Préstamos bonificados para modernizar alojamientos turísticos
Hasta 4.000.000 € de préstamo del ICF con dos puntos de interés pagados por la Generalitat, diez años de plazo y dos de carencia, para reformar un hotel, un cámping, unos apartamentos turísticos o una casa rural. Financia hasta el 100 % de la obra, con un mínimo de 60.000 €, y la ventanilla llega al 31 de diciembre de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Propietarios privados de establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, cámpings y establecimientos de turismo rural en Cataluña con al menos dos años en funcionamiento y licencia de actividad; también quienes los explotan por arrendamiento o concesión con facultad expresa para obrar, y las empresas de servicios energéticos que actúen bajo contrato con ellos
- Cuánto se cobra
- Bonificación del 2 % del tipo de interés, aplicada recibo a recibo. El préstamo cubre hasta el 100 % de la inversión, con mínimo de 60.000 € y máximo de 4.000.000 € por beneficiario, sumando operaciones
- Procedimiento
- Ventanilla abierta, por orden de solicitud hasta agotar presupuesto. La Dirección General de Turismo resuelve la elegibilidad antes de que el ICF formalice el préstamo
- Presupuesto
- 63.200.000 € de préstamos disponibles en esta convocatoria, dentro de un convenio con techo global de 103.200.000 €
- Organismo
- CATALUÑA. Código BDNS 828571.
Condiciones del préstamo
| Condición | Detalle |
|---|---|
| Importe | Hasta el 100 % de la inversión. Mínimo 60.000 € y máximo 4.000.000 € por beneficiario, en una operación o acumulando varias |
| Tipo | Euríbor a 12 meses + 2 %, con bonificación del 2 % que se aplica recibo a recibo. Puede subir excepcionalmente a euríbor + 2,95 % según el perfil financiero, manteniendo la misma bonificación |
| Plazo | Hasta 10 años, con hasta 2 de carencia de capital incluidos |
| Desembolso | En partes, durante un máximo de 24 meses, contra facturas. El ICF paga en 10 días desde que recibe la justificación |
| Garantías | Las que el ICF considere suficientes tras estudiar la operación |
Que financie el 100 % de la inversión es lo que distingue esta línea de la industrial, que se queda en el 80 %. Para un alojamiento pequeño que afronta una reforma de eficiencia energética, esto significa no tener que aportar fondos propios de entrada.
El plazo de ejecución arranca con la entrada de la solicitud del préstamo y termina 24 meses después de la resolución de otorgamiento de la ayuda.
Qué obras se pueden financiar
La inversión debe estar entre 60.000 € y 4.000.000 € y encajar en alguno de estos bloques:
Rehabilitación energética
Con una exigencia concreta: hay que subir una letra en la calificación energética medida en kg de CO₂ por m² y año, salvo que el edificio ya tuviera la A. Se acredita con el certificado del estado inicial, el certificado de simulación posterior a las obras —que se aporta ya con la solicitud— y el certificado final en la justificación.
Entran la envolvente, la climatización, la ventilación y el agua caliente sanitaria, la iluminación interior y el alumbrado exterior, los generadores de frío y cámaras frigoríficas, las instalaciones eléctricas y los sistemas inteligentes del establecimiento.
Gestión del agua
Mecanismos ahorradores y grifería digital, recuperación y reutilización de aguas grises, aprovechamiento de agua de lluvia, sistemas de gestión remota de piscinas, riego eficiente en jardines —microirrigación, goteo, sensores de humedad y de lluvia, detectores de fugas, riego subterráneo— y revestimientos impermeables o circuitos de reutilización en piscinas y lagos ornamentales.
Reforma, mejora y ampliación
Instalaciones, equipamientos y servicios, gestión y minimización de residuos, accesibilidad conforme al artículo 15 de la Ley 13/2014, y en general cualquier gasto que mejore la calidad del servicio o de las estancias. Incluye equipamiento hostelero, electrodomésticos y elementos de decoración, pero excluye la ropa de ajuar, los accesorios decorativos y el menaje.
Quién puede pedirlo y cómo
El establecimiento tiene que llevar al menos dos años en funcionamiento y disponer de la licencia de actividad. A partir de ahí, hay tres perfiles de solicitante:
- El propietario del inmueble destinado a alojamiento turístico regulado por la Ley 13/2002 de turismo de Cataluña: hoteles y pensiones, apartamentos turísticos, cámpings y turismo rural.
- El explotador, arrendatario o concesionario, siempre que el contrato vigente le otorgue facultad expresa para llevar a cabo las obras. Conviene revisar el contrato antes: sin esa cláusula, no hay solicitud.
- Las empresas de servicios energéticos que actúen bajo un contrato de servicios energéticos con el establecimiento, en el sentido de la Directiva 2006/32/CE, es decir, asumiendo parte del riesgo económico y cobrando en función de la mejora de eficiencia conseguida.
La solicitud es electrónica y con formulario normalizado: presentarla por otro canal equivale a no presentarla, y la fecha que cuenta es la de entrada del formulario correcto. Como en la línea industrial, el circuito tiene dos puertas: la Dirección General de Turismo resuelve sobre la ayuda y el ICF decide la operación de crédito.
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