Cambia 360 · Renovación de instalaciones térmicas: sustitución de calderas de gasóleo en Madrid 2026
El 35 % de la inversión para un edificio del sector terciario, hasta 150.000 €, y el 50 % en edificios de viviendas, hasta 5.000 € por vivienda y 200.000 € por edificio. Sigue abierta hasta el 13 de noviembre y se concede por orden de llegada, así que el crédito manda más que el calendario.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Comunidades de propietarios de edificios residenciales de dos o más viviendas, y personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propietarios o arrendatarios de fincas de dos o más viviendas o de establecimientos, locales y edificios del sector terciario
- Cuánto se cobra
- Incentivo base del 50 % de la inversión sin IVA en edificios de viviendas —máximo 5.000 € por vivienda y 200.000 € por edificio— y del 35 % en el sector terciario, con un máximo de 150.000 € por edificio, corregido por dos coeficientes reductores
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva simplificada por orden de presentación, hasta agotar el presupuesto o hasta el 13 de noviembre
- Presupuesto
- 1.800.000 € en la aplicación 001/150/172.11/789.00, ampliables en hasta 900.000 € más
- Organismo
- MADRID. Código BDNS 893242.
Qué se sustituye exactamente
La convocatoria tiene un único ámbito, «Calderas de gasóleo». Su objeto es la sustitución, total o parcial, en instalaciones térmicas de edificios —calefacción, o calefacción combinada con agua caliente sanitaria— de calderas de gasóleo por:
- Generadores de calor renovables sin combustión, o
- Generadores híbridos que produzcan el calor en un porcentaje significativo con energía renovable. En este segundo caso, los combustibles deben suministrarse a través de redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible.
No es subvencionable la compra sin instalación.
Periodo subvencionable
La renovación debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Se toma como fecha de realización la que figure en la diligencia de la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) sobre el certificado de instalación emitido una vez ejecutada la reforma, o la del documento del órgano competente de la Comunidad de Madrid que confirme el fin del procedimiento de diligenciado.
Ese detalle importa más de lo que parece: lo que fija la fecha no es la factura ni el fin de obra, sino el diligenciado del certificado de instalación. Entre que se termina la reforma y llega la diligencia pueden pasar semanas, así que una instalación acabada en diciembre puede quedarse fuera del periodo. Conviene no apurar el año.
La fórmula: incentivo base por dos coeficientes reductores
La ayuda se calcula como I = Ib · Cg · Cnr.
Incentivo base (Ib)
| Tipo de edificio | % de la inversión sin IVA | Límites |
|---|---|---|
| Edificios de viviendas | 50 % | 5.000 € por vivienda y 200.000 € por edificio |
| Sector terciario | 35 % | 150.000 € por edificio |
Coeficiente por sustitución parcial (Cg)
| Situación | Coeficiente |
|---|---|
| Se sustituyen todas las calderas de gasóleo de la instalación | 1 |
| No se sustituyen todas | 0,75 |
Coeficiente por producción no renovable (Cnr)
| Situación | Coeficiente |
|---|---|
| Toda la generación de calor procede de generadores renovables sin combustión | 1 |
| Sistemas híbridos: parte de la generación no es renovable | cociente entre la energía renovable que puede producir la instalación resultante y la demanda de calor del edificio, con máximo 1 |
Los dos coeficientes se multiplican, así que se acumulan: una sustitución parcial con sistema híbrido puede quedarse en la mitad del incentivo base. Para un edificio terciario, cambiar todas las calderas y poner una solución 100 % renovable sin combustión —aerotermia o geotermia— es la diferencia entre cobrar el 35 % y cobrar el 26 % o menos. Si el proyecto está en fase de diseño, ese cálculo se hace antes de pedir presupuestos.
Quién puede pedirla
- Comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.
- Personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de:
- Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas, o edificios de viviendas de comunidades de bienes.
- Establecimientos, locales o edificios del sector terciario.
Nunca pueden ser beneficiarias las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas ni ninguna entidad del sector público.
La puerta para el cliente empresarial está en el sector terciario y en la condición de arrendatario: no hace falta ser el dueño del inmueble. Un hotel, una clínica, un colegio privado o unas oficinas que ocupan el edificio en alquiler y pagan la calefacción pueden pedirla directamente, sin pasar por la propiedad. Es la lectura que más partido saca a esta convocatoria fuera del ámbito vecinal.
No puede acceder quien tenga pendiente de justificación alguna subvención del Ayuntamiento cuyo plazo ya venciera: se aprecia de forma automática y dura mientras persista la falta de justificación.
Plazo, tramitación y la placa obligatoria
Plazo
Del 20 de abril al 13 de noviembre de 2026, ambos incluidos. Es de los plazos más largos del catálogo municipal, pero el procedimiento es de concurrencia competitiva simplificada por orden de presentación: se concede hasta agotar el presupuesto o hasta que acabe el plazo, lo que ocurra antes.
Con 1.800.000 € y topes de 150.000 a 200.000 € por edificio, una decena de comunidades grandes agotan la convocatoria. Que el plazo llegue a noviembre no significa que quede dinero en noviembre: lo que hay que vigilar es el crédito, no el calendario.
Cómo se presenta
Por medios electrónicos a través de la aplicación informática habilitada. Hay tres vías:
- Directamente el interesado, dándose de alta en el apartado «Darse de alta como Interesado».
- Mediante representante.
- A través de una empresa instaladora adherida a la convocatoria. El listado actualizado de instaladoras adheridas se consulta en la propia aplicación.
La gestiona AGREMIA
El órgano concedente actúa mediante entidad colaboradora: la Asociación de Empresas del sector de las instalaciones y la energía (AGREMIA), designada por decreto de 27 de diciembre de 2023. El Ayuntamiento le transfiere los fondos y ella los gestiona y distribuye.
Publicidad obligatoria: dos años de placa
Hay que colocar en la parte exterior de la puerta de la sala de máquinas —o, en su defecto, en el generador de mayor potencia—, en lugar visible y accesible, una etiqueta o placa de material resistente a la intemperie, de tamaño mínimo A5, con este texto en mayúsculas, Arial, cuerpo mínimo 28:
RENOVACIÓN DE LOS GENERADORES DE CALOR FINANCIADA CON FONDOS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CAMBIA360, ANUALIDAD 2026, DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Debe permanecer en buenas condiciones de conservación y visibilidad durante al menos dos años desde la publicación del otorgamiento. Es obligación exigible y su incumplimiento entra en el régimen de revocación y reintegro.
76 días
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Texto oficial
Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes (Cambia 360), anualidad 2026 — texto completo en la BDNSExtracto de la convocatoria — BOCM de 19 de marzo de 2026 (BOCM-20260319-55)Un caso parecido
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