Creación de Empresas Innovadoras 2026 — Diputación Foral de Bizkaia
Hasta el 100 % del coste de definir una empresa innovadora en Bizkaia (60.000 €), el 50 % del capital social desembolsado al constituirla (15.000 €) y el 80 % de un proyecto de aceleración (20.000 €). El porcentaje sube con la puntuación obtenida. Segunda convocatoria abierta hasta el 11 de septiembre de 2026 a las 13:30.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas empadronadas en Bizkaia promotoras de una empresa innovadora, nuevas empresas innovadoras con alta en el IAE desde el 1 de enero de 2024, empresas existentes de al menos 5 empleos que promuevan una nueva empresa o una unidad de negocio de intraemprendimiento, y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Cuánto se cobra
- Área 1: 80 % o 100 % según puntuación, hasta 60.000 €. Área 2: 50 % del capital social hasta 15.000 €, más 60 % u 80 % de gastos hasta 50.000 €. Área 3: hasta 100.000 €. Área 4: 80 % hasta 20.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo. El porcentaje de subvención depende del tramo de puntuación alcanzado, con un umbral mínimo de 50 puntos
- Presupuesto
- 1.219.743,13 € en la segunda convocatoria según la Orden Foral, ampliables en 1.000.000 € adicional. Atención: la BDNS registra 209.400 € para el área 3 y la Orden Foral 161.840 €, una diferencia de 47.560 €; el resto de áreas coincide. La primera convocatoria repartió 3.247.560 €
- Organismo
- DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Código BDNS 916114.
Objeto
Es el programa más completo de Bizkaia para crear una empresa innovadora, y el único del catálogo vasco que llega al 100 % del gasto. Se estructura en cinco áreas que cubren el ciclo entero, desde la idea hasta la aceleración:
| Área | Qué financia | A quién sirve |
|---|---|---|
| 1. Desarrollo de proyectos empresariales innovadores | Definir y desarrollar el proyecto de la nueva empresa o de la nueva unidad de negocio | Quien todavía no ha constituido |
| 2. Nuevas empresas innovadoras | Constituir y lanzar la empresa | Quien ya ha dado el paso |
| 3. Dinamización del ecosistema | Planes de innovación colaborativa y programas de dinamización de startups | Empresas líderes tractoras |
| 4. Aceleración | Escalar un negocio existente a nuevos mercados | Empresa consolidada que quiere crecer |
| 5. Programas de aceleración de startups | Operar un programa de aceleración en Bizkaia | Aceleradoras privadas |
Para un cliente de consultoría, las áreas útiles son la 1, la 2 y la 4. La 3 y la 5 se dirigen a corporaciones tractoras y a aceleradoras profesionales.
Quién puede solicitarla
Cinco perfiles de beneficiario, y conviene identificar el propio antes de nada:
- Personas físicas promotoras de nuevas empresas innovadoras, empadronadas en Bizkaia.
- Nuevas empresas innovadoras sin alta en el IAE o con primera fecha de alta igual o posterior al 1 de enero de 2024, con domicilio social y fiscal en Bizkaia.
- Empresas existentes con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de fin de plazo, que promuevan una nueva empresa innovadora.
- Empresas existentes con al menos 5 puestos que promuevan nuevas unidades de negocio fruto de proyectos de intraemprendimiento.
- Agentes científico-tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados conforme al Decreto 109/2015: centros de investigación básica y de excelencia, centros tecnológicos multifocalizados o sectoriales y centros de investigación cooperativa (CIC).
Los tres últimos perfiles necesitan domicilio social, fiscal y un centro de producción en Bizkaia. Las empresas han de estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa.
Cómo se cuenta la plantilla
Donde se exige un número de empleos, hacen falta al menos 2 empleos a jornada completa equivalente adscritos al centro de Bizkaia y que trabajen en Bizkaia. Cuentan como plantilla:
- Personas con contrato laboral en el Régimen General.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, aunque no estén en el Régimen General.
- Personal autónomo vinculado por relación laboral, siempre que haya nómina o recibo de autónomos pagado por la empresa.
No cuenta el personal contratado para plantas en el extranjero. Y un detalle favorable que suele pasarse por alto: en las reducciones de jornada por cuidado de hijos o de personas dependientes, a petición de la solicitante se computa la jornada completa sin tener en cuenta la reducción.
Quién queda excluido
La lista de exclusiones es larga y contiene dos sorpresas caras:
- Las empresas de consultoría y asesoría. El decreto las define ampliamente: las que prestan a otras empresas servicios de asesoramiento, información y resolución de consultas sobre actividades industriales, digitales y económicas, y las que asesoran en estrategia, innovación y emprendimiento. Una consultora no puede ser beneficiaria de este programa.
- Las entidades que puedan acceder al programa Bizkaia Creativa del mismo departamento. Es una exclusión por encaje, no por demérito: las industrias creativas tienen su propia vía.
- Entidades de derecho público, comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Asociaciones y fundaciones que no sean miembros de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Junior empresas: asociaciones sin ánimo de lucro con estructura de empresa gestionadas por jóvenes universitarios.
- Sancionadas en firme por infracciones muy graves de la Ley 15/2022 de igualdad de trato, o incursas en el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018 de Igualdad.
Para subvenciones superiores a 30.000 € hay que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 en el momento de presentar la solicitud; su falta es objeto de requerimiento de subsanación.
Cuantía: el porcentaje depende de la nota
Esta es la particularidad del programa. No hay un porcentaje único: el tramo de puntuación decide a la vez el porcentaje y el techo. Por debajo de 50 puntos no hay ayuda.
Área 1 — Desarrollo del proyecto
| Puntuación | % de subvención | Importe máximo |
|---|---|---|
| 50 a 59 | 80 % | 30.000 € |
| 60 a 69 | 80 % | 40.000 € |
| 70 a 79 | 100 % | 50.000 € |
| 80 o más | 100 % | 60.000 € |
Entre 69 y 70 puntos hay un salto grande: se pasa del 80 % al 100 % y de 40.000 € a 50.000 €. Merece la pena repasar el baremo antes de presentar.
Gastos elegibles: estudios de viabilidad, de mercado, de comunicación y de marketing; informes técnicos; desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio; asesoramiento externo.
Área 2 — Nuevas empresas innovadoras
Dos ayudas que se suman:
- Prima por constitución: hasta el 50 % del capital social escriturado y desembolsado en aportaciones dinerarias a fecha de fin de plazo, con un máximo de 15.000 € por empresa. Las aportaciones no dinerarias no computan.
- Gastos de lanzamiento, según puntuación:
| Puntuación | % | Importe máximo |
|---|---|---|
| 50 a 59 | 60 % | 20.000 € |
| 60 a 69 | 60 % | 30.000 € |
| 70 o más | 80 % | 50.000 € |
Con subtechos por concepto: constitución y lanzamiento 15.000 €; viajes y asistencia a ferias 10.000 €; protección de propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones 12.000 €; arrendamiento de local de negocio 13.000 €.
Área 4 — Aceleración
80 % del gasto de consultoría externa, hasta 20.000 €, para proyectos que supongan escalabilidad a nuevos mercados, incremento de facturación y empleo y aumento de competitividad. Requisitos del beneficiario: capital social desembolsado de 30.000 € o más y al menos 4 puestos de trabajo a jornada completa.
Área 3 — Dinamización del ecosistema
Para empresas líderes: 80 % hasta 20.000 € por un plan de innovación colaborativo con startups, y 50 % hasta 100.000 € por un programa de dinamización de startups. Ambos con asesoramiento externo experto y bajo supervisión de Beaz, S.A.U. Admite proyectos en colaboración entre al menos dos empresas, calculando la base de cada una por el gasto que asume.
Se puede cobrar a la vez de Ekintzaile
Un punto que las bases resuelven expresamente y que vale dinero. La base 6.2 permite que los gastos del proyecto del área 1 se cofinancien entre la Diputación Foral de Bizkaia y SPRI a través del programa Ekintzaile.
La mecánica: si con la puntuación obtenida los gastos subvencionables dan lugar a un importe igual o inferior a los máximos de la base 6.1, ese importe puede repartirse entre ambas entidades. Si dan lugar a un importe superior al máximo, la subvención foral se limita a su tope y el resto queda para SPRI.
Para un promotor de Bizkaia, la combinación natural es plantear el proyecto con las dos ventanillas a la vista desde el principio, en lugar de elegir una. Conviene coordinarlo con el BIC tutor de Ekintzaile —en Bizkaia, BEAZ o BIC Bizkaia Ezkerraldea—, que es el mismo interlocutor que supervisa parte de este programa foral.
Plazos y tramitación
La convocatoria de 2026 ha tenido dos vueltas, y esto es lo que hay que entender del calendario:
- Primera convocatoria: aprobada por el Decreto Foral 148/2025, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 5, de 9 de enero de 2026, con corrección de errores en el n.º 7, de 13 de enero. Cerró el 27 de febrero de 2026 y se resolvió el 28 de mayo.
- Segunda convocatoria: tras resolver la primera se comprobó que sobraba crédito, y la Orden Foral 4595/2026, de 25 de junio, abrió una segunda vuelta de las áreas 1, 2, 3 y 4 —el área 5 no se repite—. Plazo: desde las 8:30 del 13 de julio hasta las 13:30 del 11 de septiembre de 2026.
Las horas son parte del plazo, no una formalidad: cierra a las 13:30, no a medianoche.
Tramitación por la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica, con los modelos específicos disponibles allí, y sede en ebizkaia.eus.
Los requisitos deben cumplirse a fecha de fin de plazo y mantenerse hasta la concesión y los pagos. Las nuevas empresas innovadoras del área 2 deben además tener centro de producción en Bizkaia en el momento del pago.
Una discrepancia en el presupuesto
Las cifras de la segunda convocatoria no cuadran entre las dos fuentes, y lo dejamos dicho en vez de elegir una:
| Área | Orden Foral 4595/2026 | Registro en la BDNS |
|---|---|---|
| Área 1 | 427.264,00 € | 427.264,00 € |
| Área 2 | 545.639,13 € | 545.639,13 € |
| Área 3 | 161.840,00 € | 209.400,00 € |
| Área 4 | 85.000,00 € | 85.000,00 € |
| Total | 1.219.743,13 € | 1.267.303,13 € |
La Orden Foral declara expresamente un total de «un millón doscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y tres euros con trece céntimos», que es coherente con su propio desglose. La diferencia de 47.560 € está toda en el área 3, que es además la que menos afecta a un cliente de consultoría.
En cualquier caso, las cantidades por partida son estimadas: la propia Orden permite reajustarlas entre partidas y áreas mediante expedientes de modificación de gasto, sin necesidad de cambiar el decreto ni la orden, siempre que no se supere el importe total. Y el crédito puede ampliarse en 1.000.000 € adicional al amparo del artículo 43 del Decreto Foral 34/2010.
Cuándo vuelve a convocarse
El patrón de 2026 es el que conviene retener, porque se repite: decreto foral el 29 de diciembre, publicación en el BOB los primeros días de enero, cierre a finales de febrero. Y, si sobra crédito, una segunda vuelta en verano.
La disposición final primera del Decreto Foral 148/2025 faculta expresamente a la titular del Departamento de Promoción Económica para abrir nuevas convocatorias si no se agotan las disponibilidades presupuestarias. Es decir: la segunda vuelta no fue una excepción, es un mecanismo previsto en las bases.
Consecuencia práctica: quien no llegue a la convocatoria de enero de 2027 no tiene por qué esperar a 2028. Conviene vigilar el BOB en junio y julio por si se repite la segunda vuelta, que además concurre con menos solicitudes.
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