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Reactiva la Huerta — Ayuntamiento de València

El 100 % de los gastos corrientes de una explotación agrícola o ganadera de la huerta de València, hasta 5.000 €. Cubre arrendamiento de tierras, gasóleo agrícola, piensos, seguro agrario, la cuota de autónomos y hasta el carnet profesional.

Ficha revisada el 30 de agosto de 2026 · BDNS 882016

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de una explotación agraria o ganadera con al menos una parcela en producción en el término municipal de València, con plantilla media inferior a 10 personas
Cuánto se cobra
100 % de los gastos corrientes justificados, excluido el IVA, hasta 5.000 €
Procedimiento
Por orden de presentación hasta agotar el crédito
Presupuesto
400.000 €, aplicación RF1K00000-49500-47910
Organismo
VALENCIA. Código BDNS 882016.

Objeto

Apoya la actividad agrícola y ganadera en el término municipal de València —la huerta y la Albufera— financiando gastos corrientes de la explotación, no inversión.

Es una ayuda de estructura muy sencilla: 100 % del gasto justificado, hasta 5.000 €, por orden de llegada. Con 400.000 € de crédito entran unas 80 explotaciones si todas agotan el máximo.

Ojo con el techo de minimis: al tratarse del Reglamento agrícola (UE) 1408/2013, el límite es de 50.000 € en tres años, no los 300.000 € del régimen general. Conviene comprobar el acumulado antes de solicitar.

Requisitos

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica que cumplan:

  • Ser titular de una explotación agraria o ganadera en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión en precario.
  • Que al menos una parcela de la explotación esté en el término municipal de València y en producción.
  • Inscripción de esas parcelas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana (Decreto 73/2022) o en el de Explotaciones Ganaderas (Ley 6/2003), según el caso.
  • Tener dada de alta en el certificado de situación censal (IAE) una actividad agrícola o ganadera, o alguna directamente relacionada con la explotación.
  • Que el autónomo o el administrador de la sociedad esté de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  • Plantilla media inferior a 10 personas en los 12 meses anteriores, o en el período de alta si es menor.
  • Estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social, sin deuda con el Ayuntamiento, y haber justificado subvenciones municipales anteriores.

En comunidades de bienes y sociedades civiles hay que nombrar un representante apoderado, y la entidad no puede disolverse hasta que prescriba la responsabilidad.

Qué gastos cubre

Gastos corrientes realizados y devengados desde el 26 de marzo de 2025 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

  • Arrendamiento de tierras ubicadas en el término municipal de València.
  • Arrendamiento de locales destinados exclusivamente a la actividad agraria y que consten como anexos en el certificado censal.
  • Arrendamiento de equipos necesarios para la actividad.
  • Personal: nóminas y Seguridad Social de las personas trabajadoras y la propia cuota del RETA del titular.
  • Gasóleo agrícola.
  • Gastos sanitarios de la explotación ganadera.
  • Pesticidas, fertilizantes y abonos.
  • Piensos y forrajes.
  • Servicios de terceros relacionados con la explotación.
  • La prima del seguro agrario o ganadero.
  • Asesoría y consultoría relacionada con la actividad.
  • Carnets profesionales de los trabajadores o del titular.
  • Formación no reglada específica para mejorar la cualificación: coste del curso e inscripción.

Que la cuota de autónomos sea gasto subvencionable es excepcional: la mayoría de convocatorias valencianas la excluyen expresamente. Aquí entra, y por sí sola ya acerca al tope de 5.000 € en un año completo.

El IVA no es subvencionable.

Cuantía, plazo y tramitación

ConceptoValor
Porcentaje subvencionado100 % del gasto justificado, excluidos impuestos recuperables
Máximo por beneficiario5.000 €
Importe mínimo de la última ayuda concedida500 €
Techo de minimis agrícola50.000 € en tres años

Se concede por orden de presentación hasta agotar el crédito. Cuando se agote, la última ayuda puede ser inferior a 5.000 € pero nunca menos de 500 €.

El pago es único, por la totalidad, mediante transferencia desde la fecha del acuerdo de concesión y sin necesidad de constituir garantías.

Plazo y vía

  • 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
  • Telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
  • Las personas jurídicas presentan a nombre de la entidad.

Presentar fuera de plazo o no usar los formularios normalizados son causas de inadmisión.

Declaraciones y autorizaciones

El formulario incluye una declaración responsable de que las parcelas están en producción en la fecha de solicitud y de que no se han superado los 50.000 € de minimis agrícola en tres años.

Y se autoriza al órgano gestor a consultar el informe de vida laboral —para comprobar el alta en Seguridad Social— y la plantilla media de los 12 meses anteriores.

Plazo16 de febrero de 2026

Cerrada

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Texto completo de la convocatoria Reactiva la Huerta 2026 (PDF, 10 páginas) publicado en la BDNSSede electrónica del Ayuntamiento de València

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