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Salas de exhibición cinematográfica de Castilla-La Mancha

De 4.190 € a 34.110 € para el cine, según pantallas y tamaño del municipio, y hasta el 80 % del gasto. Cubre nóminas, suministros, alquiler de la sala, mantenimiento del proyector y campañas de público: gasto corriente, no inversión.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos en Castilla-La Mancha
Cuánto se cobra
Hasta el 80 % de los gastos subvencionables, con un tope por solicitud que va de 4.190 € a 34.110 € según el número de pantallas y la población del municipio
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con baremo de 100 puntos
Presupuesto
402.962,96 €
Organismo
CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 876466.

Objeto y por qué entra aquí

Subvenciona la actividad de las salas de exhibición cinematográfica de Castilla-La Mancha. Aunque la gestiona la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, no es una ayuda al sector cultural sin ánimo de lucro:

La base tercera reserva la condición de beneficiaria a las personas físicas o jurídicas privadas titulares de salas o complejos cinematográficos, y excluye expresamente a las personas jurídicas de carácter público, las asociaciones y las demás entidades sin ánimo de lucro. Quien cobra es el empresario que explota el cine.

Qué es una sala y qué es un complejo

Conforme al artículo 4 de la Ley 55/2007 del Cine:

  • Sala de exhibición: todo local o recinto abierto al público mediante precio o contraprestación por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, sea permanente o de temporada, cualquiera que sea su ubicación y titularidad.
  • Complejo cinematográfico: local con dos o más pantallas explotado bajo la titularidad de una misma persona e identificado bajo un mismo rótulo.

Tampoco pueden ser beneficiarias las entidades con residencia fiscal en países o territorios considerados paraísos fiscales.

Qué gastos entran

Es una ayuda al gasto corriente de explotación, no a la inversión, y ahí está su interés: cubre partidas que casi ninguna otra convocatoria admite.

Gasto subvencionable
Servicios de productores y distribuidores
Publicidad, promoción y marketing: cartelería, campañas de fidelización y creación de nuevos públicos, actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social o cultural, promociones de captación de público
Suministros corrientes necesarios para la actividad de exhibición
Personal contratado para el funcionamiento de la sala, incluido el coste empresarial de Seguridad Social
Mantenimiento y conservación de las salas, de los equipos de climatización y de los equipos de proyección, así como sus consumibles
Alquiler o arrendamiento de la sala o complejo

El alquiler solo se admite si la sala no pertenece a una empresa vinculada con el solicitante, según la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuando el solicitante es propietario, se admite en su lugar el IBI efectivamente satisfecho.

Plazo de los gastos

Los gastos deben desarrollarse en un plazo máximo de veinticuatro meses, iniciándose el cómputo en el primer semestre del año natural de publicación de la convocatoria. Es una ventana muy amplia comparada con las convocatorias de inversión.

Cuantía: la tabla de pantallas

El máximo es el 80 % de los gastos subvencionables, con el tope por solicitud que resulta de cruzar número de pantallas y población del municipio:

PantallasMunicipio < 20.000 hab.Municipio ≥ 20.000 hab.
15.030 €4.190 €
29.800 €8.200 €
314.000 €11.740 €
417.950 €15.070 €
521.350 €17.950 €
624.530 €20.650 €
727.340 €23.040 €
829.790 €25.140 €
932.010 €27.030 €
10 o más34.110 €28.430 €

El cine de pueblo cobra sistemáticamente más que el de capital con el mismo número de pantallas: la diferencia va del 17 % al 20 % en todos los tramos. Es la forma que tiene esta convocatoria de compensar la menor taquilla del medio rural.

Dentro del crédito disponible, se subvenciona el total de la cuantía solicitada con los límites de la tabla: no hay prorrateo a la baja de las solicitudes que entran.

Cómo se puntúa

Máximo 100 puntos:

CriterioPuntos
Proyecciones — número de sesiones de películas de 60 minutos o más proyectadas por la sala o complejo en el periodo de la convocatoriahasta 40
Películas comunitarias — sesiones de películas con certificado de nacionalidad de un Estado miembro de la UE y duración mínima de 60 minutoshasta 40
Sesiones de largometrajes y cortometrajes subvencionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Manchahasta 10
Empleo femenino — número de mujeres contratadas en el cuadro de personal establehasta 10

Los aspectos y puntuaciones concretas de cada criterio se especifican en cada convocatoria. Se aplican además los criterios de incentivación por despoblación del Acuerdo de 19/10/2021 del Consejo de Gobierno.

Ochenta de los cien puntos dependen de la programación: cuántas sesiones y qué proporción de cine comunitario. Es una decisión que se toma a lo largo del año anterior, no al rellenar la solicitud. Un cine que quiera puntuar alto necesita llevar la cuenta de sus sesiones y de la nacionalidad de las películas desde el principio del periodo.

Cómo y cuándo solicitar

  • Vía: exclusivamente telemática con firma electrónica, por el formulario de la sede electrónica de la Junta (jccm.es).
  • Una solicitud por cada sala o complejo. Si es un complejo, hay que indicar el número de salas. Si se presentan varias solicitudes para la misma sala, solo se admite la última presentada en plazo.
  • Plazo: mínimo de diez días hábiles, ampliable por la convocatoria.
  • No se admiten a trámite las solicitudes fuera de plazo ni las que por su contenido queden fuera del objeto de la subvención.

Resolución

  • Instruye el servicio con funciones en materia de cine; evalúa una comisión de valoración presidida por su titular, con al menos dos vocales funcionarios y una secretaría con voz pero sin voto, y composición equilibrada conforme a la Ley 12/2010 de igualdad.
  • Resuelve la Viceconsejería de Cultura y Deportes. Seis meses para resolver y notificar desde la publicación de la convocatoria; el silencio es desestimatorio.

La resolución incluye la lista ordenada de solicitudes que cumplían todo pero se quedaron fuera por crédito, con su puntuación. Si alguna beneficiaria renuncia en el plazo de un mes y con ello se libera crédito suficiente para atender al menos una denegada, la ayuda se concede a la siguiente en puntuación sin necesidad de nueva convocatoria. Conviene presentar aunque se sospeche que el crédito no llega.

Modificación de la resolución

Cabe con carácter excepcional, a solicitud motivada, siempre que no varíe el destino y finalidad, no incremente la subvención concedida, no perjudique a terceros y se comunique por escrito con una antelación mínima de dos meses al fin del plazo de ejecución. Los supuestos son circunstancias sobrevenidas difíciles de prever que alteren características, duración u obligaciones sometidas a plazo, o que obliguen a modificar las características técnicas o económicas aprobadas.

Plazo13 de enero de 2026

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Texto oficial

Orden 152/2025, de 20 de octubre, bases reguladoras de las subvenciones destinadas a salas de exhibición cinematográfica de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de octubre de 2025)Convocatoria de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica — ficha de la BDNS

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