Renovación del mobiliario y la cartelería de terrazas en Santiago del Teide
Del 35 % al 50 % de la reforma del establecimiento, hasta 4.500 €, con una inversión mínima de solo 600 €. Puntúa más el negocio veterano: más de diez años de antigüedad valen 25 puntos. Y el mobiliario de plástico o con publicidad de marcas queda expresamente fuera.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Establecimientos comerciales, de servicios y de hostelería del municipio de Santiago del Teide
- Cuánto se cobra
- 35 % de la inversión entre 600 y 2.000 €, 40 % entre 2.001 y 4.000 €, y 50 % por encima de 4.001 €, con un tope de 4.500 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, por puntuación
- Presupuesto
- 80.000 €
- Organismo
- SANTIAGO DEL TEIDE. Código BDNS 922443.
Objeto y cuantía
Financia la renovación de establecimientos comerciales, de servicios y de hostelería del municipio: mobiliario, cartelería, fachada, escaparates, toldos y accesibilidad.
Es la ayuda hermana de la de puesta en marcha de proyectos empresariales del mismo ayuntamiento, y ambas se convocaron el mismo día. Van dirigidas a momentos distintos del negocio: aquella al que abre, esta al que ya está y reforma.
Cuantía por tramos
| Inversión justificada | Porcentaje |
|---|---|
| Entre 600 y 2.000 € | hasta el 35 % |
| Entre 2.001 y 4.000 € | hasta el 40 % |
| Más de 4.001 € | hasta el 50 %, con tope de 4.500 € |
La inversión mínima para acceder son 600 €, un umbral muy bajo que abre la ayuda a reformas pequeñas. El IGIC recuperable no computa. Para llegar al tope de 4.500 € hace falta invertir 9.000 €.
El abono es en pago único por transferencia, una vez acreditado estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Qué se puede reformar
Obra y fachada
- Adquisición o sustitución de persianas ciegas por persianas caladas, que permitan ver el interior con el establecimiento cerrado.
- Ampliación de escaparates que dé mayor visibilidad al interior y a los productos.
- Remodelación y reforma de la fachada, con la autorización municipal pertinente.
- Toldos, cumpliendo las ordenanzas municipales de ornato y de ocupación del dominio público.
- Accesibilidad: rampas, ampliación de puertas de entrada y adaptación de baños. Se incluyen expresamente perfilería, tornillería, placas de pladur, albañilería de redistribución, fontanería y alicatado del baño accesible, lavabos, inodoros y barras de apoyo.
Mobiliario, con condiciones
El mobiliario es subvencionable con carácter general, pero en hostelería hay reglas propias. El que ocupe de forma privativa espacio de dominio público municipal —sombrillas, sillas y mesas de terraza a nivel de calle— solo entra si cumple la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de Dominio Público con Instalaciones Accesorias Vinculadas a Elementos de Restauración y Hostelería (BOP n.º 39, de 1 de abril de 2019) y las normas urbanísticas.
Dos exclusiones que suelen sorprender al cliente: no es subvencionable el mobiliario que lleve publicidad comercial o de esponsorización —salvo el nombre del propio establecimiento—, ni el mobiliario fabricado en plástico. La silla de terraza patrocinada por una marca de cerveza, que es lo habitual en el sector, queda fuera.
También quedan excluidos los bienes destinados a la venta directa (alimentación, ropa, mercaderías) y, en general, todo lo consumible.
Equipamiento
- Equipos de oficina, maquinaria y herramientas necesarias para la actividad.
- Equipamiento informático y de comunicaciones, software y hardware, impresoras, escáneres y móviles corporativos. Límite: un solo equipo informático completo por actividad, y la misma limitación se aplica a los periféricos —ratones, teclados, cámaras web, altavoces— y al móvil corporativo.
- Diseño de imagen corporativa, folletos, publicidad de lanzamiento y diseño de web o app. Quedan fuera las cuotas periódicas de mantenimiento de esos conceptos.
Cómo se puntúa
Es concurrencia competitiva y el baremo premia al negocio consolidado y a quien invierte más:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Rango de la inversión realizada | |
| Entre 600 y 2.000 € | 10 |
| Entre 2.001 y 4.000 € | 20 |
| Más de 4.001 € | 35 |
| Antigüedad del negocio, desde la autorización de apertura | |
| De 1 a 5 años | 5 |
| De 6 a 10 años | 10 |
| Más de 10 años | 25 |
| Pertenencia a asociación | |
| Condicionada a una antigüedad no inferior a un año en la asociación, o al compromiso de permanecer en ella al menos 2 años desde la concesión | según baremo |
Para calcular la antigüedad se toma la fecha de la licencia de apertura o comunicación previa, por años enteros cumplidos a la fecha máxima de presentación. Si el negocio se ha trasladado de local, cuenta la fecha de apertura del local más antiguo, siempre que se haya mantenido la actividad y no hayan cambiado el epígrafe del IAE ni el titular.
El diseño del baremo tiene una consecuencia práctica: invertir 4.001 € en lugar de 4.000 € cambia el tramo, sube el porcentaje del 40 % al 50 % y añade 15 puntos de valoración. Merece la pena revisar el presupuesto si queda justo por debajo del umbral.
Obligaciones, plazos y presupuesto
Mantener la actividad un año
Hay que mantener la actividad en el establecimiento subvencionado durante al menos un año desde la concesión. Si se cesa antes, el beneficiario está obligado a comunicarlo y a reintegrar el importe total de la subvención.
Justificación de pagos
Las reglas son estrictas y conviene prepararlas antes:
- Hay que aportar el Certificado de Titularidad Bancaria de cada cuenta con la que se haya pagado, donde conste la identidad del titular.
- No se admiten inversiones ni gastos pagados por personas autorizadas al manejo de cuentas de las que no sean titulares.
- Facturas en efectivo: «Recibí» con firma y sello del emisor, teniendo en cuenta el límite legal de 1.000 € para pagos en efectivo entre empresarios (Ley 7/2012).
- Pagos con tarjeta: copia del justificante y certificado de titularidad de la cuenta vinculada.
- Pagos con talón o cheque: copia y extracto que refleje la operación.
Los documentos justificativos deben conservarse dos años.
Incompatibilidad
Es compatible con ayudas de otras administraciones, pero incompatible con la subvención de puesta en marcha de proyectos empresariales del propio Ayuntamiento. No se aceptan facturas ya presentadas a otros programas municipales.
Plazo y presupuesto
- Plazo: el que fije la convocatoria; la de 2026 se aprobó el 29 de julio.
- Vía: registro electrónico de la sede electrónica municipal.
- Instruye la Concejalía competente en Desarrollo Económico Local; resuelve la Alcaldía-Presidencia.
80.000 €, coincidentes con la BDNS. A un máximo de 4.500 €, el crédito cubre en torno a dieciocho establecimientos.
Bases reguladoras publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 77 de 26 de junio de 2024, que derogaron las anteriores del mismo objeto.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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