Programa +Uno 52: primera contratación de personas de 52 años o más
5.000 € al autónomo que contrata indefinidamente a su primer trabajador, si tiene 52 años o más. Son 6.000 € cuando la actividad está en un municipio de menos de 10.000 habitantes. Exige no haber tenido asalariados en los seis meses anteriores.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos de alta en el RETA u otro régimen por cuenta propia y mutualistas, sin trabajadores contratados y sin haberlos tenido en los seis meses previos, con domicilio fiscal y actividad en Canarias
- Cuánto se cobra
- 5.000 € por contrato indefinido a jornada completa, 6.000 € en municipios de menos de 10.000 habitantes
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 500.000 €, aplicación presupuestaria 2026 5001 241K 4700200, línea de actuación 504G0428 «PIEC ESTADO»
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 910781.
Objeto
Es la ayuda del salto de autónomo a empleador: paga por contratar al primer trabajador, con la condición de que ese trabajador tenga 52 años o más. Cruza dos objetivos —que el autónomo crezca y que se coloque un colectivo con dificultades reales de empleabilidad— y por eso es exigente en el requisito de partida.
Comparte bases reguladoras con el Programa Concilia: las dos líneas salen de la Orden de 7 de abril de 2026 de la Consejería de Turismo y Empleo, pero se convocan por separado y tienen crédito propio.
Cuantía
| Supuesto | Importe |
|---|---|
| Contrato indefinido a jornada completa | 5.000 € |
| El autónomo y su actividad están en un municipio de menos de 10.000 habitantes | 6.000 € (5.000 + 1.000 adicionales) |
En contratos a jornada parcial igual o superior al 50 %, la ayuda se reduce proporcionalmente. Por debajo del 50 % no es subvencionable.
El umbral de municipio pequeño de este programa es de 10.000 habitantes, el doble que el de la subvención de promoción del empleo autónomo, que lo fija en 5.000. Son ayudas de la misma consejería y se confunden con facilidad: conviene comprobar el umbral de cada una antes de dar por perdido el complemento.
Las cuantías se calcularon tomando como referencia los importes del programa estatal «P10 Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido» del anexo de la Orden TES/1077/2023.
Quién puede solicitarla
Autónomos de alta en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia, mutualistas, y a título individual los socios de sociedades mercantiles, laborales y civiles y los comuneros de comunidades de bienes.
Requisitos generales
- Domicilio fiscal en Canarias y actividad ejercida en el archipiélago, según alta en el IAE o en el censo de obligados tributarios (modelos 036 o 037).
- Estar al corriente con Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.
El requisito que decide: empleo neto de verdad
Este es el filtro real del programa (base reguladora tercera, 3.4):
- No tener trabajadores contratados en el momento de la contratación subvencionable.
- No haber tenido personas trabajadoras por cuenta ajena de alta en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del contrato.
- Acreditar en consecuencia la creación de empleo neto.
Si el autónomo lleva menos de seis meses de alta en el RETA, la carencia se refiere a todo el tiempo transcurrido desde su alta efectiva. La regla cierra la puerta al despido previo seguido de una contratación subvencionada.
El contrato
- La persona contratada debe tener 52 años cumplidos o más en la fecha de inicio del contrato.
- Contrato indefinido, a jornada completa o parcial de al menos el 50 %.
- Debe mantenerse 12 meses ininterrumpidos.
Excluidos
- Socios de cooperativas.
- Autónomos colaboradores.
- Administradores sin participación en el capital social.
El periodo subvencionable que la convocatoria no llegó a fijar
Aquí hay un defecto de redacción que conviene conocer antes de presentar. Las bases reguladoras remiten el periodo elegible a la convocatoria: «la contratación debe iniciarse o haberse iniciado en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria».
Pero el resolutivo sexto de la convocatoria de 2026, titulado precisamente «Actuaciones subvencionables y periodo de elegibilidad», reproduce esa misma frase literalmente en lugar de sustituirla por una fecha. El texto se remite a sí mismo y el periodo queda sin concretar.
El contraste es revelador: la convocatoria hermana del Programa Concilia, aprobada por el mismo órgano y con las mismas bases, sí fija su periodo —actuaciones iniciadas a partir del 18 de octubre de 2025—. Es razonable pensar que la intención era la misma fecha, pero no está escrito.
Recomendación práctica: antes de presentar por una contratación anterior a la publicación del extracto, conviene confirmar el criterio con el Servicio Canario de Empleo o con FUNCATRA. Para contrataciones posteriores a la convocatoria el problema no se plantea.
Plazos y tramitación
- Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC hasta el 15 de octubre de 2026. Fuera de ahí no se admite a trámite.
- Vía obligatoria: procedimiento 10927 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Lo presentado por otra vía se tiene por no presentado.
- Entidad colaboradora: la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA).
- Resolución: 6 meses desde la presentación y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026. Silencio desestimatorio.
- Recurso: reposición ante la Consejería de Turismo y Empleo en un mes, o contencioso-administrativo en dos.
Se resuelve por orden de presentación de solicitudes completas, en remesas sucesivas, hasta agotar el crédito. A partir del 1 de diciembre se priorizan los expedientes ya completos frente a los pendientes de subsanar.
Presupuesto
500.000 €, y aquí las cifras sí cuadran: el texto oficial y los registros de la BDNS coinciden.
| Registro | Régimen | Importe |
|---|---|---|
| 910781 | Minimis general, Reg. (UE) 2023/2831 | 400.000 € |
| 910782 | Minimis agrícola, Reg. (UE) 1408/2013 | 50.000 € |
| 910783 | Minimis pesca, Reg. (UE) 717/2014 | 50.000 € |
| Total | 500.000 € | |
Financiado al 100 % por el Plan Integral de Empleo de Canarias correspondiente a 2025, imputado al ejercicio 2026.
A 5.000 o 6.000 € por expediente, el crédito da para alrededor de un centenar de contrataciones. El crédito puede incrementarse sin nueva convocatoria si el volumen de solicitudes lo justifica.
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Texto oficial
Resolución de convocatoria 2026 del Servicio Canario de Empleo, texto completo en la BDNSBases reguladoras: Orden de 7 de abril de 2026 de la Consejería de Turismo y Empleo, BOC n.º 73 de 16/04/2026Procedimiento 10927 en la sede electrónica del Gobierno de CanariasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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