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Plazo abiertoContratar y empleoCastilla-La Mancha

Contratos formativos, de relevo e indefinidos para jóvenes

5.500 € por un contrato de formación en alternancia, otros 5.500 € por uno de práctica profesional o de relevo, y 6.000 € más por transformarlo en indefinido. Encadenando las dos fases, un autónomo puede llegar a 12.900 € por el mismo trabajador.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas —personas físicas o jurídicas—, sociedades laborales, cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro que contraten en Castilla-La Mancha
Cuánto se cobra
5.500 € por contrato de formación en alternancia, de práctica profesional o de relevo, y 6.000 € por la transformación en indefinido, más 700 € por colectivo y hasta un 40 % por despoblación
Procedimiento
Concesión directa: no se compite. Se resuelve por orden de presentación hasta agotar el crédito de cada línea
Presupuesto
3.034.130 €: 1.200.000 € la línea 1, 800.020 € la línea 2, 34.100 € la línea 3 y 1.000.010 € la línea 4. La BDNS lo publica partido en tres registros por régimen de minimis. El FSE+ cofinancia 2.731.180 €. Cada línea puede ampliarse hasta un 40 % más, y hay una reserva del 20 % para municipios declarados zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil
Organismo
CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 902087.

Objeto

Cuatro líneas encadenadas para que una persona joven entre en la empresa con un contrato formativo y acabe con uno indefinido, cobrando la empresa en las dos fases.

LíneaContratoCuantíaCrédito 2026
1Formación en alternancia, a tiempo completo, un año5.500 €1.200.000 €
2Formación para la obtención de la práctica profesional, a tiempo completo, un año5.500 €800.020 €
3Contrato de relevo, de seis meses a un año5.500 €34.100 €
4Transformación en indefinido de cualquiera de los anteriores, o contratación indefinida de quien tuvo uno de esos contratos en los seis meses previos6.000 €1.000.010 €

La línea 3 tiene solo 34.100 €: unos seis contratos de relevo agotan el crédito. Si el plan pasa por un relevo generacional, es la primera solicitud que hay que presentar.

Las ayudas se abonan como costes unitarios: no hay que justificar gasto real, basta con acreditar el contrato y sus condiciones.

Quién puede solicitarla y a quién contratar

Pueden ser beneficiarias las empresas —personas físicas o jurídicas—, sociedades laborales, cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro. Quedan fuera las administraciones públicas y sus entes.

Colectivos con los que contratar en las líneas 1, 2 y 3

La persona debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha antes del inicio de la relación laboral —salvo el primer colectivo— y pertenecer a alguno de estos:

  • Jóvenes de 16 a 29 años inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, acreditado conforme al Real Decreto 1917/2008 o mediante informe de profesional especializado.
  • Y el resto de colectivos que enumera el artículo 3 del decreto.

En la línea 4 no hay colectivo: lo que se exige es que la persona haya tenido un contrato formativo o de relevo en la misma empresa.

Requisitos de cada línea

Línea 1 — formación en alternancia

Contrato a tiempo completo y un año de duración, ajustado al artículo 11.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores. No son subvencionables los contratos de alternancia formalizados dentro de programas públicos de empleo y formación, que tienen su propia normativa.

Si la normativa estatal de bonificaciones lo exige, hay que incrementar el nivel de empleo con la nueva contratación y mantenerlo.

Línea 2 — práctica profesional

Contrato a tiempo completo y un año, en la categoría profesional y grupo de cotización correspondientes a la titulación.

Exige incremento neto del empleo: el promedio diario de contratos en alta en los 90 días naturales anteriores —incluyendo bajas voluntarias y no voluntarias— debe ser inferior al número de contratos del día de la contratación, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Línea 3 — contrato de relevo

Duración mínima de seis meses y máxima de un año, conforme al artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores. Los 5.500 € corresponden a un año a jornada completa; por debajo se gradúan en proporción a la duración y a la jornada.

Línea 4 — transformación en indefinido

  • La transformación debe formalizarse, como fecha límite, el día siguiente al de la finalización del contrato formativo o de relevo, y como mucho el día siguiente al cumplimiento de su duración máxima legal.
  • Si es contratación indefinida nueva, la persona debe haber prestado servicios en la misma empresa en los seis meses anteriores con contrato formativo o de relevo.
  • El indefinido debe ser a tiempo completo y para la misma categoría profesional.
  • Debe suponer incremento neto del empleo fijo, con el cálculo del promedio de 90 días excluyendo bajas voluntarias.

Incrementos y el caso del autónomo

Por colectivo

+700 € cuando la persona contratada sea mujer víctima de violencia de género, tenga discapacidad reconocida ≥ 33 % o esté en situación de exclusión social. No se acumulan entre sí.

El incremento propio de la línea 4

+700 € cuando la contratación sea la primera por tiempo indefinido que realiza una persona trabajadora autónoma. Tampoco se acumula con el anterior.

Por despoblación

Situación del municipioIncremento
Zona en riesgo de despoblación; zona de intensa despoblación de más de 2.000 habitantes+20 %
Zona de intensa despoblación de menos de 2.000 habitantes; zona de extrema despoblación de más de 2.000+30 %
Zona de extrema despoblación de menos de 2.000 habitantes+40 %

Encadenando las dos fases —línea 2 y después línea 4— un autónomo que contrata en un pueblo pequeño puede reunir 5.500 € + 700 € del contrato formativo y después 6.000 € + 700 € por su primer indefinido, con los incrementos por despoblación encima. La planificación de las dos solicitudes importa más que cada una por separado.

Plazos, sustituciones y compatibilidad

  • Periodo subvencionable: contrataciones formalizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
  • Plazo general: hasta el 30 de octubre de 2026.
  • Para contrataciones anteriores a la publicación de la resolución de créditos: un mes desde el día siguiente a esa publicación.
  • Para contrataciones posteriores: un mes desde la fecha de formalización del contrato. Este es el plazo real que hay que vigilar.
LíneaÓrganoAnexo
1D. G. de Formación Profesional en el Ámbito LaboralI.A + II
2Dirección General de EmpleoI.B + II
3Dirección General de EmpleoI.C + II
4Dirección General de EmpleoI.D + II

Todo telemático con firma electrónica en jccm.es.

Si el contrato se rompe antes de tiempo

Detalle importante y poco intuitivo: en las líneas 1 y 2 no cabe sustituir a la persona trabajadora si el contrato se extingue antes de su duración. Procede directamente el reintegro. Solo en las líneas 3 y 4 existe régimen de sustitución.

Pago

La ayuda se abona junto con la resolución de concesión, sin esperar a justificar: van por costes unitarios.

Compatibilidad

Incompatibles con otras subvenciones de la Junta o de otras administraciones que financien los mismos conceptos. Compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social propias de los contratos de formación en alternancia, de práctica profesional y de relevo.

Un aviso sobre el reglamento de minimis

El Decreto 103/2022 se ha ido actualizando; la modificación vigente es el Decreto 15/2026, de 7 de abril. El régimen que declara la BDNS para la convocatoria de 2026 es el Reglamento (UE) 2023/2831, con tope de 300.000 € en tres años. Cualquier referencia al Reglamento 1407/2013 que se lea en la versión original del decreto está derogada.

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Texto oficial

Resolución de 24 de abril de 2026 por la que se publican los créditos disponibles en 2026 (PDF, 6 páginas)Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, bases reguladoras del acceso al empleo de calidad de las personas jóvenesDecreto 15/2026, de 7 de abril, que modifica las bases (DOCM de 15 de abril de 2026)

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