Repoblación de explotaciones tras un vaciado sanitario
Cubre el coste de volver a comprar el ganado bovino, ovino o caprino después de un vaciado sanitario obligatorio, descontando las indemnizaciones, lo cobrado en matadero y el seguro. Se puede pedir aunque el vaciado fuera hasta tres años antes.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, agrupaciones, comunidades de bienes y patrimonios separados titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino en Castilla-La Mancha en las que se haya aprobado un vaciado sanitario
- Cuánto se cobra
- Coste de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, menos indemnizaciones, valor obtenido en matadero e indemnización del seguro
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 65.000 €
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 890576.
Objeto
Financia la compra o el arrendamiento con opción de compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina para repoblar una explotación después de un vaciado sanitario obligatorio ordenado por la Consejería competente en sanidad animal.
El vaciado debe responder a alguna de las enfermedades del artículo 1 de la orden de bases y haber implicado el sacrificio obligatorio de todos los animales de al menos una especie de la explotación.
Quién puede solicitarla y con qué condiciones
Personas físicas o jurídicas, agrupaciones, comunidades de bienes y patrimonios separados titulares de explotaciones de bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en Castilla-La Mancha.
Compromisos ligados a la repoblación
- Iniciar la repoblación tras el periodo de cuarentena estipulado en la resolución de vacío sanitario, y con animales procedentes de explotaciones calificadas frente a tuberculosis y brucelosis y no sujetas a restricciones de movimiento por lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles. Se exceptúa la cuarentena si la repoblación se hace en una explotación distinta de la que sufrió el vacío.
- Iniciar la repoblación una vez recibida la notificación de la resolución que aprueba la reintroducción, emitida tras comprobar que no hay riesgo de persistencia del patógeno.
- Los animales deben introducirse en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada.
- Comunicar las bajas de los animales subvencionados a través de la Oficina Comarcal Agraria: en bovino, con el comprobante de retirada de cadáveres y el Documento de Identificación Bovina en un plazo máximo de siete días; en ovino y caprino, presentando el Libro de Registro en el plazo de un mes. Este compromiso se mantiene dos años, incluso si la repoblación estaba completada al solicitar.
- No tener la explotación la consideración de empresa en crisis.
- Plan de prevención de riesgos laborales si procede, y no haber sido sancionada por falta muy grave en la materia el año anterior ni por prácticas laborales discriminatorias.
Cuantía y periodo
La cuantía máxima es el coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, menos:
- Las indemnizaciones percibidas por el sacrificio obligatorio.
- El valor obtenido en el matadero o la industria cárnica por esos animales.
- La indemnización del seguro, si la póliza cubre el mismo objeto y finalidad.
Una vez determinada, la ayuda se limita al 100 % del valor resultante.
Qué animales computan
Los incorporados antes o después de la solicitud, siempre dentro del periodo que va desde la fecha de autorización de reintroducción hasta doce meses después. En la convocatoria de 2026 computan los incorporados hasta el 28 de febrero del año en curso, aunque la repoblación no esté completada.
Pueden solicitarla tanto quienes repueblen a partir de la publicación de la convocatoria como quienes lo hicieron en los tres años anteriores. Es una ventana retroactiva amplia que conviene revisar en explotaciones que pasaron por un vacío reciente.
Cierra hoy
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Resolución de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, convocatoria 2026 de las ayudas para la repoblación tras vaciado sanitarioAnexo de solicitud de la convocatoriaOrden 190/2023, de 22 de noviembre, bases reguladoras de las ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario (DOCM de 29 de noviembre de 2023)Un caso parecido
70.000 €
Joven agricultor de Galicia, en Primera instalación de jóvenes agricultores. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.