 de diciembre de 2025.
- Te registres en el SLO como empresa usuaria y presentes un plan de empresa, con un alta de menos de seis meses de antigüedad.
El apartado 4.2 de las bases dice «alta a partir del 1 de diciembre de 2026», pero el 3.1, la convocatoria y el resto de fechas dicen 2025. Es una errata; vale el 1 de diciembre de 2025.
Qué presentar
Por E-TRAM o en el registro, con la instancia normalizada, del 21 de abril al 30 de noviembre de 2026 (o hasta agotar el crédito):
- Escritura o alta censal, poderes y DNI del firmante (o autorización del anexo 1 si ya constan en el Ayuntamiento).
- Certificados de estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento, o autorización.
- Formulario de gestión de oferta del SLO y hoja de compromiso de empresa usuaria.
- DNI de la persona contratada, acreditación del paro (SOC o vida laboral), contrato registrado y alta en la Seguridad Social.
- Datos bancarios.
Resuelve la Junta de Gobierno Local en un máximo de tres meses desde tu solicitud, y la concesión se entiende aceptada si no dices nada en diez días hábiles. Hay que poner en la entrada de la empresa «l'Ajuntament de Santa Margarida i els Monjos col·labora amb aquesta empresa».
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Texto oficial
Certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de abril de 2026 con la convocatoria y su extracto, en castellanoAnuncio de la convocatoria en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona de 20 de abril de 2026Bases reguladoras para el fomento de la ocupación local 2026, texto íntegro en el BOPB de 11 de febrero de 2026. De aquí salen los requisitos del contrato, la intermediación del SLO y la justificaciónFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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