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Reconversión del sector industrial y economía circular en Tenerife

El 100 % del gasto hasta 40.000 €, con una inversión mínima de solo 2.000 €. Es la ayuda industrial más generosa del Cabildo de Tenerife, y deja elegir al solicitante entre cobrar rápido en 2026 justificando ya, o presentar solo el presupuesto y cobrar en 2027.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos y empresas industriales de Tenerife según la definición de la Ley 21/1992, que inviertan en procesos productivos, digitalización o economía circular
Cuánto se cobra
100 % del gasto subvencionable, con un máximo de 40.000 € y una inversión mínima de 2.000 € excluido el IGIC
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con listado decreciente por puntuación hasta agotar el crédito
Presupuesto
1.216.000 €
Organismo
CABILDO INSULAR DE TENERIFE. Código BDNS 895423.

Objeto

Financia la reconversión de autónomos y empresas industriales de Tenerife para adaptar el sistema productivo a los nuevos requerimientos del mercado y de la normativa, buscando mayor rentabilidad y eficiencia.

Tres objetivos de inversión:

ObjetivoContenido
1Mejora de los procesos productivos y de distribución
2Proceso de digitalización empresarial
3Economía circular, sostenibilidad y eficiencia energética

Se entiende por industria lo que define el artículo 3.1 de la Ley 21/1992: obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, envasado y embalaje, y aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos.

Con el 100 % de intensidad y un tope de 40.000 €, es la línea con más recorrido del catálogo insular tinerfeño: cuadruplica el techo de la de nuevos proyectos industriales y de la de reforma de locales.

Cuantía

ConceptoValor
Intensidad100 % del gasto subvencionable
Máximo40.000 €
Inversión mínima2.000 €, excluido el IGIC

El suelo es bajo y la advertencia es tajante: si no se alcanza esa inversión mínima, no se otorga subvención alguna.

La ayuda, sola o sumada a otras del propio Cabildo o de cualquier otra administración para el mismo fin, no puede superar el coste total de la inversión.

Opción A u opción B: cobrar en 2026 o en 2027

Es la característica más distintiva de estas bases y hay que decidirla al presentar: el solicitante elige el procedimiento. Solo se puede escoger una de las dos opciones, no ambas.

Opción AOpción B
Cuándo se justificaJunto con la solicitudDespués, previo requerimiento de la Administración
Para qué casosGastos ya realizados y acreditables antes de que termine el plazo de solicitudesGastos ya hechos o solo presupuestados con intención de realizarlos
Periodo de gastoDel 24 de abril de 2025 al fin del plazo de solicitudesDel 24 de abril de 2025 hasta 6 meses después de la concesión
Plazo de justificaciónCon la solicitudMáximo 7 meses desde la resolución de concesión
Cuándo se cobraInmediatamente tras la concesión, en el ejercicio 2026Tras el requerimiento y análisis de la justificación, en el ejercicio 2027

La elección es estratégica y conviene razonarla con el cliente. La opción A cobra un año antes y simplifica el trámite, pero exige tener la inversión hecha y pagada. La opción B permite financiar algo que todavía no se ha comprado —basta el presupuesto— a cambio de esperar al ejercicio siguiente. Quien ya invirtió desde abril de 2025 debería ir por la A casi siempre.

Cómo se puntúa y quién tiene prioridad

Con las puntuaciones obtenidas se confecciona un listado en orden decreciente, asignando a cada solicitud su importe hasta agotar el crédito.

La prioridad para quien no ha cobrado antes

Se priorizan las solicitudes de personas o empresas que no hayan sido beneficiarias de esta misma línea en las convocatorias de 2024 ni 2025, sin perjuicio de que todas las que cumplan requisitos puedan resultar beneficiarias si hay crédito suficiente.

Hay que declararlo en el formulario, marcando la casilla correspondiente e indicando el importe, y el Servicio Administrativo de Industria, Comercio y Apoyo a la Empresa lo comprueba de oficio. No conviene omitirlo.

Desempates

Una cadena larga, en este orden: mayor puntuación en el criterio 2; después el criterio 4; después las solicitudes con proyecto de economía circular (criterio 3); después el criterio 6; después el criterio 5.

Advertencia de forma: «no se procederá a puntuar los criterios de valoración si no se encuentran acreditados documentalmente». Cada punto necesita su papel adjunto.

Justificación y presupuesto

La justificación se hace por cuenta justificativa simplificada (artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones):

  1. Certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  2. Relación clasificada de gastos efectivamente realizados (Anexo III), con acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad (Anexo IV).
  4. Facturas y justificante bancario de pago de cada una: transferencia o pago con tarjeta.

Regla que invalida gastos enteros: no se permiten los pagos en efectivo. Cualquier factura abonada en metálico deja de ser subvencionable, por mucho que se aporte el recibo del proveedor.

Presupuesto

1.216.000 €, coincidentes con la BDNS. A un máximo de 40.000 € por expediente, el crédito cubre unos treinta proyectos.

La convocatoria se aprobó por Acuerdo AC0000027575 del Consejo de Gobierno Insular de 25 de marzo de 2026 y cerró el 15 de mayo de 2026.

Plazo15 de mayo de 2026

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Texto oficial

Acuerdo AC0000027575 de 25 de marzo de 2026, bases y convocatoria, texto completo en la BDNSSede electrónica del Cabildo Insular de TenerifeFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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