Reestructuración y reconversión de viñedo
Del 45 % al 60 % del coste de reestructurar o reconvertir un viñedo aragonés, más una compensación por la pérdida de ingresos de hasta 1.925 € por hectárea y campaña. Estar en producción ecológica o integrada, pertenecer a una ATRIA, tener menos de 41 años o haber contratado el seguro agrario suben la ayuda del 45 % al 50 %.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas viticultoras titulares de superficies de viñedo en Aragón que realicen operaciones de reestructuración o reconversión
- Cuánto se cobra
- 45 % con carácter general, 50 % en varios supuestos de perfil del viticultor y en replantación tras arranque obligatorio, y 60 % en pendientes y terrazas con inclinación superior al 40 %
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva. Si las solicitudes superan el crédito, se prioriza conforme al artículo 11 del Real Decreto 905/2022
- Presupuesto
- 2.722.678,62 €, con financiación en su totalidad del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Coincide con lo registrado en la BDNS
- Organismo
- ARAGÓN. Código BDNS 891081.
Objeto
Financia las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedo reguladas por el Real Decreto 905/2022, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola del Plan Estratégico de la PAC. En la práctica cubre el cambio de variedad, la reimplantación, la recolocación de parcelas y la mejora de técnicas de gestión.
La solicitud se articula por operaciones: cada una recoge las acciones concretas que se van a realizar, y los costes de cada acción tienen un límite máximo fijado en el anexo I de la orden, que actúa como precio de referencia.
Cuánto se cobra
| Supuesto | Porcentaje |
|---|---|
| Pendientes pronunciadas y terrazas en zonas con inclinación superior al 40 %, sobre esas superficies | 60 % |
| Replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios | 50 % |
| Viticultores que cumplan alguno de estos criterios: inscritos en el registro de producción ecológica de viñedo; inscritos en producción integrada; formar parte de una ATRIA; no cumplir más de 40 años en el año de la solicitud; o haber contratado seguro agrario del viñedo el año natural anterior | 50 % |
| Resto de operaciones | 45 % |
Ese salto del 45 % al 50 % es el detalle más aprovechable de la convocatoria: cinco puntos porcentuales por una de cinco condiciones, y una de ellas —haber contratado el seguro agrario el año anterior— es barata y se planifica con doce meses de antelación.
El pago se hace sobre facturas y justificantes, incluidos los costes de contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, con el límite de que la ayuda por esas contribuciones no supere el resto de gastos subvencionables de la operación.
La compensación por pérdida de ingresos
Además de la ayuda a los costes, cabe compensar la pérdida de ingresos mientras el viñedo nuevo no produce. Hay dos formas alternativas:
- Coexistencia de vides viejas y nuevas en replantación, por un máximo de tres años. Antes de que acabe ese plazo hay que arrancar la plantación original.
- Compensación económica: hasta el 33 % de la pérdida durante un máximo de tres campañas en replantación, y hasta el 25 % durante una campaña en reconversión por cambio de variedad o mejora de técnicas de gestión.
La pérdida de ingresos se calcula como el rendimiento medio por el precio medio de la uva de las tres últimas campañas, y la convocatoria la fija para todo Aragón en 1.925 € por hectárea y campaña. Es un dato cerrado, que permite estimar la compensación con precisión antes de solicitar.
No dan derecho a compensación las superficies reestructuradas aportando una autorización de plantación generada por un arranque anterior a la solicitud, ni las replantaciones tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
Plazos y control
La convocatoria es la Orden AGA/442/2026, de 4 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” número 51, de 16 de marzo de 2026. El plazo fue de un mes desde el día siguiente, de modo que se cerró a mediados de abril de 2026.
La ayuda se calcula sobre una medición de la parcela reestructurada —y, en su caso, de la arrancada— realizada por el método del artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126.
La resolución fija, para cada operación, el importe máximo admisible para materiales y ejecución, la tasa máxima de remuneración por hectárea de mano de obra y maquinaria propia cuando se trabaja con medios propios, y el plazo para presentar la solicitud de pago.
Sobre el incumplimiento hay un aviso severo: no ejecutar totalmente las acciones aprobadas o modificadas puede conllevar la pérdida del 100 % del importe correspondiente a esas acciones.
Cuándo vuelve a convocarse
Se convoca todos los años al amparo del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola:
| Edición | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|
| 2023 | 2023 | — |
| 2024 | 2024 | — |
| 2025 | 2025 | — |
| 2026 | 4 de marzo de 2026 | 2.722.678,62 € |
Cuatro años seguidos con convocatoria a comienzos de marzo y publicación a mediados de mes, con un mes de plazo. Conviene vigilar el BOA desde febrero.
Para un viticultor que planee reestructurar, la preparación empieza el año anterior: contratar el seguro agrario del viñedo, o inscribirse en producción ecológica o integrada, o entrar en una ATRIA. Cualquiera de esas tres cosas vale cinco puntos porcentuales de ayuda sobre toda la operación.
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Texto oficial
Orden AGA/442/2026, de 4 de marzo, de convocatoria (BOA núm. 51, de 16 de marzo de 2026)Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial VitivinícolaFicha de la convocatoria en la BDNSUn caso parecido
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