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Relevo generacional del sector artesano: contratación de aprendices

30.000 € por contratar indefinidamente a un aprendiz menor de 30 años en el taller artesano, repartidos en 12.000, 10.000 y 8.000 € durante tres años. El primer pago llega con la concesión, sin garantías. Solo una contratación por artesano.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas y jurídicas, incluidas comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica, inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de Extremadura y que desarrollen su actividad en la comunidad
Cuánto se cobra
Subvención directa de 30.000 € por contrato, abonada en tres anualidades de 12.000 €, 10.000 € y 8.000 €
Procedimiento
Concesión directa mediante convocatoria abierta, por fecha de presentación de la solicitud completa hasta agotar el crédito
Presupuesto
300.000 € plurianuales: 120.000 € en 2026, 100.000 € en 2027 y 80.000 € en 2028, aplicación presupuestaria 14.003 341A 470.00, proyecto de gasto 20230033. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 881942.

Objeto

Es la herramienta de la Junta para que los oficios artesanos no se pierdan: paga la incorporación de un aprendiz joven al taller, con contrato indefinido y compromiso de tres años.

El hecho subvencionable es la celebración del contrato, que debe cumplir estas condiciones:

  • Persona contratada mayor de 16 y menor de 30 años en el momento de la solicitud.
  • Desempleada el día de la contratación.
  • Que no haya prestado servicios en los seis meses anteriores mediante contratos temporales de más de 30 días efectivos en la misma empresa o vinculadas.
  • Contrato indefinido y a jornada completa, con obligación de mantener el empleo tres años.
  • Código de cuenta de cotización de Badajoz o Cáceres.
  • Retribución según el convenio aplicable. La diferencia entre el coste total de la contratación y la subvención la asume el artesano.

El contrato se formaliza por escrito en modelo oficial y se comunica al SEXPE, preferentemente por Contrat@, en el plazo de 10 días desde la firma.

El periodo de prueba está previsto

El contrato debe establecer un periodo de prueba con los límites legales, durante el cual cualquiera de las partes puede resolver la relación. La convocatoria regula expresamente la sustitución del aprendiz durante el periodo de prueba, de modo que un desencuentro inicial no hace perder la ayuda.

Cuantía y pago

Subvención directa de 30.000 € por contrato, sin porcentajes ni justificación de inversión: se cobra por mantener el empleo.

Año de contrataciónImporteCuándo se cobra
Primero12.000 €Una vez resuelta la concesión, tras comprobar la documentación de la solicitud
Segundo10.000 €Tras justificar el año anterior
Tercero8.000 €Tras justificar el año anterior

El primer pago es anticipado y sin garantías: 12.000 € antes de justificar nada. Para un taller artesano pequeño, eso cubre buena parte del coste del primer año.

Qué hay que justificar cada año

En el plazo de un mes desde que termina cada periodo anual:

  • Memoria descriptiva de la formación del aprendiz, con los logros y su progresión respecto a los objetivos de la memoria de contratación. No es un trámite formal: hay que documentar la transmisión del oficio.
  • Nóminas del periodo, firmadas por trabajador y empleador.
  • Justificantes bancarios de los salarios abonados. La convocatoria es tajante: no se admiten en ningún caso pagos en metálico.
  • Documentos de cotización RNT y RLC del código de cuenta donde esté de alta el trabajador.

Quién puede solicitarla y qué queda excluido

Personas físicas y jurídicas, incluidas comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica, inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de Extremadura y con actividad en la comunidad.

A diferencia de la línea de competitividad artesana, aquí no se admite al «nuevo artesano» que solo ha solicitado la inscripción: hay que estar ya inscrito.

Una sola contratación

Quedan excluidas las segundas y posteriores contrataciones del mismo beneficiario durante la vigencia del programa operativo, salvo el régimen de sustituciones. Un taller no puede acumular varias ayudas.

Contrataciones excluidas

  • Parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad de autónomos, socios de entidades sin personalidad jurídica, administradores, apoderados y cargos de dirección, y de quien posea al menos un tercio del capital social. Con una excepción relevante: sí cabe contratar a un descendiente menor de 30 años, siempre que lo siga siendo durante toda la vida del contrato subvencionado. Es justamente el supuesto del relevo familiar en el taller.
  • Contrataciones de los propios socios, administradores, apoderados y cargos de dirección.
  • Personas con condición de socio o socio trabajador en empresas de economía social.
  • Contrataciones derivadas de actuaciones de inspección de la autoridad laboral.
  • Actuaciones dirigidas a conseguir la subvención sin creación real y efectiva de empleo.
  • Contratos fijos-discontinuos, de puesta a disposición y por subrogación.
  • Contrataciones del sector público y las efectuadas con infracción de la legislación laboral.
  • Empresas sancionadas por infracciones de los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, durante un año desde la comisión, aunque no hayan sido excluidas en el acta.
  • La contratación del mismo aprendiz una vez terminado el periodo de aprendizaje cubierto por estas ayudas.

Cómo se concede y plazos

Concesión directa mediante convocatoria abierta. La convocatoria justifica la elección con un argumento propio del sector: la artesanía tiene un componente patrimonial y social en la transmisión de los oficios de maestro a aprendiz, y la variedad de oficios y situaciones hace muy difícil fijar criterios objetivos de prelación.

Las ayudas se conceden por fecha de presentación de la solicitud o, si estuviera incompleta, por la fecha en que reúna toda la documentación una vez subsanada. Ese matiz importa: presentar rápido pero incompleto pierde el turno.

Plazos

  • Vigencia de la convocatoria: desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 22 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, o hasta agotar el crédito.
  • Cada solicitud: dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato, que no puede ser anterior a la entrada en vigor de la convocatoria.

Con 300.000 € plurianuales y 30.000 € por contrato, el programa da para diez aprendices. Es una convocatoria pequeña en número de beneficiarios pero de las más generosas por unidad, así que conviene identificar pronto a los talleres candidatos.

Plazo30 de junio de 2026

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Texto oficial

Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria 2025-2026 (DOE n.º 14, de 22 de enero de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 14, de 22 de enero de 2026)Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, bases reguladoras (DOE n.º 13, de 21 de enero de 2025)Texto de la convocatoria publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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