Retorno al Empleo: contratar a parados de larga duración
7.000 € por contrato indefinido con un parado de larga duración, 8.000 € si es mujer o mayor de 45 años. También paga 3.000 o 4.000 € por contratos eventuales de al menos seis meses. Convocatoria abierta por periodos: cubre contratos firmados entre abril de 2026 y marzo de 2027.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empleadores que contraten a personas desempleadas de larga duración con centro de trabajo en Canarias, según los requisitos de la base segunda de las bases reguladoras
- Cuánto se cobra
- 7.000 € por contrato indefinido a jornada completa, más 1.000 € si es mujer o mayor de 45 años; 3.000 € o 4.000 € por contratos eventuales de 6 a 12 meses
- Procedimiento
- Convocatoria abierta, dividida en periodos según el mes de firma del contrato
- Presupuesto
- 800.000 €
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 909748.
Objeto
Incentiva la contratación de personas desempleadas de larga duración. Es uno de los tres programas de incentivos a la contratación que el Servicio Canario de Empleo convoca en paralelo para el ejercicio 2026-2027, todos con la misma mecánica de convocatoria abierta:
| Programa | Colectivo |
|---|---|
| Retorno al Empleo | Parados de larga duración |
| Certifícate | Desempleados con certificado de profesionalidad |
| Incentívate | Jóvenes desempleados, con contratos formativos |
Los tres pagan al empleador, no al trabajador.
Cuantía
| Tipo de contrato | Importe |
|---|---|
| Indefinido | 7.000 € |
| Eventual por circunstancias de la producción, de 6 a menos de 12 meses | 3.000 € |
| Eventual por circunstancias de la producción, de 12 meses | 4.000 € |
Seis meses es la duración mínima exigible en los contratos eventuales.
El complemento de 1.000 €
Solo en contratos indefinidos, se suman 1.000 € adicionales si la persona contratada es:
- Mujer, o
- mayor de 45 años en el momento de la contratación.
Un contrato indefinido con una mujer mayor de 45 años llega así a 8.000 €, que es el techo del programa.
Jornada parcial y prórrogas
- Los importes son para jornada completa. En parcial se aplica proporcionalidad, y la jornada no puede ser inferior al 50 % de la habitual del sector.
- Las prórrogas no incrementan la subvención ya concedida, ni tampoco los aumentos de jornada posteriores.
- La sustitución del puesto de trabajo subvencionado tampoco da derecho a cantidad adicional. Si el trabajador se marcha y se cubre la vacante, no se cobra dos veces.
Como en toda subvención, el importe no puede superar, solo o acumulado con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones).
Convocatoria abierta: el calendario manda
Esta es la particularidad del programa y lo que hay que planificar. No es un plazo único: la vigencia total se divide en periodos según el mes en que se firma el contrato.
Dan derecho a la subvención los contratos suscritos entre abril de 2026 y marzo de 2027, ambos inclusive, repartidos así:
| Periodo | Contratos firmados en |
|---|---|
| Primero | Abril, mayo, junio, julio y agosto de 2026 |
| Segundo | Septiembre, octubre y noviembre de 2026 |
| Tercero | Diciembre de 2026 y meses siguientes hasta marzo de 2027 |
Lo que determina el periodo no es cuándo se presenta la solicitud, sino cuándo se firmó el contrato. Cada periodo tiene su propia ventana de solicitud y su propia resolución, así que una contratación de agosto y otra de septiembre se tramitan por separado aunque se decidan el mismo día.
El régimen de convocatoria abierta está previsto en el artículo 14.6 y 14 bis del Decreto 36/2009, y en la Orden de 31 de mayo de 2021 que aprueba las bases del programa.
Presupuesto
800.000 €, coincidentes con la BDNS. A 7.000-8.000 € por contrato indefinido, el crédito cubre alrededor de un centenar de contrataciones repartidas entre los tres periodos.
La cuantía puede incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, conforme al Reglamento de la Ley General de Subvenciones y al artículo 14.4 del Decreto 36/2009. El incremento debe producirse antes de la resolución de concesión y publicarse por los mismos medios que la convocatoria.
Al repartirse el crédito entre tres periodos consecutivos, quien contrata en el primero compite con menos solicitudes acumuladas. Es un argumento a favor de adelantar la contratación cuando la decisión ya está tomada.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Resolución de convocatoria 2026-2027 del Servicio Canario de Empleo, texto completo en la BDNSBases reguladoras del programa Retorno al Empleo: Orden de 31 de mayo de 2021Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
16.000 €
Empresa de Madrid, en Mentoring de la Agencia para el Empleo de Madrid. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.