Modernización, sustitución y reemplazo de quioscos de prensa de Madrid 2026 (línea 3)
El 95 % de la obra de modernización del quiosco, hasta 30.000 €, y el 100 % del coste si lo que se hace es reemplazarlo por otro en buen estado, hasta 18.000 €. Con 100.000 € de crédito y una meta declarada de cinco quioscos, es de las convocatorias con menos competencia del catálogo madrileño.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de la concesión demanial de un quiosco de prensa en la ciudad de Madrid, siempre que sean ellos quienes desarrollen la actividad
- Cuánto se cobra
- 95 % del coste con un máximo de 30.000 € por quiosco en mejora, modernización o sustitución, exigiendo una inversión mínima de 10.000 €; y 100 % del coste con un máximo de 18.000 € en el reemplazo por otro quiosco en buen estado
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva simplificada, sin comisión de valoración
- Presupuesto
- 100.000 € en la aplicación 001/140/431.00/779.99, dentro de una convocatoria de 445.000 € ampliables en hasta 440.000 €
- Organismo
- MADRID. Código BDNS 901660.
Dos supuestos, dos intensidades
| Actuación | Intensidad | Máximo | Condición |
|---|---|---|---|
| Mejora, modernización o sustitución de un quiosco existente | 95 % | 30.000 € por quiosco | Inversión mínima de 10.000 € |
| Reemplazo por otro quiosco en buen estado, homologado o no | 100 % | 18.000 € por quiosco | — |
El segundo supuesto es el que suele pasar desapercibido: no es reformar el quiosco propio, sino reemplazar un quiosco abierto trasladando otro que estaba cerrado —homologado o no— siempre que esté en correcto estado. Ahí se paga el 100 % del coste y no hay inversión mínima. Para un titular con un quiosco viejo y no homologable, sale mejor que reformarlo.
Qué se puede pagar
Las inversiones dirigidas a mejorar la habitabilidad, funcionalidad, ornato y accesibilidad del quiosco y a cumplir los requisitos de la normativa vigente, incluida:
- La sustitución integral del quiosco por otro homologado.
- El coste de reemplazar un quiosco abierto mediante el traslado de un quiosco cerrado, homologado o no, que esté en correcto estado.
Qué no
- Actuaciones de mejora que no se ajusten a la Ordenanza de Quioscos de Prensa o que no sean homologables.
- Gastos de quioscos que no hayan obtenido su homologación después del 15 de febrero de 2024.
- Promoción y publicidad.
- Elementos que no se incorporen de manera permanente a la estructura del quiosco.
Quién puede pedirla, y las dos exclusiones que hay que revisar antes
Requisitos
- Ser titular de la concesión demanial del quiosco.
- Que la actividad la desarrolle el propio titular.
- Que las obras se hayan realizado después del 1 de enero de 2023 y el quiosco esté abierto y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención.
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
Los requisitos deben cumplirse desde la solicitud hasta el reconocimiento de la obligación.
Quedan fuera
- Los quioscos cerrados.
- Los que tengan instaladas pantallas digitales u otros soportes publicitarios no autorizados.
- Los que dediquen menos del 80 % de la superficie de exposición a la colocación de prensa, libros y publicaciones para su venta.
Esas dos últimas son la trampa de la convocatoria y no tienen nada que ver con la obra: se refieren a cómo se está explotando el quiosco hoy. Un quiosco que ha derivado hacia bebidas, golosinas o souvenirs y ha reducido el lineal de prensa por debajo del 80 % de la superficie de exposición no cobra, por buena que sea la reforma. Antes de preparar nada conviene medir la superficie de exposición y, si hace falta, recomponerla.
Plazo, periodo subvencionable y pago
Plazo
Del 15 de junio al 30 de septiembre de 2026. Es la única de las tres líneas del decreto que sigue abierta: las líneas 1 y 2, de locales en mercados municipales, cerraron el 15 de junio.
Periodo subvencionable
| Actuación | Periodo |
|---|---|
| Mejora, modernización o sustitución | Del 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2026 |
| Reemplazo del quiosco | Del 1 de enero de 2025 al 30 de septiembre de 2026 |
Que el periodo arranque en 2023 significa que se puede pedir por una obra ya hecha y pagada hace dos años, siempre que el quiosco obtuviera su homologación después del 15 de febrero de 2024. Es retroactiva, cosa poco frecuente: merece la pena repasar las reformas de los últimos tres ejercicios antes de descartar a un cliente.
Competencia
El propio decreto publica sus metas para esta línea: cinco quioscos modernizados y cinco reemplazados, con cinco solicitudes esperadas en cada caso. Con 100.000 € de crédito y ese volumen previsto, es de las pocas convocatorias madrileñas donde la probabilidad de cobrar es alta para quien cumpla los requisitos.
Pago y tramitación
- La subvención es pospagable: un único pago por transferencia una vez publicada la resolución definitiva y comprobada materialmente la actuación.
- Sujeto al orden de prelación del Plan de Disposición de Fondos de Tesorería del Ayuntamiento.
- Subsanación de diez días hábiles improrrogables, por la sede electrónica sede.madrid.es.
- Compatible con otras ayudas para la misma finalidad hasta el coste de la actividad, salvo con otras del mismo Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda con idéntico objeto por encima del porcentaje del artículo 18.1 de la Ordenanza municipal.
El crédito puede casi duplicarse
Los 445.000 € de la convocatoria completa son ampliables en hasta 440.000 € más si las solicitudes superan el crédito inicial y se declara la disponibilidad presupuestaria.
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Texto oficial
Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2026 para incentivar el emprendimiento en los mercados, la instalación de determinadas actividades de interés público y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa — texto completo en la BDNSUn caso parecido
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