Ayuntamiento de Sabiñánigo · fomento de la actividad económica
Dos líneas y 40.000 € en Sabiñánigo: el 50 % de la inversión en la primera y el 25 % en la segunda, con topes de 4.000 € y 2.000 €. Treinta días hábiles de plazo, de los más holgados del ámbito municipal, y dos puntos por no haber cobrado el año anterior.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad económica en Sabiñánigo, con los requisitos de volumen de negocio y demás condiciones que fija la convocatoria
- Cuánto se cobra
- Línea 1: 50 % de la inversión aprobada sin IVA, con un máximo de 4.000 €. Línea 2: 25 % de la inversión aprobada sin IVA, con un máximo de 2.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo; los empates se resuelven por orden de entrada en el registro municipal
- Presupuesto
- 40.000 €. Coincide con lo registrado en la BDNS
- Organismo
- SABIÑÁNIGO. Código BDNS 901705.
Objeto y líneas
El Ayuntamiento de Sabiñánigo convoca sus ayudas al fomento de la actividad económica con dos líneas de distinta intensidad:
| Línea | Intensidad | Tope |
|---|---|---|
| Línea 1 | 50 % de la inversión aprobada, IVA no incluido | 4.000 € |
| Línea 2 | 25 % de la inversión aprobada, IVA no incluido | 2.000 € |
Las bases son la Ordenanza general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Sabiñánigo, aprobada inicialmente en pleno de 29 de febrero de 2024 y publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 76, de 19 de abril de 2024, junto con el Plan Estratégico de subvenciones 2024-2027 y sus modificaciones.
El baremo, y el premio a no repetir
Entre los criterios de valoración hay uno que conviene conocer porque cambia la estrategia de varios años:
- Quienes no hubieran sido beneficiarios en la convocatoria del año anterior: 2 puntos.
- Condición del beneficiario: hasta 2 puntos.
Es decir, la convocatoria penaliza implícitamente repetir. Para un cliente que tenga varias inversiones previstas puede tener sentido alternar años en lugar de concurrir todos.
Los empates se resuelven en este orden: características de la empresa, condición de beneficiario y actividad desarrollada. Si persisten, decide el orden de entrada en el registro municipal por fecha y hora.
Entre los requisitos figura un umbral de volumen de negocio anual de 500.000 € que la convocatoria utiliza para caracterizar a las empresas.
Cuando el gasto supera los 15.000 € en suministros hay que aportar tres ofertas.
Plazos
El plazo es de treinta días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca: uno de los más amplios del ámbito municipal aragonés, que suele moverse entre quince días y un mes natural.
La convocatoria se aprobó por decreto de Alcaldía número 879, de 22 de abril de 2026, y se registró en la BDNS el 27 de abril de 2026, con plazo hasta el 8 de junio de 2026.
Cuándo vuelve a convocarse
Es la primera edición registrada con este identificador en la BDNS, aunque la ordenanza general y el Plan Estratégico de subvenciones 2024-2027 apuntan a una línea con vocación de continuidad hasta 2027.
Convocatoria en abril con publicación y plazo en primavera. Conviene vigilar el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca desde marzo.
Para un negocio de Sabiñánigo, esta ayuda es acumulable en el tiempo con la del Ayuntamiento de Huesca solo si se cambia de municipio, pero sí conviene revisarla junto con las líneas provinciales de la Diputación de Huesca —relevo generacional en zonas rurales— y con las autonómicas de comercio.
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