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Reestructuración y reconversión de viñedo

Hasta el 50 % del coste de replantar, sobreinjertar o pasar de vaso a espaldera, más una compensación de 344 € o 454 € por hectárea por la pérdida de cosecha. La financia el FEAGA al 100 % y se puede solicitar en grupo desde cinco viticultores.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Viticultores y futuros viticultores con viñedo destinado a uva de vinificación, incluidas las comunidades de bienes
Cuánto se cobra
50 % del coste para producción ecológica, integrada, ATRIA, menores de 40 años o con seguro agrario; 45 % para el resto
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con priorización de solicitudes
Presupuesto
3.000.000 €, línea S1362 (fondo FEAGA)
Organismo
COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 888572.

Objeto

Financia las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo para operaciones que finalicen en la campaña 2026/2027. Las bases son la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola.

Las cuatro operaciones subvencionables

  • Replantación con o sin sistema de conducción. Exige un cambio de variedad, de sistema de cultivo o de ambos respecto al que hubiera en la superficie original, salvo si hay reubicación del viñedo.
  • Reconversión por cambio de variedad: sobreinjertado o injertado sobre pie franco.
  • Mejora de técnicas de gestión: cambio del sistema de conducción de vaso a espaldera.
  • Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios ordenado por la autoridad competente.

Qué no entra

  • Operaciones en recintos afectados por una vía pecuaria clasificada o deslindada conforme a la Ley 3/2014 de la Generalitat.
  • El cambio de vaso a espaldera en parcelas con cultivo asociado o en las que la viña tenga menos de cuatro años en el momento de la solicitud.
  • La nivelación del terreno y el abancalamiento, que sí son subvencionables en otras comunidades pero no en la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios

Viticultores y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación, que cumplan los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 905/2022 y la normativa vitivinícola para todas las superficies de viñedo de su explotación.

También pueden ser beneficiarias las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las operaciones, conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

Quién no puede

  • Quien contravenga la normativa de plantaciones de viñedo en cualquiera de las superficies de su explotación.
  • Quien en convocatorias anteriores de la ISV 2024-2027 haya renunciado a una ayuda aprobada fuera del mes siguiente a la notificación, no haya solicitado el pago de una operación aprobada, o no haya ejecutado una operación aprobada cuyo pago solicitó. La exclusión alcanza a las dos convocatorias siguientes.

Estos tres supuestos no se aplican en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales acreditadas.

Cuantía

La ayuda tiene dos componentes, que se suman.

1. Compensación por pérdida de ingresos

OperaciónImporteBase del cálculo
Reconversión por sobreinjertado, y mejora de técnicas de gestión344,08 €/ha25 % de la pérdida durante una campaña
Replantación con o sin sistema de conducción, cuando hay arranque454,19 €/ha33 % de la pérdida durante tres campañas

2. Contribución a los costes de la operación

SituaciónPorcentaje
Replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios50 %
Beneficiario que cumple alguno de los cinco criterios de la lista siguiente50 %
Resto de operaciones45 %

Los cinco criterios que dan el 50 %

  1. Estar inscrito en el registro de operadores de producción ecológica para el viñedo.
  2. Estar inscrito en el registro de operadores de producción integrada en el viñedo.
  3. Formar parte de una ATRIA (Agrupación de Tratamiento Integrado en la Agricultura).
  4. No cumplir más de 40 años en el año de presentación de la solicitud.
  5. Haber contratado un seguro agrario para el viñedo en el año natural inmediatamente anterior a la solicitud.

Basta con cumplir uno solo de los cinco para pasar del 45 % al 50 %. El más accesible para cualquier explotación es el seguro agrario del año anterior: cinco puntos porcentuales de ayuda por una decisión que se toma con un año de antelación.

Costes unitarios

El pago de los costes incurridos se hace mediante baremos estándar de costes unitarios recogidos en el anexo III de la resolución, que incluyen en su caso el valor de las contribuciones en especie cuando las acciones se ejecutan con medios propios.

Plazo y tramitación

  • Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV hasta el 27 de abril de 2026.
  • Vía: aplicación informática específica de la Conselleria competente en Agricultura.

Solicitud individual o colectiva

Las solicitudes pueden presentarse de forma individual o colectiva. La modalidad colectiva requiere un mínimo de cinco solicitantes individuales y se tramita a través de un interlocutor autorizado, cuya autorización se solicita conforme al apartado 6 de la resolución.

Para explotaciones pequeñas, la vía colectiva reparte el coste administrativo del expediente entre al menos cinco viticultores. Merece la pena valorarla frente a la solicitud individual.

Financiación

Los pagos se hacen al 100 % con cargo al FEAGA a través de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea S1362. La contribución de la Unión Europea a los costes no puede exceder el límite del artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2115.

Otras reglas

La resolución regula además el inicio de las operaciones, la admisibilidad y priorización, la solicitud y documentación de pago, los controles, los compromisos —salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales—, y el régimen de modificaciones, subrogaciones y renuncias, así como la devolución de pagos indebidamente percibidos.

Plazo27 de abril de 2026

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