San Vicente del Raspeig: fomento de la actividad emprendedora
1.500 € por autónomo o microempresa para constitución e inicio de actividad. Cubre cuota de autónomos, alquiler, suministros e incluso el renting del vehículo de empresa, pero deja fuera la asesoría.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos y microempresas de hasta 10 trabajadores, personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en San Vicente del Raspeig e iniciaran actividad desde el 1 de enero de 2025
- Cuánto se cobra
- 1.500 € por beneficiario, justificando al menos 1.600 € de gasto sin IVA
- Procedimiento
- Concurrencia, con Comisión de Evaluación
- Presupuesto
- 10.500 €
- Organismo
- SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG. Código BDNS 896015.
Objeto y cuantía
Financia los gastos de constitución e inicio de actividad de una persona autónoma o microempresa que desarrolle su actividad en San Vicente del Raspeig, para apoyar el emprendimiento y la generación de empleo en el municipio.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Cuantía máxima por beneficiario | 1.500 € |
| Gasto mínimo a justificar | 1.600 €, IVA excluido |
| Crédito total | 10.500 € |
Se considera microempresa la que tiene no más de 10 empleados y un volumen de facturación o balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
La Comisión de Evaluación puede dejar sin distribuir la dotación máxima si considera que el número de solicitudes no es suficiente. No es una bolsa que se reparta necesariamente entera.
Qué gastos entran y cuáles no
Subvencionables
- Gestión e inscripción en el Registro Mercantil.
- Gastos notariales de formalización y constitución de la mercantil.
- Cuotas mensuales de autónomos, incluidas las que se benefician de tarifa plana si se reúnen los requisitos.
- Alquiler mensual del local o nave imputable a la actividad, excluida la fianza por ser gasto con derecho a devolución.
- Suministros generales: agua, teléfono, luz, gas, internet, dominio y alojamiento web.
- Alquiler o renting de vehículos de empresa, como gasto corriente, acreditados y con relación indubitada con la actividad profesional.
No subvencionables
- Gastos de asesoramiento y gestión de la empresa.
- Intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones.
- Gastos de procedimientos judiciales.
- Tributos locales que supongan exenciones no previstas en la ley, compensaciones o minoraciones de deudas con la Hacienda local.
- Impuestos indirectos recuperables. El IVA solo entra si representa un coste real efectivamente abonado y no deducible, justificándolo fehacientemente.
- Impuestos personales sobre la renta.
- Gastos inventariables.
Dos exclusiones que sorprenden en una ayuda al inicio de actividad: la asesoría no entra —aunque sí la notaría y el registro— y tampoco el inmovilizado. Es una convocatoria pensada para gastos corrientes de arranque, no para equipar el negocio. En cambio incluye el renting del vehículo, poco habitual.
Requisitos y tramitación
Pueden solicitarla las empresas de cualquier forma, físicas o jurídicas, que tengan la consideración de autónomo o microempresa de hasta 10 trabajadores y desarrollen su actividad en San Vicente del Raspeig, siempre que hayan iniciado actividad desde el 1 de enero de 2025 y antes del fin del plazo, manteniéndola de alta al solicitar.
Quedan expresamente excluidas las comunidades de bienes, las UTE y cualquier entidad sin personalidad jurídica. Es una diferencia relevante frente a otras convocatorias municipales valencianas, que sí las admiten.
El título habilitante
Hay que disponer del título habilitante a nombre del solicitante —licencia de apertura o autorización municipal— o haber presentado la documentación que proceda según el régimen de intervención ambiental de la Ley 6/2014 de la Generalitat, o la declaración responsable de apertura de comercios minoristas y prestación de servicios de la Ley 12/2012.
Justificación
- Cuenta justificativa simplificada en modelo normalizado, código EMP10, con los originales de las facturas por importe total mínimo de 1.600 € sin IVA.
- Cada factura con su justificante de pago, presentados de forma agrupada, y cumpliendo el Real Decreto 1619/2012.
- No se admiten pagos en efectivo de facturas por importe igual o superior a 1.000 € (artículo 7.1 de la Ley 7/2012).
- Declaración responsable de ayudas de minimis de los dos ejercicios anteriores y el corriente.
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Presentación de solicitudes | 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOP |
Sobre el régimen de minimis. Las bases remiten al Reglamento (UE) 1407/2013, prorrogado por el Reglamento 2020/972 «hasta el 31 de diciembre de 2023». Ese reglamento ya no está en vigor: el aplicable es el Reglamento (UE) 2023/2831, con techo de 300.000 € en tres años. La remisión de las bases está desactualizada, pero el límite que rige es el actual.
Se tramita por la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
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