Ayudas al desarrollo de pymes innovadoras de más de 5 años en la Comunidad de Madrid 2026-2027 (Línea 3)
Hasta 250.000 € por proyecto, con el 70 % de intensidad en investigación industrial para una empresa pequeña, y —lo que de verdad cambia las cuentas— pagados por anticipado cada año, sin aval. El filtro es el suelo: el proyecto tiene que costar 200.000 € o más.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes innovadoras de base tecnológica de más de 5 años de antigüedad, con proyecto a desarrollar en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid y encuadrado en una de las líneas prioritarias de la estrategia regional de especialización inteligente S3
- Cuánto se cobra
- Del 35 % al 70 % de los gastos subvencionables según tamaño de la empresa y tipo de proyecto, con un límite de 250.000 € por proyecto y un gasto subvencionable mínimo de 200.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo de 100 puntos, mínimo de 50 para entrar y 25 en cada uno de los dos criterios principales
- Presupuesto
- 8.500.000 € plurianuales: 5.000.000 € en 2026 y 3.500.000 € en 2027, partida 79002 del programa 466A «Investigación»
- Organismo
- COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 914685.
Cuánto se cobra, y el suelo de 200.000 €
| Tipo de proyecto | Pequeña empresa | Mediana empresa |
|---|---|---|
| Investigación industrial | 70 % | 60 % |
| Desarrollo experimental | 45 % | 35 % |
| Estudios de viabilidad | 50 % | 50 % |
Sobre esos porcentajes se aplica un límite absoluto de 250.000 € por proyecto.
El suelo es lo que decide si un cliente encaja: no se subvencionan proyectos cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 200.000 €. Una pyme con un proyecto de 80.000 € no tiene sitio aquí por muy bueno que sea. Y la diferencia entre calificar el proyecto como investigación industrial o como desarrollo experimental son 25 puntos de intensidad en una pequeña empresa: 70 % frente a 45 %. Esa calificación se defiende en la memoria y merece tiempo.
El 10 % que hay que gastar fuera
Al menos el 10 % de la ayuda concedida debe destinarse a gastos e inversiones en I+D desarrollados por organismos de investigación y difusión del conocimiento domiciliados en la Comunidad de Madrid. Y hay que acreditarlo ya en la solicitud, con un documento de compromiso que indique el porcentaje. No es un compromiso a futuro: es documentación obligatoria de entrada.
Pago anticipado y anual, sin garantías
Las ayudas se pagan por anticipado, con carácter anual, y la entidad queda exenta de constituir garantías por el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998 de Fomento de la Investigación Científica de la Comunidad de Madrid.
- Primera anualidad: tras la resolución de concesión. Hay 15 días desde la notificación para pedir el pago anticipado, comunicar la fecha de inicio, aportar el último recibo del IAE de todos los municipios donde esté de alta y declarar que se está al corriente en obligaciones por reintegro.
- Segunda anualidad: se tramita en el trimestre anterior al fin de la primera, con la documentación actualizada.
Qué gastos entran
- Personal: investigadores, técnicos y personal auxiliar con contrato laboral, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
- Instrumental y material. Si no se usan en exclusiva para el proyecto, solo entra la amortización correspondiente al uso asignado, con la fórmula A = (VA × m) / VU y estas vidas útiles: laboratorio 72 meses, mobiliario de oficina 120, medios de transporte 72 y equipos informáticos 48 meses.
- Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas o licenciadas de fuentes externas a precios de mercado, más la consultoría para adquirir, proteger y comerciar derechos de propiedad industrial o intelectual.
- Asesoramiento y apoyo a la innovación: consultoría de gestión, asistencia tecnológica, consultoría de desarrollo empresarial y de mercado, investigación y test de mercado.
- Otros servicios externos: asistencia técnica y consultoría jurídica, económica y financiera, gestión empresarial, marketing, difusión y comercialización.
- Informes, certificaciones y auditorías exigidos por las bases o la convocatoria.
- Otros gastos de funcionamiento: viajes y dietas de personal nominativamente identificado, con un tope del 10 % sobre el total de costes de personal; auditorías; y cuotas de viveros, incubadoras y parques científicos.
- Costes indirectos: un porcentaje fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal, sin necesidad de aportar justificantes.
No son subvencionables los pagos en especie. El IVA y demás tributos solo lo son cuando la entidad los abona efectivamente y no cuando son recuperables o compensables.
Subcontratación
Hasta el 70 % de la actividad subvencionada. Hacen falta tres ofertas cuando el gasto a subcontratar supera el umbral del contrato menor —15.000 € en servicios y suministros— y autorización previa cuando lo subcontratado exceda del 20 % de la subvención y de 60.000 €.
El 70 % de subcontratación y el 15 % de indirectos sin justificantes hacen esta convocatoria manejable para una pyme que no tiene departamento propio de I+D: puede apoyarse en un centro tecnológico para casi todo el proyecto —recordando que un 10 % de la ayuda tiene que ir a organismos madrileños— y aun así cobrar la intensidad completa.
Cómo se puntúa y quién queda excluido de salida
| Criterio | Máximo |
|---|---|
| Calidad científico-técnica y de innovación del proyecto | 45 |
| Viabilidad económica y rentabilidad del plan de negocio, oportunidad tecnológica, viabilidad de mercado y capacidad científico-técnica de la empresa | 45 |
| Colaboración con organismos de investigación, impacto socioeconómico y medioambiental y coherencia del proyecto | 10 |
Mínimo para ser seleccionado: 50 puntos, con al menos 25 en cada uno de los dos criterios de 45. Quien no llegue queda excluido.
Los empates se deshacen por mayor puntuación en calidad científico-técnica; después, por viabilidad económica; después, por colaboración; y en último término por orden de presentación.
El mínimo de 25 puntos en cada uno de los dos bloques grandes es más restrictivo que el 50 global: un proyecto técnicamente brillante con un plan de negocio flojo se cae aunque sume 60 puntos. La memoria tiene que sostener las dos patas por igual, y no puede repararse después: solo se valora la información contenida en la memoria a la fecha de cierre del plazo, y la convocatoria dice expresamente que no cabe aportarla ni actualizarla más tarde.
Quién no puede presentarse
- Quien resultó beneficiario en las convocatorias de 2023 (Orden 3787/2023) o de 2024 (Orden 5673/2024), salvo que a la fecha de la nueva solicitud ya hubiera concluido el plazo de ejecución de aquel proyecto.
- Una única solicitud por entidad, referida a un único proyecto.
La memoria
Máximo 30 páginas según modelo, con resumen ejecutivo de dos: actividades de la empresa, necesidad del proyecto, objetivo general, reto tecnológico e innovación. Debe cubrir aspectos técnicos, científicos y de innovación, económico-financieros, presupuesto y plan de negocio y explotación comercial con el programa detallado de actividades.
El proyecto tiene que encajar en alguna de las líneas científico-tecnológicas prioritarias de la estrategia regional de especialización inteligente (S3) del anexo I de la convocatoria: las inversiones cofinanciadas por FEDER solo pueden orientarse a esas prioridades.
Plazos, ejecución y seguimiento
Solicitud
Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM. Presentación exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid con certificado electrónico reconocido.
Instrucción
- Subsanación: diez días hábiles. No aportar toda la documentación requerida es desistimiento.
- A quien no cumpla los requisitos se le notifica la causa de exclusión con diez días para alegar.
- Valora una Comisión de Selección presidida por la subdirección general de innovación, con cuatro vocales.
- Propuesta provisional con diez días de alegaciones. Si no se alega ni se renuncia, se entiende aceptada la subvención.
- Hay lista de reserva ordenada por puntuación: si alguien renuncia o aumenta el crédito, se concede sin nueva convocatoria.
- Resolución: máximo seis meses. Silencio desestimatorio.
Ejecución
- Plazo de ejecución de hasta 24 meses, contados desde la fecha de inicio que comunique la propia empresa.
- El proyecto debe iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la concesión.
- Seguimiento a mitad de periodo —en las bienales— y al final: informe detallado en el plazo de un mes desde el fin de cada periodo.
Obligaciones contables por el FEDER
Al estar cofinanciada al 40 % por FEDER, la empresa debe llevar contabilidad separada del proyecto o, al menos, una codificación contable que identifique claramente esas transacciones, y conservar los justificantes cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago, conforme al artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
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Orden 2331/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para 2026 las ayudas para el desarrollo de pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad — texto completo en la BDNSAnexos de la convocatoria: líneas prioritarias de la S3 y subcriterios de evaluaciónUn caso parecido
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