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Reforma de locales y equipamiento para comercio minorista, restauración y servicios personales en Tenerife

El 60 % de la reforma del local, hasta 10.000 € por establecimiento, para autónomos y micropymes del comercio, la restauración y los servicios personales de Tenerife. El periodo de gasto arranca el 1 de octubre de 2025, así que buena parte de la obra ya hecha puede entrar.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos y microempresas del comercio minorista, la restauración y los servicios personales con local en la isla de Tenerife
Cuánto se cobra
60 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 10.000 € por local
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
590.000 €
Organismo
CABILDO INSULAR DE TENERIFE. Código BDNS 904021.

Objeto

Sufraga los gastos de reforma de locales e inversión en equipamiento para el comercio minorista, la restauración y los servicios personales de Tenerife.

El propósito declarado es apoyar a autónomos y micropymes en su modernización, renovación y consolidación, con énfasis en cuatro aspectos:

  • Eficiencia energética.
  • Embellecimiento del local.
  • Eliminación de barreras arquitectónicas, para facilitar el uso por parte de personas con diversidad funcional.
  • Modernización del mobiliario y la rotulación exterior.

El Cabildo de Tenerife tiene tres líneas de reforma con perfiles muy distintos que conviene no confundir: esta, para comercio, restauración y servicios personales (60 %, hasta 10.000 €); la de rótulos en establecimientos industriales (100 %, hasta 10.000 €); y la de apertura de nueva empresa y locales (importes fijos, hasta 10.000 €). Son incompatibles entre sí.

Cuantía

ConceptoValor
Porcentaje60 % de la inversión subvencionable realizada
Máximo10.000 € por local

Para agotar el máximo hace falta una inversión de 16.667 €.

Comunidades de bienes y sociedades civiles

Hay una regla específica que evita duplicar la ayuda. Si los socios o comuneros no presentan una solicitud única en nombre de la comunidad o sociedad civil, la subvención no puede superar los 10.000 € para el conjunto de los socios. A cada uno le corresponde el resultado de aplicar su porcentaje de participación sobre esos 10.000 €.

En la práctica, presentar por separado no da más dinero y sí más trabajo: conviene la solicitud única.

Compatibilidad

Compatible con ayudas de cualquier otra administración para la misma finalidad, siempre que la suma no supere el 100 % de los gastos subvencionables. Excepción importante: es incompatible con las que pudiera otorgar el propio Cabildo Insular o sus entidades dependientes con el mismo fin.

Abono

El pago es previa justificación: primero se ejecuta y se acredita el gasto, después se cobra. Es lo contrario de lo que hacen las líneas de apertura de nueva empresa y de rótulos del mismo Cabildo, que pagan por anticipado.

Quién puede solicitarla

Autónomos y microempresas del comercio minorista, la restauración y los servicios personales. Las bases fijan las definiciones con precisión, y conviene comprobar el encaje antes de nada:

ConceptoDefinición aplicable
MicroempresaAnexo I del Reglamento (UE) 651/2014: menos de 10 personas y volumen de negocio o balance anual que no supere los 2 millones de euros
Comercio minoristaArtículo 1 de la Ley 7/1996: actividad profesional con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales, utilizando o no establecimiento. El establecimiento comercial es toda instalación inmueble de venta al por menor donde el empresario ejerce su actividad de forma permanente
RestauraciónDecreto 41/2019, que modifica el Decreto 90/2010: actividad en establecimientos abiertos al público consistente en ofrecer habitualmente y mediante precio comidas y bebidas para consumo en el mismo local, tanto si es la actividad principal como si complementa alojamiento, ocio o venta de alimentación

La definición de restauración es deliberadamente amplia: la cafetería dentro de un hotel o de una tienda de alimentación no pierde la condición.

Periodo de gasto, plazo y tramitación

Periodo computable

Los gastos subvencionables van del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. Es una ventana de doce meses que arranca casi siete meses antes de la convocatoria: la reforma hecha el otoño pasado entra, lo que conviene revisar con cualquier cliente que haya reformado recientemente.

Plazo

20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Santa Cruz de Tenerife. En la edición de 2026 cerró el 8 de junio. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten.

Cómo

  • Formulario normalizado del Cabildo, disponible en sede.tenerife.es, sección «Trámites». La documentación es la del Anexo I de las bases.
  • Instruye la Jefatura del Servicio Administrativo de Industria, Comercio y Apoyo a la Empresa.
  • Notificaciones: subsanación, concesión, inadmisión, desistimiento, desestimación y reconocimiento de la obligación se publican en el tablón de anuncios de la sede electrónica, no se notifican individualmente. Solo el reintegro, el sancionador y los requerimientos de obligaciones van de forma individual.
  • Información: teléfono de atención al ciudadano 901 501 901 o 922 239 500.

Presupuesto

590.000 €, coincidentes con la BDNS. Al ser concurrencia competitiva con un máximo de 10.000 € por local, el crédito da para unos sesenta establecimientos, y aquí la puntuación —no la fecha— decide quién entra.

La convocatoria se aprobó por Acuerdo AC0000027810 del Consejo de Gobierno Insular de 6 de mayo de 2026.

Plazo8 de junio de 2026

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Texto oficial

Acuerdo AC0000027810 de 6 de mayo de 2026, bases y convocatoria, texto completo en la BDNSSede electrónica del Cabildo Insular de TenerifeFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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