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Plazo abiertoIndustria, inversión y energíaLa Rioja

REE — Rehabilitación energética de edificios del sector terciario (FNEE)

Hasta el 55 % de la rehabilitación energética de un hotel, un comercio, un restaurante o una oficina de más de 500 m². Hay que actuar sí o sí sobre la envolvente térmica: sin eso, las calderas, la iluminación y la domótica no entran.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes y grandes empresas privadas del sector terciario, propietarias, explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o locales de más de 500 m² de superficie útil
Cuánto se cobra
40 % en pequeña empresa, 30 % en mediana y 20 % en grande, con +15 % si se mejora la eficiencia en energía primaria al menos un 40 %. Inversión mínima de 20.000 € y subvención máxima de 750.000 €
Procedimiento
Concesión directa, resuelta por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito
Presupuesto
1.573.560 €, con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
Organismo
LA RIOJA. Código BDNS 919217.

Objeto

Programa de ADER, financiado con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector terciario. Es el Programa 3 de la Orden EIE/60/2024, con convocatoria propia, y cubre el hueco que la línea general TEC deja fuera en edificios de más de 500 m².

Qué edificios entran

Edificios completos, locales o partes de edificio existentes con superficie útil total superior a 500 m², destinados a alguno de estos usos:

  • Administrativo y sanitario.
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales.
  • Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos.
  • Docente.
  • Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas.
  • Actividades recreativas: casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas.
  • Restauración: bares, restaurantes, cafeterías.
  • Deportivos: gimnasios, polideportivos.

La regla que ordena el proyecto

Hay cuatro tipologías de actuación, pero no se pueden combinar libremente:

Tipología¿Puede ir sola?
1. Envolvente térmica, de forma independiente
2. Instalaciones térmicas: calefacción, refrigeración, ventilación y ACS, con renovablesNo
3. Instalaciones de iluminaciónNo
4. Sistemas de automatización y controlNo

Las tipologías 2, 3 y 4 solo son subvencionables cuando forman parte de un proyecto conjunto que incluya inversiones de la tipología 1, la envolvente térmica.

Es la condición que más proyectos deja fuera. Cambiar la caldera, poner LED o instalar domótica no se subvenciona por sí solo: hay que tocar fachada, cubierta, huecos o particiones en el mismo expediente. Conviene plantearlo así desde el primer presupuesto.

Tipología 1 — Envolvente térmica

Inversiones para reducir la demanda de calefacción y climatización mejorando la envolvente térmica en su conjunto o en alguno de sus elementos: los cerramientos que separan los recintos habitables del ambiente exterior —aire, terreno u otro edificio— y las particiones interiores que los separan de los no habitables, según el Código Técnico de la Edificación.

Son elegibles también las instalaciones auxiliares necesarias, como andamiajes o grúas.

Las actuaciones deben cumplir las exigencias mínimas del Documento Básico DB-HE del CTE, acreditadas por técnico competente en el proyecto o la memoria. Al tratarse de edificios existentes se aplica el apartado IV de su Parte I y, en particular, el criterio 2 de flexibilidad: cuando no sea posible alcanzar el nivel de prestación general, se admiten soluciones del mayor grado de adecuación posible si las demás no son técnica o económicamente viables.

Tipología 2 — Instalaciones térmicas

Incluye la sustitución de energía convencional por energía solar térmica para calefacción, refrigeración, climatización, agua caliente sanitaria, climatización de piscinas o redes de distrito. Las instalaciones deben cumplir el RITE.

Cuantía

TamañoIntensidad baseCon mejora del 40 % en energía primaria
Pequeña empresa40 %55 %
Mediana empresa30 %45 %
Gran empresa20 %35 %

El +15 %

Las intensidades suben 15 puntos cuando la ayuda induce una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de al menos un 40 % respecto de la situación anterior a la inversión.

Ese incremento no se aplica cuando la inversión no mejore la eficiencia por encima del nivel que impongan normas mínimas de eficiencia energética consideradas normas de la Unión y que entren en vigor en menos de dieciocho meses desde que la inversión se haya realizado y completado.

Límites

  • Subvención máxima: 750.000 €.
  • Inversión mínima elegible por solicitud: 20.000 €.
  • Una sola solicitud por empresa y convocatoria, que puede comprender una o varias tipologías respetando la regla de la envolvente.

Quién puede solicitarla y cómo

Beneficiarios

Pymes y grandes empresas del sector terciario de naturaleza privada, personas físicas o jurídicas, que sean propietarias, explotadoras, arrendatarias o concesionarias del edificio, local o parte de edificio. No hace falta ser dueño del inmueble.

La actividad principal debe estar en alguno de estos CNAE-2025: 46 comercio al por mayor, 47 comercio al por menor, 55 alojamiento, 56 comidas y bebidas, 58 edición, 59 producción cinematográfica y musical, 60 radiodifusión y distribución de contenidos, 61 telecomunicaciones, 62 programación y consultoría informática, 63 infraestructura informática y tratamiento de datos, 64, 65 y 66 servicios financieros y seguros, 68 inmobiliarias, 69 jurídicas y contabilidad, 70 sedes centrales y consultoría de gestión, 71 arquitectura, ingeniería y ensayos, 72 investigación y desarrollo, 73 publicidad y estudios de mercado, 74 otras actividades profesionales y 75 veterinarias, entre otros.

Es la única línea energética de ADER en la que el comercio minorista (CNAE 47), la hostelería (56) y las actividades inmobiliarias (68) entran sin restricción. Se compensa con el umbral de los 500 m², que deja fuera al local pequeño.

Plazo

Desde la publicación del extracto en el BOR, a las 9:00 horas, hasta el 30 de octubre de 2026 a las 14:00 horas.

La BDNS publica otra fecha. Su ficha da como fin de plazo el 30 de septiembre de 2026; la convocatoria dice 30 de octubre de 2026. Manda la convocatoria.

Cómo se reparte y se tramita

Por orden de registro de entrada en ADER hasta agotar el crédito. Tramitación exclusivamente telemática, con credencial previa obtenida por firma digital en la sede electrónica de ADER.

Normativa

Bases reguladoras: Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto (BOR núm. 159, de 16 de agosto de 2024), modificada por la Orden EIE/81/2024, de 5 de noviembre. Ayuda de Estado SA.115774.

Cierra en30 de septiembre de 2026

32 días

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras: Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto (BOR núm. 159, de 16 de agosto de 2024)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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