Cassà de la Selva: hasta 30.000 € por abrir un comercio o un bar en el casco antiguo
Si vas a abrir un comercio, un bar de tapas o restaurante de cocina del país, o una oficina o servicio en un bajo del casco antiguo de Cassà de la Selva, el Ayuntamiento paga los costes de implantación —obras, proyecto, instalaciones, mobiliario— hasta 15.000, 25.000 o 30.000 € según la actividad, y te lo adelanta entero. A cambio, el negocio tiene que durar cinco años. Por orden de entrada hasta el 30 de octubre de 2026, con 30.000 € que dan para muy pocos.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 897815
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas que quieran abrir un establecimiento subvencionable en planta baja dentro de las calles del casco antiguo de Cassà de la Selva delimitadas en el anexo I, o propietarios del local que lo vayan a alquilar a un emprendedor para ese fin. Nunca las dos cosas para el mismo negocio
- Cuánto se cobra
- Los costes de implantación acreditados con factura, con un máximo de 15.000 € para oficinas y servicios, 25.000 € para comercio al detalle y 30.000 € para restauración y degustación. Anticipo del 100 %
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: se conceden por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 30.000 € con cargo a la aplicación 200 4330 77700 del presupuesto de 2026, ampliables en otros 30.000 € si se declara crédito disponible antes de resolver. La BDNS publica 30.000 €
- Organismo
- CASSÀ DE LA SELVA. Código BDNS 897815.
Qué actividades y en qué calles
Tres tipos de actividad, y no todas valen en todas las calles:
- Restauración y degustación: bares o restaurantes de tapas y pinchos, restaurantes de cocina tradicional del país, espacios de degustación de gastronomía del país.
- Comercio al detalle: ropa y complementos, decoración, fotografía, copistería y artes gráficas, peluquería, estética, servicios para mascotas, platos preparados de cocina del país, artesanía.
- Oficinas y servicios: gestorías, despachos profesionales, servicios a particulares y empresas, oficinas abiertas al público.
| Calles | Qué se puede abrir |
|---|---|
| Plaça Petita, Travessia de les Mesures, c. dels Dolors, c. del Molí (tramo), c. de la Mel | Solo restauración y degustación |
| C. d'Ocata, c. de la Roscada, Travessia de la Plaça Petita, c. de Joan Gener, Passeig Vilaret (tramo), c. Major, Plaça de la Coma, c. Barraquetes (tramo), Travessia del c. Major | Comercio, restauración y degustación |
| Plaça del Doctor Botet, c. Indústria (tramo), Plaça de Sant Pere, c. del Reverend Gabriel Garcia, c. del Reverend Joaquim Bosch, Travessia de la Coma, c. d'Avall (tramo), Plaça y Baixada de Mossèn Jacint Verdaguer (tramo) | Cualquier actividad subvencionable |
Siempre en planta baja y dentro del plano del anexo I, que marca los tramos exactos.
Quedan fuera los alojamientos, las máquinas de vending, las lavanderías automáticas, los bancos, las aseguradoras y los traslados de un negocio que ya está en el casco antiguo a otro local del mismo casco antiguo.
Cuánto: la ayuda más generosa de su tamaño
| Actividad | Máximo |
|---|---|
| Oficinas y servicios | 15.000 € |
| Comercio al detalle | 25.000 € |
| Restauración y degustación | 30.000 € |
La ayuda es el importe de los costes de implantación que acredites con factura, hasta esos topes: obras, proyectos de arquitectura e interiorismo, instalaciones, mobiliario, proyecto de actividad o certificado técnico. No se fija un porcentaje: si gastas menos que el tope, cobras lo gastado. El IVA deducible no cuenta.
La trampa de las fechas: solo valen los gastos hechos a partir de la publicación de la convocatoria (14 de abril de 2026). Si ya empezaste las obras antes, esas facturas no entran.
Con 30.000 € de crédito, un solo restaurante puede llevarse toda la convocatoria. Hay una ampliación prevista de otros 30.000 €, pero depende de que se declare el crédito. En una convocatoria por orden de entrada, esto significa que o entras de los primeros con la carpeta completa o no entras.
Cinco años abierto, o devuelves
El establecimiento tiene que estar operativo un mínimo de cinco años desde la concesión, sin cambiar de actividad. Si cierra antes y en un año no reabre otra actividad subvencionable en ese local, se revoca la parte proporcional al tiempo que no estuvo abierto.
El Ayuntamiento lo comprueba: lleva un registro y hace una inspección cada año durante cinco años. Y tendrás que tener colgado en lugar visible el cartel que te entregan, también cinco años.
Si eres el propietario del local
Puedes pedirla tú en lugar del emprendedor, si vas a alquilar el local a alguien que abrirá un negocio subvencionable. Pero solo cobra uno de los dos por el mismo negocio: si pedís los dos, se la lleva el que haya presentado primero.
Los plazos después de concedida
- Aceptación: tácita si no dices nada en un mes.
- Licencia de obras: para cobrar el anticipo del 100 % tienes que acreditar la licencia de obras o el «enterado» de la comunicación de obras, si hacen falta. Si pasan ocho meses desde la concesión sin conseguirla, pierdes la subvención.
- Apertura: desde el cobro tienes 18 meses para abrir al público.
- Justificación: como máximo dos años desde el pago, con la cuenta justificativa y las facturas, la comunicación de puesta en funcionamiento, el certificado técnico o proyecto según la Ley 18/2020 y el pago de la tasa de inicio de actividad. No hay prórrogas.
Si justificas menos de lo presupuestado, la ayuda baja en proporción y devuelves la diferencia; si gastas más, no sube. Si el gasto supera los umbrales del contrato menor, necesitas tres ofertas antes de contratar.
Qué presentar
Por la instancia genérica electrónica, con el formulario de cassa.cat, firmado digitalmente, hasta el 30 de octubre de 2026:
- Formulario normalizado de solicitud.
- DNI; si es sociedad, NIF, escritura o estatutos y poderes.
- Presupuesto de los costes de implantación.
- Declaración responsable de ejecución con el cronograma de actuaciones.
- Título sobre el local: propiedad, contrato de alquiler o compromiso firmado por la propiedad.
- Memoria explicativa de la actividad.
La resolución, por decreto de Alcaldía, llega en un máximo de tres meses desde la solicitud; si no, se entiende desestimada.
8 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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