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Plazo cerradoAgrario y pescaCastilla y LeónConcurrencia competitiva

Reestructuración y reconversión de viñedos

Del 45 % al 50 % del coste de replantar, reinjertar o reubicar el viñedo, más una compensación por la pérdida de ingresos mientras la parcela no produce. El porcentaje sube al 50 % con solo estar en producción ecológica, en una ATRIA o tener un seguro agrario del año anterior.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Viticultores de Castilla y León con parcelas de viñedo, incluidas cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y sociedades agrarias de transformación
Cuánto se cobra
50 % de los costes en replantación tras arranque obligatorio y para perfiles prioritarios, 45 % en el resto, más compensación por pérdida de ingresos
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con dos listas ordenadas y comisión de valoración
Presupuesto
4.315.000 €
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 895148.

Objeto

Financia las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedo: el conjunto de acciones sobre una parcela para modernizarla o adaptarla al mercado.

Operaciones subvencionables (art. 6.1 del Real Decreto 905/2022)

  • Reconversiones varietales, también mediante injertos.
  • Reubicación de viñedos.
  • Replantación cuando sea necesaria tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios ordenado por la autoridad competente.
  • Mejoras en las técnicas de gestión del viñedo.

También son subvencionables otras operaciones que, sin encajar exactamente en las características tasadas, tengan como objetivo global mejorar o mantener la competitividad de la explotación.

Superficies

ConceptoLímite
Superficie mínima por operación0,15 hectáreas
Superficie máxima por solicitud25 hectáreas por viticultor y convocatoria

Se puede pedir ayuda para una parcela siempre que se realicen las mismas acciones en toda la superficie. Si las acciones difieren, hay que solicitar operaciones distintas.

Es obligatorio usar portainjertos certificados en todas las plantaciones, y para cobrar hay que presentar la factura del viverista o comerciante autorizado y el justificante de pago.

Quien solicita debe justificar en la propia solicitud la contribución positiva prevista de su operación a los objetivos medioambientales (Reglamento Delegado UE 2022/126).

Cuantía

La ayuda tiene dos componentes: contribución a los costes y compensación por la pérdida de ingresos derivada de ejecutar la operación.

Porcentaje sobre los costes

SupuestoPorcentaje
Replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios50 %, siempre
Resto de operaciones cuyo beneficiario cumpla alguno de los cinco criterios de abajo50 %
Resto de operaciones45 %

Los cinco criterios que suben del 45 % al 50 %

  1. Estar inscrito en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.
  2. Estar inscrito en el registro de producción integrada.
  3. Formar parte de una ATRIA o entidad equivalente.
  4. No cumplir más de 40 años en el año de presentación de la solicitud.
  5. Haber contratado un seguro agrario del viñedo en el año natural anterior a la solicitud.

Basta cumplir uno. Y el quinto —tener seguro agrario del viñedo del año anterior— es el más fácil de planificar: una decisión de la campaña previa que vale cinco puntos porcentuales sobre toda la inversión, además de 15 puntos de prioridad. Encaja además con la subvención autonómica a la prima del seguro agrario, que cubre parte de su coste.

Cómo se prioriza

Concurrencia competitiva: se ordenan las solicitudes y se conceden hasta agotar el crédito.

Criterios generales (letras a a e del RD 905/2022)

CriterioPuntos
Producción ecológica inscrita para el viñedo20
No cumplir más de 40 años en el año de la solicitud15
Seguro agrario del viñedo contratado el año anterior15
Producción integrada inscrita5
Asesoramiento en gestión integrada de plagas por una ATRIA o entidad equivalente5

Criterios adicionales de Castilla y León (letras f a i)

CriterioPuntos
Solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor único20
Agricultor a título principal (Ley 19/1995)10
Cooperativas agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, SAT y sus agrupaciones5
Agricultor profesional (Ley 19/1995)5

Los 20 puntos por presentación colectiva valen tanto como la producción ecológica y no exigen cambiar nada del cultivo: basta organizar la solicitud a través de un interlocutor único. Para una bodega con varios viticultores asociados, o para una cooperativa, es la vía más rentable de subir en la lista.

En una persona jurídica, el criterio de edad se cumple si al menos el 50 % de las personas físicas con poder de decisión tiene 40 años o menos, o si quienes lo cumplen tienen más del 50 % del capital social o más de la mitad de los derechos de voto.

Los criterios de registro —ecológico, integrada, ATRIA, ATP y profesional— se consideran cumplidos si el solicitante figura inscrito en la fecha de apertura del plazo. Inscribirse después no sirve.

Dos listas separadas

La comisión de valoración elabora dos listas: una con las replantaciones tras arranque obligatorio por motivos sanitarios, ordenadas por los criterios generales; y otra con el resto de operaciones. Las urgencias sanitarias no compiten con las mejoras voluntarias.

Antes de aprobar, se evalúan los costes propuestos para verificar la moderación de costes y que no se exceden los límites máximos del Cuadro 8 de la orden.

Tramitación

  • Plazo: cerró el 27 de abril de 2026.
  • Vía: tramitacastillayleon.jcyl.es. Las solicitudes contienen operaciones anuales.
  • Instruye: el Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. La comisión de valoración la componen un funcionario del Servicio como presidente y dos vocales, uno de ellos secretario.
  • Subsanación: plazo máximo e improrrogable de diez días, con desistimiento si no se atiende.

En las solicitudes colectivas, la orden advierte de que puede perderse la puntuación del criterio de colectivo si no se alcanza el número mínimo de integrantes. Conviene asegurar el grupo antes de presentar, porque la penalización recae sobre los 20 puntos que motivaron la presentación conjunta.

Obligaciones al ejecutar

  • Acreditar la realización de las acciones aprobadas con factura, justificantes de pago y cuantos documentos demuestren su ejecución.
  • Facilitar los controles administrativos y sobre el terreno de la Consejería.

Cuándo se paga

El importe de cada operación para el ejercicio financiero posterior es el solicitado como contribución a los costes más la compensación por pérdida de ingresos, en su caso. Es una ayuda que se cobra en el ejercicio siguiente a la ejecución.

Plazo27 de abril de 2026

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Texto oficial

Orden de convocatoria de 24 de marzo de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSReal Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial VitivinícolaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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