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Cambia 360 · Movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías 2026 (Ayuntamiento de Madrid)

Hasta 15.000 € por furgoneta o camión N1/N2 nuevo con etiqueta 0 emisiones, ECO o C, y 6.000 € más si el equipo de frío es eléctrico. Se pueden pedir siete vehículos por beneficiario, se tramita en el propio concesionario y se concede por orden de llegada hasta agotar los 700.000 €.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas mayores de edad, autónomos, personas jurídicas privadas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen una actividad económica que conlleve distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid, con empadronamiento, domicilio social o fiscal, sucursal o local afecto en la ciudad de Madrid
Cuánto se cobra
De 5.000 a 12.000 € según categoría del vehículo y etiqueta ambiental, que suben a 14.000 o 15.000 € si además se achatarra. El dispositivo de frío 100 % eléctrico añade el 40 % de su coste sin IVA, hasta 6.000 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva simplificada por orden de presentación, hasta agotar el crédito o hasta el 15 de septiembre
Presupuesto
700.000 € en la aplicación 001/150/441.10/779.99, ampliables en hasta 450.000 € más si las solicitudes superan el crédito inicial y se declara la disponibilidad
Organismo
MADRID. Código BDNS 891471.

Cuánto se cobra por vehículo

VehículoEtiquetaAyudaCon achatarramiento
N1
furgonetas y camiones ligeros
0 emisiones11.000 €14.000 €
ECO7.000 €10.000 €
C5.000 € — el achatarramiento es obligatorio
N20 emisiones12.000 €15.000 €
ECO8.000 €11.000 €
C6.000 € — el achatarramiento es obligatorio

El equipo de frío eléctrico, aparte

Si el vehículo es isotermo, refrigerado o frigorífico y su dispositivo de producción de frío es de accionamiento exclusivamente eléctrico, la ayuda se incrementa en el 40 % del coste del dispositivo sin IVA, instalación incluida, hasta 6.000 €. Da igual cómo se propulse el vehículo.

Y ese mismo incentivo se puede pedir sin comprar vehículo: para renovar el equipo de frío de un vehículo N1 o N2 usado que ya tenga etiqueta C, ECO o 0 emisiones, siempre que el nuevo dispositivo sea eléctrico.

Esa es la puerta barata de la convocatoria y la que menos se usa: cambiar el equipo de frío de una furgoneta que ya se tiene, sin comprar nada más. La solicitud, en ese caso, la presenta el propio solicitante y no el concesionario.

Siete solicitudes

Una solicitud por vehículo y un máximo de siete por beneficiario. Si se presentan más, solo se consideran las siete primeras y el resto se inadmiten. Para una flota pequeña eso son hasta 105.000 € en una sola convocatoria.

Qué vehículo entra y qué achatarramiento vale

Vehículos subvencionables

  • Categorías N1 y N2 según la ficha técnica, con etiqueta 0 emisiones, ECO o C.
  • Nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario. También por leasing o renting de duración mínima de dos años, en cuyo caso el beneficiario es el arrendatario.
  • O con hasta nueve meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud, siempre que la titularidad la tenga el concesionario, punto de venta, fabricante o importador que hace la venta.

No entran: vehículos de segunda mano —salvo el supuesto anterior—, vehículos de competición y vehículos de movilidad personal. Y un vehículo que llegue a «ECO» por reforma posterior de los depósitos de combustible sobre una base «C» se sigue tratando como «C» a efectos de esta convocatoria.

El achatarramiento

Es requisito para cobrar en la etiqueta C y incentivo —sube la ayuda 3.000 €— en 0 emisiones y ECO. El vehículo a dar de baja tiene que cumplir todo esto:

  • Etiqueta A (sin distintivo) o B, y de categoría N1, N2 o M.
  • ITV en vigor en el momento de publicarse la convocatoria en el BOAM.
  • Titularidad del solicitante en el Registro de Vehículos ininterrumpida desde al menos el 1 de enero de 2022.
  • Ser el obligado al pago del IVTM en el Ayuntamiento de Madrid y estar al corriente de ese impuesto.
  • La baja definitiva para destrucción tiene que acreditarse después de publicarse la convocatoria en el BOAM y antes de que acabe el plazo de justificación.

Los cuatro años de titularidad ininterrumpida y el IVTM al corriente son los que dejan fuera a más gente. Conviene comprobarlos antes de comprometer la compra de un vehículo «C», porque ahí el achatarramiento no es una mejora sino la condición para cobrar: sin él, la ayuda es cero.

Fechas de la compra

La compraventa, la matriculación, la facturación y el pago —incluidas cantidades a cuenta— deben estar entre el 1 de octubre de 2025 y el fin del plazo de justificación. No se admiten autofacturas, y la factura debe emitirla el concesionario, punto de venta, fabricante o importador. Si el vehículo lleva equipo de frío eléctrico, su importe tiene que venir diferenciado en la factura, con marca y modelo, o no hay incremento.

Quién puede pedirla y qué se compromete

Requisitos

  • Ser persona física mayor de edad, autónomo, persona jurídica privada o entidad sin personalidad jurídica que desarrolle actividad económica.
  • Vínculo con la ciudad de Madrid en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM: las personas físicas, empadronadas; las demás, con domicilio social, fiscal o, en su defecto, una sucursal o local afecto en la ciudad.
  • Estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT en esa misma fecha.
  • Que la actividad económica conlleve distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid.

No puede ser beneficiario quien tenga pendiente de justificación cualquier subvención del Ayuntamiento de Madrid cuyo plazo ya venciera: la prohibición se aprecia de forma automática y dura mientras siga sin justificar.

Compromisos de dos años

  • Destinar el vehículo a la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid durante al menos dos años.
  • No transmitirlo en ese plazo. Debe seguir inscrito a nombre del beneficiario y con domicilio en el término municipal de Madrid, salvo baja definitiva por siniestro o daños irreparables.

Se tramita en el concesionario, y el dinero lo paga AECIM

La gestión no la lleva el Ayuntamiento sino una entidad colaboradora: la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), designada por decreto de 7 de febrero de 2024. El Ayuntamiento le transfiere los fondos y ella los distribuye por transferencia bancaria a los beneficiarios.

Quién presenta la solicitud

  • El concesionario o punto de venta adherido al programa Cambia 360, cuando la ayuda va ligada a la compra de un vehículo. Es requisito indispensable que esté adherido: el listado actualizado está en madrid.es/cambia360.
  • El propio solicitante, cuando se pide solo por el dispositivo de producción de frío sin comprar vehículo.

El impreso se genera obligatoriamente a través de la aplicación de madrid.es/cambia360.

Que la solicitud dependa del concesionario tiene una consecuencia práctica: la elección del punto de venta condiciona el acceso a la ayuda. Si el cliente ya tiene concesionario de confianza y no está adherido, o se adhiere —puede hacerlo desde el día siguiente a la publicación— o hay que comprar en otro sitio. En un procedimiento por orden de llegada, además, la diligencia del concesionario al registrar decide el turno.

Plazo y turno

Solicitudes del 15 de abril al 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive. Pero el procedimiento es de concurrencia competitiva simplificada: se concede a quien cumpla los requisitos por orden de presentación, hasta agotar el presupuesto o hasta que acabe el plazo, lo que ocurra antes.

El decreto de resolución incluye una lista ordenada de suplentes: los que cumplían todo pero se quedaron fuera por falta de crédito. Si algún beneficiario pierde el derecho al cobro por no justificar, ese crédito se reparte entre los suplentes por orden, una sola vez. Por eso a los suplentes les interesa presentar igualmente la documentación justificativa dentro del plazo, cosa que la convocatoria permite expresamente.

Justificación

Seis meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, por vía electrónica ante AECIM, directamente o a través del concesionario: ficha técnica, permiso de circulación, factura de compraventa y, en su caso, contrato de leasing o renting y acreditación del achatarramiento.

Compatibilidad

Compatible con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión, estatal, autonómica, local, europea o internacional. Con dos límites: la suma de todas debe ser inferior al 75 % de los costes subvencionables —el beneficiario tiene que poner al menos un 25 % con recursos propios o financiación sin ayuda pública— y el acumulado de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831.

Cierra en15 de septiembre de 2026

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Texto oficial

Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2026 — texto completo en la BDNS

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