Reestructuración y reconversión de viñedo
La ayuda agraria más importante de Castilla-La Mancha: financia replantar, sobreinjertar o pasar de vaso a espaldera, y compensa además la pérdida de ingresos con 689,33 €/ha. Se pide por la aplicación RECAVIN y siempre a través de una dirección técnica.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes titulares de viñedo destinado a uva de vinificación situado en Castilla-La Mancha
- Cuánto se cobra
- Importes máximos por acción según el anexo I de la resolución, más compensación por pérdida de ingresos de 689,33 €/ha en reestructuración y 522,22 €/ha en reconversión y transformación a espaldera
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, por criterios de prioridad. Máximo 15 hectáreas por solicitante y año
- Presupuesto
- La BDNS publica 10.000.000 €, pero la resolución no fija un importe cerrado: dice que el presupuesto anual estatal de la intervención es de 60,64 M€ y que a Castilla-La Mancha le ha correspondido entre el 47 % y el 53 % en los últimos años, por lo que estima unos 30,32 M€ para el ejercicio financiero 2027. El importe real depende del reparto de la Conferencia Sectorial y no se conoce al presentar la solicitud
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 880369.
Objeto
Financia tres operaciones sobre viñedo de uva de vinificación situado en Castilla-La Mancha, con el fin de aumentar la competitividad de la explotación y adaptar el cultivo al cambio climático:
- Replantación, con o sin sistema de conducción: la reestructuración propiamente dicha.
- Reconversión por cambio de variedad, mediante sobreinjertado.
- Mejora de técnicas de gestión: transformación de vaso a espaldera.
Las operaciones son anuales: comprenden acciones que terminan en el ejercicio financiero siguiente a aquel en que se solicita la ayuda. Para la convocatoria de 2026 el plazo límite de ejecución es el 15 de julio de 2027, y el pago se pide una vez ejecutada la operación.
Solo son subvencionables las operaciones realizadas con las variedades del anexo II de la orden de bases.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que cumplan los requisitos de admisibilidad del artículo 5 de la Orden 35/2025 y, además:
- Estar al corriente de reintegros, obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Si están sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de plan de prevención y no haber sido sancionadas por falta muy grave en la materia en el año anterior.
- No haber sido sancionadas por prácticas laborales discriminatorias conforme a la Ley 4/2018.
- Para subvenciones de más de 30.000 €, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 en el momento de presentar la solicitud.
No pueden cobrar quienes hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad, conforme al artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116. Es una cláusula que se aplica en la práctica, no un adorno.
La relación con la Administración es exclusivamente por medios electrónicos, sean personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad, y hay que estar dado de alta en notifica.jccm.es.
La dirección técnica: sin ella no hay solicitud
Esta es la particularidad que distingue a esta ayuda de todas las demás. Las solicitudes las elabora y presenta obligatoriamente una dirección técnica a través de la aplicación RECAVIN (agricultura.jccm.es/recavin). El viticultor no puede presentarla por su cuenta.
- Quien ejerce la dirección técnica actúa como representante legal de todas las personas integrantes, sea la presentación individual o colectiva, y gestiona todos los trámites.
- Debe tener titulación de Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Agronómica o grado o postgrado equivalente.
- Tiene que solicitar el alta en los diez días siguientes a la publicación de la resolución en el DOCM, con el anexo II y firma electrónica. Ese plazo de diez días es anterior al de las solicitudes y es fácil perderlo.
- Con el otorgamiento de representación del anexo XII, la dirección técnica puede presentar también las solicitudes de arranque de viñedo y de autorización de replantación en nombre del viticultor.
El cambio de director técnico se comunica con el anexo VII, y quien entra asume los compromisos del anterior.
Cuantía
La ayuda tiene dos componentes (art. 10 de la resolución):
- Contribución a los costes de ejecución de la operación, con los importes máximos por acción del anexo I de la resolución.
- Compensación por la pérdida de ingresos derivada de aplicar la operación.
| Operación | Compensación por pérdida de ingresos |
|---|---|
| Reestructuración (replantación) | 689,33 €/ha |
| Reconversión por cambio de variedad | 522,22 €/ha |
| Transformación de vaso a espaldera | 522,22 €/ha |
Quién no cobra la compensación
- Superficies reestructuradas con una autorización por replantación anticipada.
- Plantaciones ejecutadas con una autorización de conversión de derechos o de replantación generadas antes de presentar la solicitud.
- Replantaciones tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
El límite de superficie
Hay que declarar responsablemente no haber solicitado más de 15 hectáreas por año de ayuda a la reestructuración de viñedo.
Cómo se prioriza
Las solicitudes se ordenan por criterios de prioridad (art. 14 de la orden de bases):
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Solicitud presentada de forma colectiva | 15 |
| Tipo de viticultor, acumulable hasta un máximo de 40 puntos: titularidad de una mujer o persona jurídica con al menos el 50 % de participaciones en manos de mujeres (15), titularidad compartida (15), explotación prioritaria (15), agricultor a título principal (15), joven agricultor (15), agricultor profesional (10) | hasta 40 |
| Solicitar pago anticipado para alguna parcela en el momento de presentar | 5 |
| Compromiso de llevar la producción a una instalación que pague la uva por calidad, durante 3 años dentro de los 6 siguientes a la plantación | 4 |
| Haber contratado un seguro agrario del viñedo el año anterior, siendo titular de la póliza | 4 |
| Pertenecer a una EAPS, EAPIR o agrupación de productores inscrita | 4 |
| Estar inscrito en el registro de operadores de producción ecológica para el viñedo | 4 |
| Recibir asesoramiento técnico de una Agrupación de Sanidad Vegetal | 4 |
| Haber destinado parte de la producción a vinos con DOP o IGP en la última declaración de cosecha | 2 |
Las condiciones que dan puntos hay que mantenerlas hasta la solicitud de pago final, salvo que aun perdiéndolas se siga por encima de la puntuación necesaria para la aprobación. Se declara responsablemente al solicitar.
Un dato práctico: los 15 puntos por presentación colectiva y los hasta 40 por tipo de viticultor concentran más de la mitad del baremo, y ambos dependen de decisiones previas —agruparse bajo una dirección técnica, tener la explotación reconocida como prioritaria— más que del proyecto.
Plazos y documentación
- Alta de la dirección técnica: diez días desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOCM.
- Solicitud de ayuda: un mes desde el día siguiente a esa misma publicación. Para 2026, del 13 de enero al 12 de febrero.
- Ejecución: hasta el 15 de julio de 2027.
Documentación por solicitante
Anexo de la dirección técnica (III) y solicitud del viticultor (IV), ambos generados por RECAVIN. Y, si se ha manifestado oposición a la consulta de datos: NIF, certificados de estar al corriente, IRPF o certificado de retenciones y cupones de cotización agraria para acreditar la condición de agricultor a título principal o profesional, póliza del seguro agrario, y certificados de EAPIR, explotación prioritaria, titularidad compartida u operador ecológico, según lo que se alegue.
Documentación por parcela
Acreditación de la titularidad de la parcela final y, si el explotador no es el propietario, autorización de la propiedad. Cuando la parcela no esté inscrita en el Registro Vitícola o no coincida el propietario, hace falta contrato de arrendamiento o aparcería y declaración responsable de la propiedad correlacionando la referencia SIGPAC con la escritura. Si la plantación no ocupa todo el recinto SIGPAC, hay que generar un croquis desde RECAVIN.
Cuándo se resuelve
La resolución no puede dictarse hasta que se conozcan las disponibilidades presupuestarias exactas que otorgue la Conferencia Sectorial. Por eso el plazo de solicitud se abre en enero, muy por delante del reparto: la comunidad necesita los datos de solicitudes antes del 1 de mayo para comunicar sus necesidades financieras al Ministerio.
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Texto oficial
Resolución de 7 de enero de 2026 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, convocatoria 2026 (PDF, 12 páginas)Orden 35/2025, de 10 de marzo, bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo (DOCM núm. 51, de 14 de marzo de 2025)Un caso parecido
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