IMPEFE Ciudad Real: «Ciudad Real Emprende II», modernización del pequeño comercio
70 % a fondo perdido, hasta 6.000 €, para reformar el local, digitalizar la gestión, montar la tienda online, cambiar la rotulación o mejorar la accesibilidad. Se justifica con la propia solicitud: facturas y pagos van dentro.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos, microempresas, pequeñas empresas, comunidades de bienes y sociedades civiles del comercio minorista con establecimiento abierto al público y domicilio social en el municipio de Ciudad Real
- Cuánto se cobra
- Hasta el 70 % de la inversión, con un máximo de 6.000 € por beneficiario y una inversión mínima de 1.000 € sin IVA
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo del Anexo V; si el crédito alcanza para todas las solicitudes válidas, no se aplica prelación (art. 55.1 RLGS)
- Presupuesto
- 85.000 €, partida 4330.47200 «Subvención en concurrencia competitiva al fomento del Pequeño Comercio»
- Organismo
- CIUDAD REAL. Código BDNS 911612.
Objeto
Financia inversiones y gastos de pequeñas empresas comerciales y autónomos del municipio de Ciudad Real orientados a:
- Modernización y reforma de establecimientos comerciales.
- Adquisición de equipamiento comercial.
- Digitalización y transformación tecnológica.
- Implantación de herramientas de comercio electrónico.
- Mejora de la eficiencia energética.
- Renovación de imagen comercial y escaparatismo.
- Eliminación de barreras arquitectónicas y mejora de accesibilidad.
- Implantación de sistemas de seguridad.
- Cualquier otra actuación dirigida a mejorar la competitividad del establecimiento.
Periodo subvencionable
Del 1 de enero al 30 de octubre de 2026. Coincide con el cierre del plazo de solicitud, lo que en la práctica significa que la inversión ya tiene que estar hecha y pagada al presentar la solicitud.
Quién puede solicitarla
- Personas trabajadoras autónomas.
- Microempresas y pequeñas empresas.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles.
Requisitos
- Domicilio social en el municipio de Ciudad Real y desarrollo allí de la actividad comercial minorista.
- Disponer de establecimiento abierto al público en Ciudad Real.
- Estar dadas de alta en el IAE correspondiente.
- Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Ciudad Real.
- No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Exclusiones
- Grandes superficies comerciales.
- Franquicias de implantación nacional o internacional.
- Entidades financieras.
- Administraciones y empresas públicas.
- Actividades no comerciales.
- Negocios dedicados exclusivamente al juego o las apuestas.
La exclusión de las franquicias de implantación nacional o internacional es la que más conviene verificar antes de preparar el expediente: afecta a comercios que se perciben como locales pero operan bajo enseña de cadena.
Qué gastos entran
| Gasto subvencionable |
|---|
| Obras de acondicionamiento y reforma del local comercial |
| Adquisición de mobiliario comercial |
| Equipamiento tecnológico e informático |
| Software de gestión comercial |
| Desarrollo o implantación de páginas web y comercio electrónico |
| Equipos de climatización eficientes |
| Instalaciones de iluminación de bajo consumo |
| Sistemas de seguridad y videovigilancia |
| Rotulación y mejora de imagen exterior |
| Escaparatismo |
| Equipamiento destinado a mejorar la accesibilidad |
| Gastos de digitalización y marketing digital |
Lo que queda fuera
- Gastos corrientes de funcionamiento.
- Tributos e impuestos susceptibles de recuperación.
- Gastos financieros.
- Adquisición de vehículos.
- Mercancía destinada a la venta.
- Gastos realizados fuera del periodo subvencionable.
Cuantía
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Intensidad de la ayuda | 70 % de la inversión subvencionable, a fondo perdido |
| Máximo por beneficiario | 6.000 € |
| Inversión mínima | 1.000 € IVA excluido |
| Crédito total | 85.000 € |
Con el tope de 6.000 €, la inversión que agota la ayuda es de 8.572 €: por encima de esa cifra el porcentaje deja de traducirse en más dinero.
El abono se hace en un solo pago, una vez aprobada la ayuda y acreditada la inversión. La concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver.
Cómo se decide
El procedimiento es de concurrencia competitiva al amparo del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, pero con una salvedad relevante:
Si el crédito disponible alcanza para atender todas las solicitudes válidas, no se aplican los criterios de valoración —artículo 55.1 del Reglamento de la LGS— y se propone la concesión a todas las solicitudes admitidas hasta el límite de las cuantías máximas, sin prelación. El baremo solo entra en juego si se supera el crédito.
Criterios de prioridad (Anexo V)
Cuando el volumen de solicitudes supera el crédito, tienen prioridad las actuaciones relacionadas con:
- Digitalización y modernización tecnológica.
- Mejora de accesibilidad.
- Eficiencia energética y sostenibilidad.
- Negocios con mayor antigüedad o arraigo comercial.
- Apertura de nuevos establecimientos comerciales.
La baremación la realiza una comisión de valoración de personal técnico municipal, conforme a la puntuación del Anexo V, que valora la inversión realizada, la digitalización, la accesibilidad, la eficiencia energética y la antigüedad del negocio. La solicitud incluye una autobaremación que el solicitante debe cumplimentar.
Si se agota la partida, el IMPEFE publica un anuncio informativo indicando la finalización del plazo de presentación. Es decir: el 30 de octubre es el tope, pero la ventana puede cerrarse antes.
Plazo, documentación y obligaciones
- Plazo: desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las 23:59 del 30 de octubre de 2026.
- Vía: exclusivamente telemática, en sedescr.dipucr.es/impefe, apartado «SOLICITUD SUBVENCIONES EMPRESAS». Las solicitudes presentadas por otros medios no se admiten a trámite.
- Una única solicitud por solicitante.
- Subsanación: diez días naturales.
- Hay que estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas del IMPEFE en el momento de solicitar: todos los trámites se notifican por esa vía.
Documentación
- Anexo I — solicitud normalizada, incluida la autobaremación.
- Memoria descriptiva de la actuación realizada, con reportaje fotográfico.
- Facturas y justificantes de pago.
- Alta censal o IAE con la actividad, el domicilio fiscal y el local. Si el certificado censal no especifica el local, hay que acreditar por otra vía que está en Ciudad Real.
- Último recibo pagado del RETA.
- Certificados de estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento, o el Anexo II facultando al IMPEFE a obtenerlos.
- Anexo III — declaración responsable del artículo 13 de la LGS.
- Anexo IV — ficha de terceros con certificado de titularidad bancaria, solo en caso de alta nueva o modificación de datos.
La justificación no es un trámite posterior: la base 14 establece que la actuación queda justificada con la documentación que se aporta junto a la solicitud. Facturas, pagos y fotos van en el mismo envío, y por eso la inversión debe estar ejecutada antes de solicitar.
Obligaciones
- Mantener la actividad comercial durante al menos 12 meses.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero.
- Conservar la documentación justificativa.
- Dar publicidad al apoyo recibido del Ayuntamiento de Ciudad Real y del IMPEFE.
- Comunicar otras ayudas concurrentes.
Las ayudas son compatibles con otras destinadas al mismo fin; si la suma supera el coste de la actividad, el IMPEFE descuenta el exceso en la justificación.
La resolución corresponde al Consejo Rector del IMPEFE, con un plazo máximo de tres meses desde que finaliza el plazo de presentación; el silencio es desestimatorio.
La convocatoria cita como normativa aplicable el Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis —el vigente, con techo de 300.000 € por empresa única en tres años— y la Recomendación 2003/361/CE de definición de pyme.
62 días
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