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Reestructuración y reconversión de viñedo

2,5 M€ para replantar, reinjertar o cambiar el sistema de conducción de un viñedo de uva de vinificación. Admite también a quien todavía no es viticultor: basta con tener una resolución de arranque o una autorización de plantación a su nombre en el Registro Vitícola.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas viticultoras y futuras viticultoras cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva de vinificación, inscritos a su nombre en el Registro Vitícola de Andalucía o con resolución de arranque o autorización de plantación en la fecha de la solicitud
Cuánto se cobra
Según los importes de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español 2024-2027 y las bases de la Orden de 9 de marzo de 2023
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
2.500.000 € en la anualidad 2026
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 887454.

Quién puede pedirla: también quien aún no planta

Pueden acogerse las personas viticultoras y las futuras personas viticultoras cuyos viñedos se destinen —o vayan a destinarse— a la producción de uva de vinificación. La condición se acredita, a fecha de presentación de la solicitud, por cualquiera de estas tres vías en el Registro Vitícola de Andalucía:

  • Tener los viñedos inscritos a su nombre.
  • Disponer de una resolución de arranque.
  • Disponer de una autorización de plantación.

Las dos últimas son la puerta de entrada para quien todavía no tiene viña en producción: se puede solicitar la ayuda a la reconversión antes de haber plantado, siempre que la autorización esté concedida.

Si la persona solicitante no es propietaria de la parcela, debe disponer de la autorización de la propiedad para llevar a cabo la reestructuración o reconversión. En viñedo arrendado o en aparcería, ese documento es lo primero que hay que pedir, porque sin él el expediente no se sostiene.

Además, hay que reunir los requisitos generales del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario.

El crédito y sus dos ampliaciones posibles

La convocatoria consigna 2.500.000 € en la anualidad 2026, pero prevé dos mecanismos de ampliación que conviene explicar al cliente antes de que descarte presentarse:

  • Antes de la resolución de concesión: puede incorporarse excepcionalmente una cuantía adicional por generación, ampliación o incorporación de crédito, sin nueva convocatoria, conforme al artículo 10.d) del Decreto 282/2010. La declaración del aumento se publica por el mismo medio que la convocatoria, pero no abre plazo nuevo ni reinicia el cómputo para resolver.
  • Después de la resolución: si aumenta el crédito máximo disponible, cabe dictar una resolución complementaria que incorpore a todas las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no obtuvieron la condición de beneficiarias por haberse agotado el crédito inicial (art. 10.e del mismo decreto).

Ese segundo mecanismo es el relevante: quedar fuera por agotamiento no es definitivo mientras no se cierre el ejercicio. La solicitud válida sigue en la lista y se atiende si llega dinero.

Marco: la intervención sectorial vitivinícola

Las ayudas se encuadran en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), dentro del Plan Estratégico de la PAC, y las bases reguladoras andaluzas son la Orden de 9 de marzo de 2023.

Ese marco plurianual da previsibilidad: la reestructuración de viñedo se convoca todos los años mientras dure la intervención, de modo que un plan de reconversión que no encaje en la campaña actual puede planificarse para la siguiente sin riesgo de que el programa desaparezca.

Lo que sí cambia cada año es la dotación y, con ella, el nivel de corte. Conviene por tanto no aplazar sin motivo: los 2,5 M€ de 2026 son una cifra modesta para el conjunto del viñedo andaluz.

Plazo19 de marzo de 2026

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Texto oficial

Orden de 12 de febrero de 2026 por la que se convocan las ayudas para 2026, texto íntegro publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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