Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad
Del 80 % al 100 % de las cuotas y tarifas que paga un agricultor o ganadero por entrar en una denominación de origen aragonesa o en producción ecológica, durante cinco años. Con explotación prioritaria, en zona de montaña y titularidad femenina se llega al 100 %; sin ninguna de las tres, no se llega al mínimo de 60 puntos y la ayuda es cero.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Productores primarios titulares de explotación agraria en Aragón inscritos en el REA, el REGA u otros registros oficiales, que se den de alta en uno de los regímenes de calidad listados a partir del 1 de enero de 2026, o que ya lo solicitaran entre 2022 y 2025 y estén en su segundo a quinto año de pago
- Cuánto se cobra
- Del 80 % al 100 % del gasto pagado en cuotas y tarifas, sin impuestos, según la puntuación obtenida. Por debajo de 60 puntos, la subvención es del 0 %
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con el porcentaje de ayuda determinado por una escala de puntuación
- Presupuesto
- 545.000 €: 234.350 € del FEADER, 152.600 € de la Comunidad Autónoma y 158.050 € del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Coincide con lo registrado en la BDNS
- Organismo
- ARAGÓN. Código BDNS 918859.
Objeto
Cubre el coste de entrar y mantenerse en un régimen de calidad —las cuotas y tarifas del consejo regulador o de la entidad de certificación— durante los cinco primeros años.
Los regímenes elegibles en Aragón son estos:
- DOP: «Jamón de Teruel» / «Paleta de Teruel», «Aceite del Bajo Aragón», «Melocotón de Calanda», «Aceite Sierra del Moncayo», «Aceite del Somontano», «Cebolla Fuentes de Ebro», «Cariñena», «Campo de Borja», «Somontano» y «Calatayud».
- IGP: «Ternasco de Aragón», «Valle del Cinca», «Bajo Aragón», «Ribera del Gállego-Cinco Villas», «Ribera del Jiloca», «Valdejalón», «Trufa negra de Teruel» y «Cerdo de Teruel».
- Producción ecológica.
Pueden pedirla quienes se den de alta a partir del 1 de enero de 2026 y también quienes lo hicieran entre 2022 y 2025 con solicitud estimada, que estarán en su segundo, tercero, cuarto o quinto año de pago. Es decir, una vez dentro hay que solicitar cada año durante el quinquenio.
Cuánto se cobra: la escala de puntos
El porcentaje de subvención no es fijo: lo determina la puntuación, sobre el gasto pagado en cuotas y tarifas sin impuestos.
| Puntuación | Subvención |
|---|---|
| Menos de 60 puntos | 0 % |
| 60 puntos | 80 % |
| 70 puntos | 85 % |
| 80 puntos | 90 % |
| 90 puntos | 95 % |
| 100 puntos | 100 % |
Cómo se suman los puntos
Los criterios funcionan como pares de todo o nada, con 25 puntos si se cumple y 15 si no:
| Criterio | Cumple | No cumple |
|---|---|---|
| Ser titular de explotación agraria prioritaria de la Ley 19/1995 | 25 | 15 |
| Explotación en zona con limitaciones naturales: montaña, limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas | 25 | 15 |
| Ser mujer la titular de la explotación | 25 | 15 |
Esa aritmética tiene una consecuencia que conviene entender antes de tramitar nada: quien no cumple ninguno de los tres criterios se queda por debajo de los 60 puntos y cobra cero. La calificación como explotación prioritaria es, de los tres, el único que depende de una gestión que puede hacerse: merece la pena comprobarlo antes de solicitar.
Requisitos y plazos
Hay que ser titular de explotación agraria en Aragón, y se verifica por la inscripción en el REA (Registro de Explotaciones Agrícolas), en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) o en otros registros oficiales agrarios.
Como en el resto de convocatorias del departamento, tener deudas pendientes con la Hacienda de Aragón no impide ser beneficiario si la deuda es inferior a la subvención a la que se tenga derecho.
La convocatoria es la Orden AGA/1098/2026, de 13 de julio, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 28 de julio de 2026. El plazo fue de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación: uno de los más cortos del catálogo agroalimentario aragonés.
Cuándo vuelve a convocarse
Es la Intervención 7131 del PEPAC 2023-2027, heredera de la antigua submedida M03.1. Tres ediciones:
| Edición | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|
| 2024 | 2024 | — |
| 2025 | 2025 | — |
| 2026 | 13 de julio de 2026 | 545.000 € |
Convocatoria en julio con plazo muy corto, dentro del marco 2023-2027, así que es previsible al menos hasta 2027.
Dos avisos prácticos. El primero: quien ya está dentro tiene que volver a solicitar cada año hasta completar los cinco de pago; olvidarlo un año significa perder ese tramo. El segundo: con quince días hábiles de plazo y una convocatoria que sale en pleno julio, conviene tener las cuotas del consejo regulador y el justificante de pago archivados desde el principio del ejercicio.
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Texto oficial
Orden AGA/1098/2026, de 13 de julio, de convocatoria (BOA de 28 de julio de 2026)Ficha de la convocatoria en la BDNSUn caso parecido
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