Relevo en actividades y oficios tradicionales
Hasta 63.900 € por un solo trabajador si el oficio está en riesgo de desaparición: un año de contrato formativo más dos de indefinido, subvencionados fase a fase. Es la ayuda a la contratación mejor pagada de Castilla-La Mancha, y solo sirve para los 82 oficios de la lista.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas —personas físicas o jurídicas—, sociedades laborales, cooperativas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro que ejerzan una actividad u oficio tradicional de los anexos I y II en Castilla-La Mancha
- Cuánto se cobra
- Línea 1: 6.000 € el contrato formativo y 8.000 € por cada uno de los dos años de indefinido. Líneas 2 y 3: 8.000 € por cada uno de los tres años. Más 10.000 € o 13.900 € por fase si el oficio está en el anexo I
- Procedimiento
- Concesión directa: no se compite. Cada contratación se solicita en los 10 días siguientes al inicio de la relación laboral
- Presupuesto
- 1.000.000 € plurianual 2026-2028: 242.200 € la línea 1, 645.300 € la línea 2 y 112.500 € la línea 3. Ampliable hasta un 50 % más por línea. Con dos reservas: el 30 % del crédito para zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación y el 10 % para zonas prioritarias
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 910962.
Objeto
Financia los costes laborales de contratar y consolidar a quien va a tomar el relevo en un oficio tradicional. No es una ayuda genérica a la contratación: solo vale para los oficios de dos listas cerradas, y en ningún caso puede implicar producción en cadena.
Se estructura en tres líneas, y cada una en tres fases que se cobran por separado, año a año:
| Línea | Fase 1 | Fase 2 | Fase 3 |
|---|---|---|---|
| 1 · Contrato formativo | Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, a tiempo completo, de un año | Transformación en indefinido, primer año | Segundo año del indefinido |
| 2 · Contratación indefinida | Contrato indefinido a tiempo completo, primer año | Segundo año | Tercer año |
| 3 · Transformación | Transformar un contrato formativo en indefinido, primer año | Segundo año | Tercer año |
Las personas de la segunda y tercera fase tienen que ser las mismas que participaron en la anterior, salvo bajas cubiertas con el régimen de sustitución.
Los oficios que entran
Todo depende de en qué anexo esté el oficio, porque el anexo I multiplica la ayuda.
Anexo I — oficios en riesgo de desaparición
Artesano del tambor, belenista, calderero, cencerrero, cincelador, cordelero, curtidor, elaborador de objetos de cartón piedra, hojalatero, labrandera, maquetista, marquetero, metalistero, miniaturista, pasamanero, relojero, tapicero, taraceador, tonelero y vidriero artístico.
Anexo I — técnicas declaradas Bien de Interés Cultural inmaterial
Alfarero, alfombrero y esterero, bordador, ceramista, cuchillero y navajero.
Anexo II — resto de oficios tradicionales
Una lista larga que incluye abaniquero, afilador, armero, carpintero, cerrajero, damasquinador, ebanista, encuadernador, esmaltador, forjador y herrero, joyero, luthier de cuerda, percusión y viento, modisto, peletero, pirotécnico, quesero de elaboración tradicional, restaurador, sastre y sillero, entre otros.
Los oficios que figuran en el Decreto 9/2010, del Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, deben ajustarse a la descripción que allí se hace. El Decreto 27/2026 sustituyó los anexos I y II completos: conviene comprobar la lista vigente antes de dar por hecho que un oficio sigue en el anexo I.
Quién puede solicitarla
Empresas —persona física o jurídica—, sociedades laborales, cooperativas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en un oficio tradicional en Castilla-La Mancha y formalicen uno de los contratos previstos.
Quedan fuera las administraciones públicas y sus organismos y entidades de derecho público.
Requisitos
- Estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social o mutualidad, y en reintegros.
- Plan de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada por infracción muy grave en la materia el año anterior.
- Plan de igualdad inscrito, cuando sea obligatorio.
- Cumplir los plazos de pago del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones si la subvención supera 30.000 €.
- No acumular minimis por encima del tope del Reglamento (UE) 2023/2831.
Contrataciones excluidas
- Familiares del empresario o de quien tenga el control, cargo de dirección o sea miembro del órgano de administración, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el cónyuge. Y las contrataciones de esas mismas personas.
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Personas que en los 12 meses anteriores trabajaron en la misma empresa con contrato indefinido, o en los 6 meses anteriores con contrato temporal o formativo. No se aplica en las transformaciones subvencionadas por este decreto.
- Personas que causaron baja con contrato indefinido en otra empresa en los tres meses previos, salvo despido improcedente o colectivo.
- Empleadores que hayan hecho un despido improcedente o colectivo quedan excluidos doce meses; y quien haya aplicado reducción de jornada o despido colectivo en los seis meses anteriores queda excluido para tantos contratos como reducciones o despidos hubo.
Con quién hay que contratar
En la primera fase de las líneas 1 y 2, la persona contratada debe pertenecer a uno de estos colectivos y estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha el día hábil anterior al inicio de la relación laboral (salvo el primer colectivo):
- Jóvenes de 16 a 29 años inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Jóvenes con baja cualificación: menores de 30 años sin Bachillerato ni Ciclo Formativo de Grado Medio.
- Parados de larga duración: inscritos al menos 12 de los 18 meses anteriores.
- Personas con discapacidad ≥ 33 %.
- Mayores de 30 años.
- Mujeres con baja cualificación.
- Mujeres víctimas de violencia de género, acreditado por sentencia, orden de protección, medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal o, en su defecto, informe del Instituto de la Mujer.
- Personas en situación de exclusión social, acreditada por servicios sociales.
- Personas adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo.
Cuantía
Importes base
| Línea | Fase 1 | Fase 2 | Fase 3 | Total base |
|---|---|---|---|---|
| 1 · Contrato formativo | 6.000 € | 8.000 € | 8.000 € | 22.000 € |
| 2 · Contratación indefinida | 8.000 € | 8.000 € | 8.000 € | 24.000 € |
| 3 · Transformación | 8.000 € | 8.000 € | 8.000 € | 24.000 € |
Si el contrato formativo dura menos de un año porque así lo fija el convenio colectivo, el importe de la fase 1 de la línea 1 se prorratea.
El incremento del anexo I, que es donde está el dinero
| Línea | Fase 1 | Fases 2 y 3 | Total con incremento |
|---|---|---|---|
| 1 · Contrato formativo | +13.900 € | +10.000 € cada una | 63.900 € |
| 2 · Contratación indefinida | +10.000 € por fase | 54.000 € | |
| 3 · Transformación | +10.000 € por fase | 54.000 € | |
El incremento por colectivo
700 € añadidos a la cuantía total cuando la persona contratada sea mujer víctima de violencia de género, tenga discapacidad ≥ 33 % o esté en situación de exclusión social. No se acumulan entre sí, y son incompatibles con el incremento del anexo I: si concurren los dos, prevalece el del anexo I, que siempre es mayor.
Un taller de alfarería que contrate a un aprendiz con contrato formativo y lo consolide dos años más cobra 63.900 € repartidos en tres pagos anuales. Para tres años de un puesto a jornada completa, es la ayuda a la contratación más alta del catálogo autonómico.
El requisito que se comprueba con una fórmula
En las líneas 2 y 3 —y también en la primera fase de la línea 1— el contrato debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en Castilla-La Mancha. La comprobación no es a ojo:
Se calcula el promedio diario de contratos indefinidos en alta durante los 90 días naturales anteriores a la nueva contratación —la suma de indefinidos en alta cada uno de esos 90 días, dividida entre 90— y ese cociente tiene que ser menor que el número de contratos indefinidos que existan el día de la nueva contratación. Las bajas voluntarias se excluyen del cálculo.
En la línea 3 hay dos condiciones más: la transformación debe formalizarse como muy tarde el día siguiente a que termine el contrato formativo, y el indefinido debe ser de la misma categoría profesional que el contrato que se transforma.
Plazos y pago
Periodo subvencionable
La relación laboral de la primera fase debe iniciarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambos incluidos. Las fases segunda y tercera siguen el calendario del propio contrato.
Plazo de solicitud, que es corto
- El plazo general va desde el día siguiente a la publicación de la resolución de créditos hasta el 15 de noviembre de 2026.
- Para contrataciones iniciadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el día anterior a la publicación: un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución y su extracto.
- Para contrataciones iniciadas desde la publicación en adelante: 10 días desde el inicio de la relación laboral. Este es el plazo que hay que tener presente. No es un plazo abierto hasta noviembre: es de diez días por cada contratación, y se pierde sin remedio.
Forma
Telemática con firma electrónica: anexo III acompañado del anexo IV, en jccm.es, código SIACI KM5V. Se dirige a la Dirección General de Empleo.
Pago
El pago de cada fase se hace al terminar la fase y tras justificar los gastos. El importe del incremento por colectivo del artículo 11 se abona junto con el de la primera fase. Cabe el pago anticipado previa autorización de la consejería.
Compatibilidad
Incompatible con otras subvenciones de la Junta o de otras administraciones que financien los mismos conceptos. Compatible con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social aplicables a los contratos subvencionados, y acumulable con otras ayudas de minimis dentro de los límites de los reglamentos comunitarios.
Un aviso sobre las bases
El Decreto 267/2023 citaba en su redacción original el Reglamento (UE) 1407/2013 de minimis, con tope de 200.000 €, hoy derogado. El Decreto 27/2026 lo sustituyó por el Reglamento (UE) 2023/2831, que es el que aplica esta convocatoria. También actualizó los anexos de oficios, la acreditación de la violencia de género y el régimen de pago.
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Texto oficial
Resolución de 3 de junio de 2026 por la que se publican los créditos disponibles en 2026 (PDF, 5 páginas)Decreto 267/2023, de 10 de octubre, bases reguladoras del relevo en actividades y oficios tradicionalesDecreto 27/2026, de 19 de mayo, que modifica las bases y sustituye los anexos de oficios (DOCM de 26 de mayo de 2026)Un caso parecido
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