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Planes de igualdad: 3.000 € para empresas de 10 a 49 personas que no están obligadas

Cubre el coste íntegro de la consultora que elabora e implanta tu primer plan de igualdad, sin IVA, y se cobra por anticipado y sin garantías. Solo para empresas de 10 a 49 personas que lo hagan voluntariamente: si tu convenio te obliga, quedas fuera.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas de la Región de Murcia con plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras, sin obligación de plan de igualdad por convenio y que no tengan ya uno elaborado
Cuánto se cobra
3.000 € por empresa, una sola subvención, que cubren el total de los gastos subvencionables sin IVA
Procedimiento
Por orden de entrada de la solicitud, hasta agotar el crédito
Presupuesto
60.000 €, partida 18.03.00.323B.471.02, proyecto de gasto 54020
Organismo
REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 921183.

Objeto

Paga la elaboración e implantación del primer plan de igualdad en empresas que no están obligadas a tenerlo. Esa es la clave: el plan de igualdad es obligatorio a partir de 50 personas trabajadoras, y esta ayuda se dirige justo al tramo de abajo, de 10 a 49, donde hacerlo es voluntario.

Por «empresa» se entiende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación (art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores). Entran por tanto cooperativas y comunidades de bienes, que tienen su propia forma de acreditar la plantilla.

Las tres fases que hay que completar

El plan se elabora conforme al Real Decreto 901/2020 y recorre tres fases:

  1. Diagnóstico de la situación de la empresa.
  2. Elaboración del plan de igualdad.
  3. Implantación de las medidas.

Y hay un mínimo exigible que conviene tener claro desde el principio: hay que acreditar la realización completa de tres de las medidas definidas como prioritarias en el plan. No basta con redactarlo y guardarlo.

El plan resultante es de inscripción obligatoria en registro público, tenga el origen que tenga y sea obligatorio o voluntario.

Quién puede solicitarla

Requisitos

  • Plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de solicitar y hasta el final del plazo de ejecución. No vale cumplirlo solo el día de la solicitud.
  • Haber firmado el compromiso de implantación voluntaria del primer plan de igualdad.
  • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro que corresponda.
  • Ejercer la actividad y tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Las dos exclusiones que deciden

  • Que el convenio colectivo aplicable te obligue a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Por eso hay que aportar el convenio: es el documento que demuestra que lo haces voluntariamente.
  • Que la autoridad laboral haya acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de sanciones accesorias por la elaboración del plan. Si el plan es una sanción conmutada, no se subvenciona.

Además quedan expresamente excluidas las empresas de 10 a 49 personas que ya tuvieran un plan de igualdad elaborado antes de la publicación de esta convocatoria, hayan cobrado ayudas por él o no.

Cuantía y qué cubre

3.000 € por empresa, una única subvención por beneficiaria, y ese importe cubre el total de los gastos subvencionables sin incluir el IVA.

Gastos subvencionables

  • Elaboración del diagnóstico de situación.
  • Diseño y elaboración del plan.
  • Fase de implantación de las medidas.

Con una condición importante sobre quién genera el gasto: las acciones tienen que realizarlas una empresa externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, contratada al efecto — o, en la fase de implantación, otras empresas para las medidas concretas.

Lo que no entra

  • Costes de personal propio de la empresa solicitante.
  • Bienes de inversión y sus amortizaciones.
  • Equipamiento, mobiliario e infraestructura.

Se cobra por adelantado

Hay pago anticipado del importe total en cuanto se notifica la resolución de concesión, sin necesidad de constituir garantía (art. 29.3 de la Ley 7/2005). Es una diferencia práctica notable frente al resto del catálogo: no hay que adelantar el dinero de la consultora.

Compatibilidad

Compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, con el único límite de que la suma no supere el coste de la actividad. Hay que comunicarlo a la Dirección General antes de justificar.

Plazos

ConceptoPlazo
Presentación de solicitudesDesde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM hasta el 16 de septiembre de 2026 inclusive
EjecuciónDel 1 de enero al 31 de diciembre de 2027
Justificación3 meses desde el fin del plazo de ejecución
Subsanación10 días

Fíjate en el desfase: se solicita en 2026 pero el plan se ejecuta entero durante 2027. Hay tiempo de sobra para contratar la consultora, pero también significa que el gasto no puede adelantarse a 2026.

Solicitud electrónica en sede.carm.es, procedimiento 2500 «Subvenciones Planes Igualdad Empresas», firmada por el representante de la empresa.

Documentación

Además de las declaraciones responsables incluidas en el formulario (plantilla, compromiso voluntario, estar al corriente, código de conducta), hay que aportar la escritura de constitución inscrita, las certificaciones de domicilio y actividad, el convenio colectivo de aplicación y el certificado de la cuenta bancaria. Las cooperativas añaden certificado del Consejo Rector con el número y carácter de los socios; las comunidades de bienes, los certificados de alta en el RETA de los comuneros.

Cómo se reparten los 60.000 €

Se concede por orden de entrada de las solicitudes, sin comparar ni establecer prelación (art. 22 de la Ley 7/2005), hasta agotar el crédito.

Con 60.000 € de bolsa y 3.000 € por empresa, la convocatoria da para exactamente 20 empresas. Es la cifra que hay que tener en cuenta: es una de las convocatorias más pequeñas del catálogo murciano y el orden de llegada lo es todo.

Un detalle a favor de quien queda en lista: la resolución identifica expresamente las solicitudes que, reuniendo los requisitos, se quedaron sin subvención por agotamiento del crédito, y si alguna beneficiaria renuncia, la siguiente por orden entra sin necesidad de nueva convocatoria. Merece la pena presentarla aunque se sospeche que el crédito está justo.

Las notificaciones no van por correo: todos los actos del procedimiento se notifican por publicación en el apartado «Ayudas y subvenciones» de la web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Hay que vigilarla.

Normativa y presupuesto

Bases reguladoras: Orden de 14 de marzo de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad. El artículo 5 de esa orden es el que define los requisitos y las fases del plan; el artículo 12, los gastos subvencionables.

Convocatoria: Orden de 23 de julio de 2026 de la misma Consejería.

El plan de igualdad se elabora conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Presupuesto

Los 60.000 € que publica la BDNS coinciden con el texto oficial. Van con cargo a la partida 18.03.00.323B.471.02, proyecto de gasto 54020, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. La concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver.

Instruye la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

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Texto oficial

Orden de convocatoria de 23 de julio de 2026, texto completo publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesAyudas y subvenciones de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, donde se publican las notificaciones del procedimiento

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