Reapertura a pie de calle: trasladar el negocio de un entresuelo a un local con puerta a la calle
El CCAM paga el 75 % del coste, hasta 30.000 €, a quien baje su actividad de un entresuelo o de una planta alta a un local a pie de calle. Es el ámbito 4 de las bases del comercio, el más generoso de todos, y hasta ahora no se había convocado en 2026: sale en una convocatoria propia, con 600.000 €, del 5 al 30 de octubre.
Ficha revisada el 2 de octubre de 2026 · BDNS 932311
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Profesionales autónomos de alta en el RETA y microempresas y pymes titulares de un establecimiento de actividad económica situado en un entresuelo o en una planta superior, sin acceso directo desde la calle, que reubican la actividad en un local a pie de calle en Cataluña. Aquí no hace falta ser comercio, servicios ni artesanía: vale cualquier actividad económica
- Cuánto se cobra
- Hasta el 75 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 30.000 € por beneficiario. Inversión mínima subvencionable de 2.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: se comparan las solicitudes y se ordenan por puntuación. Hace falta un mínimo de 50 puntos sobre 100 para no quedar denegado, y la convocatoria prevé prorrateo del importe global entre los beneficiarios
- Presupuesto
- 600.000 €, repartidos en dos anualidades: 100.000 € con cargo a 2026 y 500.000 € con cargo a 2027. La cuantía puede ampliarse y los créditos redistribuirse sin superar el total
- Organismo
- CATALUÑA. Código BDNS 932311.
Qué paga y por qué interesa tanto
Dentro de las bases del comercio catalán hay un programa, el 4, con cuatro ámbitos. Tres de ellos —abrir, reformar y mejorar paradas de mercado— se convocaron en julio y pagan como máximo 5.000 €. El cuarto no se convocó entonces, y es el que más dinero da: el 75 % del gasto y hasta 30.000 €. Ahora se convoca aparte, con su propio crédito y su propio plazo.
Lo que financia es un movimiento muy concreto: bajar la actividad a la calle. Si tu negocio está en un entresuelo o en un primero, sin puerta propia desde la vía pública, y te trasladas a un local a pie de calle, entran los gastos de la compra, el alquiler o la concesión administrativa del local nuevo y los gastos de apertura —obras, interiorismo, instalaciones, mobiliario, escaparate— más las reformas de obra menor en el establecimiento nuevo.
Lee bien esto: en los demás programas del CCAM solo pueden pedirlo comercios, servicios de una lista cerrada y artesanos. En este ámbito 4 no. La base 5 de las bases reguladoras lo dice con todas las letras: la limitación a empresas de comercio, servicios y artesanía se aplica «a excepción de la línea 4 del Programa 4 en la que no se limita a que las empresas sean de comercio, servicios y artesanía». Una gestoría, una clínica dental, un estudio de arquitectura o un taller de reparación en un primer piso pueden pedirla igual que una tienda.
Requisitos: los cinco que deciden
- La actividad de origen tiene que estar en un entresuelo o en una planta superior del edificio y no tener acceso directo desde la vía pública.
- El establecimiento nuevo tiene que estar a pie de calle y con acceso directo a la vía pública.
- Hay que ser titular del contrato de compra, alquiler, autorización de uso o concesión administrativa del local nuevo.
- Hace falta el permiso municipal. Se aceptan solicitudes con licencia de apertura del año de la convocatoria aunque el traspaso sea del año anterior.
- Los espacios que dejas libres tienen que ser aptos para uso residencial, de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial. Este es el requisito que la gente no ve venir: la ayuda existe porque la Generalitat quiere recuperar vivienda, no solo animar el comercio. Si el entresuelo que dejas no puede ser vivienda, no encajas.
La inversión mínima subvencionable es de 2.000 €. Y como en el resto de los programas: microempresa o pyme según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, alta en el RETA o en el censo del IAE, al corriente con Hacienda estatal, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Seguridad Social —y mantenerlo hasta el cobro, no solo al pedirla—, sistema de prevención de riesgos laborales, medidas contra el acoso sexual y por razón de sexo, y atender y rotular al menos en catalán la señalización fija y la oferta de servicios. Quedan fuera los colegios profesionales, las empresas con más del 50 % de capital público y, en este programa en concreto, las entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios.
Cómo se puntúa
Se aplican los criterios del anexo 5 de las bases, con nota de corte en 50 puntos sobre 100.
| Criterio | Reparto |
|---|---|
| Características de la actuación (30) | Apertura de establecimiento nuevo 30 · reforma integral de local de más de 5 años 20 · ampliación de superficie o traspaso 15 · reforma parcial 5 |
| Ubicación (20) | Casco histórico 20 · trama urbana consolidada 10 · fuera de ella 5 |
| Volumen de inversión (20) | Más de 20.000 € 20 · 10.001-20.000 15 · 5.001-10.000 10 · hasta 5.000 5 |
| Población del municipio (20) | Hasta 5.000 hab. 20 · 5.001-20.000 15 · 20.001-50.000 10 · más de 50.000 5 |
| Igualdad, diversidad e inclusión (5) y estrategia de barrios (5) | 5 + 5 |
La baremación favorece claramente al pueblo pequeño y al casco antiguo: el mismo traslado puede sacar 40 puntos en un municipio de 3.000 habitantes con local en el casco histórico y 10 en Barcelona fuera de la trama consolidada. Con el corte en 50, eso decide la solicitud.
Plazos, ejecución y cobro
- Solicitud: telemática, con los modelos de la sede electrónica, del 5 de octubre a las 09:00 al 30 de octubre de 2026 a las 14:00. No se puede reformular la solicitud: lo que presentas es lo que se valora.
- Ejecución: las actuaciones tienen que hacerse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Gasto de antes de enero no cuenta, y el traslado tiene que estar hecho este año.
- Resolución: seis meses como máximo desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Silencio desestimatorio. Se notifica por el tablón electrónico de la Generalitat, no por carta: hay que vigilarlo.
- Justificación: desde el día siguiente a la publicación definitiva de la resolución y hasta el 31 de marzo de 2027, con cuenta justificativa y aportación de justificantes. Se puede pedir ampliación, como máximo por la mitad del plazo inicial, y siempre antes de que venza.
- Pago: después de justificar. No hay anticipo, así que la inversión se adelanta entera.
Con la solicitud piden anexo de datos específicos, certificado de situación censal de la AEAT, fotografía de la fachada y del interior antes de las obras y copia del contrato del local nuevo firmado. En la justificación, la misma fotografía después, memoria de las acciones y facturas con sus comprobantes de pago. Haz las fotos antes de tocar nada.
Hay prorrateo previsto: la convocatoria dice que el órgano competente repartirá el importe global máximo entre los beneficiarios. Con 600.000 € y un techo de 30.000 €, caben unos veinte expedientes al máximo; si se presentan más, todos cobran menos de lo que les tocaría.
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