Contratación de personas en situación de vulnerabilidad en la empresa ordinaria
8.000 € por contratar de forma indefinida a una persona con discapacidad, y 8.500 € si es mujer, más 1.000 € si es el primer indefinido de la empresa. Otros 1.000 € para adaptar el puesto. No es para centros especiales de empleo: es para la empresa ordinaria.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas privadas —personas físicas o jurídicas—, sociedades laborales, cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro privadas. Quedan excluidas las empresas de trabajo temporal y los centros especiales de empleo
- Cuánto se cobra
- Línea I y III: 8.000 € por contrato indefinido, 8.500 € si es mujer, +1.000 € por primer indefinido o colectivo especial. Línea II: hasta 1.000 € por adaptación del puesto. Línea IV: fracción de una retribución de referencia de 33.250 €
- Procedimiento
- Concesión directa: no se compite. Se resuelve por orden de entrada hasta agotar el crédito de cada línea
- Presupuesto
- 1.525.000 €: 1.250.000 € la línea I, 75.000 € la II, 75.000 € la III y 125.000 € la IV. Ampliable hasta un 40 % más. En la línea IV hay reserva del 30 % para zonas despobladas y del 10 % para zonas prioritarias
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 914826.
Objeto
Es la ayuda para que una empresa ordinaria —no un centro especial de empleo— contrate de forma indefinida a personas con dificultades de acceso al mercado laboral, y para que adapte el puesto y les dé acompañamiento.
| Línea | Qué financia | Cuantía | Crédito 2026 |
|---|---|---|---|
| I | Contratación indefinida inicial o transformación de un contrato temporal en indefinido | 8.000 € / 8.500 € | 1.250.000 € |
| II | Adaptación del puesto, equipos de protección personal y eliminación de barreras | hasta 1.000 € | 75.000 € |
| III | Contratación indefinida de personas procedentes de enclaves laborales | 8.000 € / 8.500 € | 75.000 € |
| IV | Costes del preparador laboral que hace empleo con apoyo en el puesto | fracción de 33.250 € | 125.000 € |
La línea III cubre la salida natural de un enclave laboral: cuando una empresa ordinaria contrata directamente a una persona que venía trabajando en sus instalaciones a través de un centro especial de empleo. Es la transición al empleo ordinario que el enclave está pensado para provocar.
Quién puede solicitarla
Empresas privadas, personas físicas o jurídicas, sociedades laborales, cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro privadas y cualquier unidad económica sin personalidad jurídica que pueda realizar la contratación.
Quién queda fuera
- Todas las administraciones públicas y sus organismos y entidades de derecho público.
- Empresas de trabajo temporal.
- Centros especiales de empleo, que tienen su propio programa.
Personas destinatarias
Personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad, entre ellas:
- Personas con discapacidad: grado reconocido igual o superior al 33 %. Se equiparan los pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los de clases pasivas con jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.
- Personas con capacidad intelectual límite: discapacidad intelectual reconocida de al menos el 20 % sin llegar al 33 %, conforme al Real Decreto 368/2021.
- Y el resto de colectivos que enumera el artículo 4 del decreto.
Cuantía
Líneas I y III — contratación indefinida
| Persona contratada | Importe a jornada completa |
|---|---|
| Hombre | 8.000 € |
| Mujer | 8.500 € |
A tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada respecto de una persona comparable a tiempo completo en cómputo anual; si no la hay, se toma la del convenio. En fijo-discontinuo se reduce según el periodo estimado de actividad.
El incremento de 1.000 € de la línea I
Se suma si concurre alguna de estas tres circunstancias —no se acumulan entre sí—:
- Que sea el primer contrato indefinido que suscribe la entidad solicitante.
- Que la persona pertenezca al colectivo del artículo 4.1.e) del decreto.
- Que sea una persona con discapacidad o trastorno del espectro del autismo mayor de 45 años.
Línea II — adaptación del puesto
Hasta 1.000 € por persona contratada que requiera adaptación del puesto, equipos de protección o eliminación de barreras.
Línea IV — preparador laboral
Se calcula sobre una retribución anual de referencia de 33.250 €, incluidas dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial de Seguridad Social. Sobre esa referencia se abona, por cada persona atendida:
| Perfil de la persona atendida | Fracción | Aproximado |
|---|---|---|
| Artículo 24.3.a) | un tercio | ≈ 11.083 € |
| Artículo 24.3.b) | un quinto | ≈ 6.650 € |
| Artículo 24.3.c) | un octavo | ≈ 4.156 € |
| Artículo 24.3.d) | un doceavo | ≈ 2.771 € |
La cuantía se reduce en proporción a la duración del contrato, la jornada, el periodo de actividad en fijo-discontinuo y la duración del proyecto, y no puede superar el salario real del preparador más su cotización.
Incremento por despoblación
+20 %, +30 % o +40 % según el municipio esté en zona de riesgo, intensa o extrema despoblación.
Obligaciones, plazos y compatibilidad
Tres años de mantenimiento
En las líneas I y III hay que mantener el contrato indefinido tres años. Si se extingue antes, hay que sustituir a la persona con un nuevo contrato que cumpla los mismos requisitos, en el plazo de dos meses desde la baja en la Seguridad Social hasta el alta de quien la sustituye. La sustitución no suspende el cómputo de los tres años, y se comunica en 15 días.
Periodos subvencionables
- Líneas I, II y III: actuaciones entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
- Línea IV: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Plazos de solicitud
- Líneas I, II y III: desde el día siguiente a la publicación de la resolución de créditos hasta el 15 de noviembre de 2026.
- Línea IV: dos meses desde el día siguiente a esa publicación.
Compatibilidad: la excepción
A diferencia de casi todo el catálogo, estas ayudas son compatibles para el mismo proyecto con otras de la Junta o de cualquier administración que financien los mismos conceptos, dentro de los términos del artículo 9 del decreto. Y también con las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social y con las desgravaciones fiscales de las medidas estatales de fomento del empleo. El único límite es no superar el coste total de la actuación ni los porcentajes máximos que fije la Unión Europea.
Esa compatibilidad, sumada a las bonificaciones estatales por contratación de personas con discapacidad, hace que el coste efectivo del primer año de un contrato indefinido pueda quedar muy por debajo del salario.
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Texto oficial
Resolución de 22 de junio de 2026 por la que se publican los créditos disponibles en 2026 (PDF, 5 páginas)Decreto 31/2026, de 16 de junio, bases reguladoras de la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad en entornos laborales inclusivos (DOCM de 19 de junio de 2026)Un caso parecido
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