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Modernización, sustitución y reemplazo de quioscos de prensa de Madrid 2026 (línea 3)

El 95 % de la obra de modernización del quiosco, hasta 30.000 €, y el 100 % del coste si lo que se hace es reemplazarlo por otro en buen estado, hasta 18.000 €. Con 100.000 € de crédito y una meta declarada de cinco quioscos, es de las convocatorias con menos competencia del catálogo madrileño.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de la concesión demanial de un quiosco de prensa en la ciudad de Madrid, siempre que sean ellos quienes desarrollen la actividad
Cuánto se cobra
95 % del coste con un máximo de 30.000 € por quiosco en mejora, modernización o sustitución, exigiendo una inversión mínima de 10.000 €; y 100 % del coste con un máximo de 18.000 € en el reemplazo por otro quiosco en buen estado
Procedimiento
Concurrencia competitiva simplificada, sin comisión de valoración
Presupuesto
100.000 € en la aplicación 001/140/431.00/779.99, dentro de una convocatoria de 445.000 € ampliables en hasta 440.000 €
Organismo
MADRID. Código BDNS 901660.

Dos supuestos, dos intensidades

ActuaciónIntensidadMáximoCondición
Mejora, modernización o sustitución de un quiosco existente95 %30.000 € por quioscoInversión mínima de 10.000 €
Reemplazo por otro quiosco en buen estado, homologado o no100 %18.000 € por quiosco

El segundo supuesto es el que suele pasar desapercibido: no es reformar el quiosco propio, sino reemplazar un quiosco abierto trasladando otro que estaba cerrado —homologado o no— siempre que esté en correcto estado. Ahí se paga el 100 % del coste y no hay inversión mínima. Para un titular con un quiosco viejo y no homologable, sale mejor que reformarlo.

Qué se puede pagar

Las inversiones dirigidas a mejorar la habitabilidad, funcionalidad, ornato y accesibilidad del quiosco y a cumplir los requisitos de la normativa vigente, incluida:

  • La sustitución integral del quiosco por otro homologado.
  • El coste de reemplazar un quiosco abierto mediante el traslado de un quiosco cerrado, homologado o no, que esté en correcto estado.

Qué no

  • Actuaciones de mejora que no se ajusten a la Ordenanza de Quioscos de Prensa o que no sean homologables.
  • Gastos de quioscos que no hayan obtenido su homologación después del 15 de febrero de 2024.
  • Promoción y publicidad.
  • Elementos que no se incorporen de manera permanente a la estructura del quiosco.

Quién puede pedirla, y las dos exclusiones que hay que revisar antes

Requisitos

  • Ser titular de la concesión demanial del quiosco.
  • Que la actividad la desarrolle el propio titular.
  • Que las obras se hayan realizado después del 1 de enero de 2023 y el quiosco esté abierto y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención.
  • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.

Los requisitos deben cumplirse desde la solicitud hasta el reconocimiento de la obligación.

Quedan fuera

  • Los quioscos cerrados.
  • Los que tengan instaladas pantallas digitales u otros soportes publicitarios no autorizados.
  • Los que dediquen menos del 80 % de la superficie de exposición a la colocación de prensa, libros y publicaciones para su venta.

Esas dos últimas son la trampa de la convocatoria y no tienen nada que ver con la obra: se refieren a cómo se está explotando el quiosco hoy. Un quiosco que ha derivado hacia bebidas, golosinas o souvenirs y ha reducido el lineal de prensa por debajo del 80 % de la superficie de exposición no cobra, por buena que sea la reforma. Antes de preparar nada conviene medir la superficie de exposición y, si hace falta, recomponerla.

Plazo, periodo subvencionable y pago

Plazo

Del 15 de junio al 30 de septiembre de 2026. Es la única de las tres líneas del decreto que sigue abierta: las líneas 1 y 2, de locales en mercados municipales, cerraron el 15 de junio.

Periodo subvencionable

ActuaciónPeriodo
Mejora, modernización o sustituciónDel 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2026
Reemplazo del quioscoDel 1 de enero de 2025 al 30 de septiembre de 2026

Que el periodo arranque en 2023 significa que se puede pedir por una obra ya hecha y pagada hace dos años, siempre que el quiosco obtuviera su homologación después del 15 de febrero de 2024. Es retroactiva, cosa poco frecuente: merece la pena repasar las reformas de los últimos tres ejercicios antes de descartar a un cliente.

Competencia

El propio decreto publica sus metas para esta línea: cinco quioscos modernizados y cinco reemplazados, con cinco solicitudes esperadas en cada caso. Con 100.000 € de crédito y ese volumen previsto, es de las pocas convocatorias madrileñas donde la probabilidad de cobrar es alta para quien cumpla los requisitos.

Pago y tramitación

  • La subvención es pospagable: un único pago por transferencia una vez publicada la resolución definitiva y comprobada materialmente la actuación.
  • Sujeto al orden de prelación del Plan de Disposición de Fondos de Tesorería del Ayuntamiento.
  • Subsanación de diez días hábiles improrrogables, por la sede electrónica sede.madrid.es.
  • Compatible con otras ayudas para la misma finalidad hasta el coste de la actividad, salvo con otras del mismo Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda con idéntico objeto por encima del porcentaje del artículo 18.1 de la Ordenanza municipal.

El crédito puede casi duplicarse

Los 445.000 € de la convocatoria completa son ampliables en hasta 440.000 € más si las solicitudes superan el crédito inicial y se declara la disponibilidad presupuestaria.

Cierra en30 de septiembre de 2026

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Texto oficial

Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2026 para incentivar el emprendimiento en los mercados, la instalación de determinadas actividades de interés público y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa — texto completo en la BDNS

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