Compensaciones por lucro cesante y reposición de ganado tras sacrificio obligatorio
Cuando un programa oficial obliga a sacrificar el rebaño, esta ayuda paga el lucro cesante del vacío sanitario —688,27 € por vaca de carne y año— y la compra de los animales de reposición. Ventana abierta hasta el 31 de diciembre.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones ganaderas de bovino, ovino, caprino y cunícola afectadas por programas oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales
- Cuánto se cobra
- Compensación por lucro cesante según los márgenes brutos del anexo I, y ayuda a la compra de ganado de reposición
- Procedimiento
- Solicitud a demanda a lo largo de todo el ejercicio, con expediente que se inicia al presentarla
- Presupuesto
- 250.000 €: 50.000 € para compensaciones por lucro cesante y 200.000 € para reposición de ganado
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 919307.
Objeto
Cuando la administración ordena el sacrificio obligatorio de los animales de una explotación en ejecución de un programa oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, la explotación pierde su producción durante el vacío sanitario y tiene que volver a comprar los animales. Esta convocatoria cubre las dos cosas:
- Capítulo I — compensaciones complementarias por lucro cesante. Compensa la producción que no se obtiene durante el vacío sanitario y durante el período posterior a la autorización de reintroducción.
- Capítulo II — ayudas a la reposición. Subvenciona la compra de ganado bovino, ovino y caprino para repoblar la explotación.
Las bases son la Orden 13/2024, de 28 de noviembre (DOGV 10000, de 5 de diciembre de 2024).
Es una ayuda reactiva: no se planifica, se solicita cuando ocurre. Por eso la ventana permanece abierta todo el ejercicio y las solicitudes se presentan cada vez que se compra ganado, no en un plazo único.
Los márgenes brutos que fijan la compensación
El anexo I de la convocatoria fija los márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas con los que se calcula el lucro cesante:
| Actividad | Unidad de producción | Margen bruto |
|---|---|---|
| Caprino y ovino de leche | madre de 12 meses o más | 92,56 € |
| Ovino y caprino de carne | madre de 12 meses o más | 50,49 € |
| Vacuno de carne | hembra de más de 24 meses, o parida antes de los 24 | 688,27 € |
| Vacuno de leche | kg de leche/año | 0,19 € |
| Cunícola | hembra parida | 8 € |
| Línea | Crédito |
|---|---|
| Capítulo I — compensaciones por lucro cesante (línea S0286) | 50.000 € |
| Capítulo II — compra de ganado de reposición (línea S1768) | 200.000 € |
La distancia entre especies es enorme: una hembra de vacuno de carne vale 688,27 € de margen bruto frente a los 50,49 € de una madre de ovino de carne, casi catorce veces más. Con solo 50.000 € en la línea de lucro cesante, un puñado de expedientes de vacuno agota la bolsa.
Intensidad y compatibilidad
Compatible con cualquier otra ayuda de cualquier administración para la misma finalidad, siempre que la suma no supere el 100 % de los costes subvencionables, que es la intensidad máxima de este régimen conforme a los artículos 8 y 26 del Reglamento (UE) 2022/2472.
Por el mismo concepto solo se puede percibir una vez la ayuda a la reposición: un único pago por cada animal repuesto y una única persona beneficiaria.
Las dos solicitudes del lucro cesante
Para los períodos de lucro cesante derivados de vacíos sanitarios decretados por la autoridad competente hay que presentar dos solicitudes separadas, y una por cada subexplotación ganadera (por cada especie animal) afectada:
| Solicitud | Qué cubre | Plazo |
|---|---|---|
| Primera — «Ayudas por lucro cesante por vacío sanitario» | el tiempo de vacío de la explotación | Un mes desde el día siguiente al sacrificio o vacío efectivo del último animal |
| Segunda — «Ayudas por lucro cesante período postautorización» | los tres meses posteriores a la autorización de reintroducción en rumiantes, o el mes posterior en cunícola | Un mes desde la notificación de la autorización de reintroducción o de desinmovilización |
Los dos plazos son de un mes y se cuentan desde hechos distintos, no desde la publicación de la convocatoria. Perder el mes posterior al sacrificio del último animal deja fuera la primera compensación aunque la ventana general siga abierta hasta diciembre. Es el error más caro de esta ayuda.
Para tener derecho a la segunda compensación es necesario haber hecho efectivas las compras de animales en los períodos que fija el artículo 16.2.b de la Orden 13/2024.
La solicitud de reposición
Se presenta una solicitud cada vez que se demanda la ayuda por compra de animales, para cada subexplotación afectada, con el formulario «Ayudas para la reposición por sacrificio obligatorio de animales».
Documentación y tramitación
Lo que hay que aportar en la reposición
- Póliza de seguro con cobertura de indemnizaciones por sacrificio obligatorio, completa y con todas sus hojas, y los justificantes de lo cobrado de la aseguradora, solo si se declaró tenerla.
- Facturas de la comercialización de los animales antes del sacrificio, con fecha de venta, datos de vendedor y comprador e importes individualizados por animal.
- Facturas de los importes percibidos por las canales en el matadero, con fechas de sacrificio, importes por canal y datos del matadero.
- Facturas de compra de los animales por los que se pide la ayuda, con la fecha efectiva, los datos de comprador y vendedor y los importes desglosados por animal. Un contrato privado de compraventa con todos esos datos sirve.
- Justificante bancario del pago efectivo: tiene que ser una transferencia entre dos cuentas distintas, con dos IBAN diferentes, uno del comprador y otro del vendedor.
La exigencia de transferencia entre dos IBAN distintos descarta el pago en efectivo y el pago cruzado entre cuentas del mismo titular. En compras de ganado entre particulares es una condición fácil de incumplir sin darse cuenta.
En el lucro cesante hay que aportar la póliza de seguro que cubra la pérdida de producción y los importes cobrados de la aseguradora, en los mismos términos.
Tramitación
La relación electrónica es obligatoria para todos los solicitantes, sin excepción, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, al artículo 4 del Decreto 54/2025 y al anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472. Se presenta por la sede electrónica de la Generalitat, procedimiento proc103026.
El alta o modificación de cuenta bancaria es también obligatoriamente telemática (proc22648).
La tramitación de los expedientes se lleva a cabo durante todo el ejercicio presupuestario 2026, y cada expediente se inicia cuando la persona interesada presenta su solicitud.
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Texto oficial
Texto completo de la convocatoria 2026 en castellano publicado en la BDNSExtracto de la convocatoriaOrden 13/2024, de 28 de noviembre, bases reguladoras (DOGV 10000, de 5 de diciembre de 2024)Un caso parecido
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