Proyectos tractores de grandes empresas · Incentivo complementario a los Incentivos Económicos Regionales
150 M€ para grandes empresas industriales, aeroespaciales y de logística avanzada que inviertan en Andalucía: un 15 % o un 20 % de la inversión, hasta 15 M€ por proyecto. No se pide sola, sino como complemento de los Incentivos Económicos Regionales del Estado, y ése es el filtro que la hace inaccesible a casi todo el mundo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas jurídicas que ya ostenten la condición de beneficiarias de los Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía y que tengan la consideración de gran empresa según el Reglamento (UE) 651/2014
- Cuánto se cobra
- 15 % de la inversión incentivable si la puntuación básica es inferior a 40 puntos y 20 % si llega a 40 o más, con un tope de 15.000.000 € por proyecto
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, vinculada al expediente estatal de Incentivos Económicos Regionales
- Presupuesto
- 150.000.000 € para los ejercicios 2025 y 2026, comprometidos con cargo a los presupuestos de 2028, 2029 y 2030 a razón de 50.000.000 € por año
- Organismo
- ANDALUCÍA. Código BDNS 820179.
Qué es, y por qué no es una ayuda a la que se pueda optar sin más
Es un incentivo complementario. No se solicita por su cuenta: complementa a los Incentivos Económicos Regionales, el sistema estatal de la Ley 50/1985 que subvenciona inversiones en zonas de promoción económica. Andalucía pone un porcentaje encima de lo que ya conceda el Estado.
De ahí salen los dos filtros que dejan fuera a la mayoría:
- Hay que ostentar ya la condición de entidad beneficiaria de los Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía.
- Hay que ser gran empresa en el sentido del Reglamento (UE) 651/2014, y acreditarlo con declaración responsable. La BDNS lo confirma: el único tipo de beneficiario del registro es «GRAN EMPRESA».
El formulario del incentivo complementario se cumplimenta de manera simultánea a la solicitud de los Incentivos Económicos Regionales, y la documentación de aquel expediente forma parte de éste (art. 11.5 de la orden de bases). En la práctica es un trámite añadido a un expediente estatal, no una convocatoria autónoma.
Qué proyectos entran
Proyectos de inversión ubicados en Andalucía, que se ajusten a los tipos y dimensiones mínimas del artículo 8 del Real Decreto 162/2008 —el que delimita la zona de promoción económica de Andalucía— y que caigan en alguno de los sectores promocionables del artículo 5 de la orden: industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción con tecnología avanzada, servicios de apoyo industrial y plataformas logísticas. La convocatoria incluye expresamente los proyectos de economía circular.
Cuánto se cobra
La cuantía sale de aplicar un porcentaje a la inversión incentivable aprobada en la resolución individual de los Incentivos Económicos Regionales —no a la inversión que declare la empresa—. El porcentaje depende de la puntuación básica que el Consejo Rector de Incentivos Regionales haya asignado al proyecto:
| Puntuación básica del proyecto | Incentivo complementario |
|---|---|
| Menos de 40 puntos | 15 % de la inversión incentivable |
| 40 puntos o más | 20 % de la inversión incentivable |
Con un techo duro: 15.000.000 € por proyecto.
Cuando el gasto a aprobar supere los 3.000.000 € hace falta Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión, lo que alarga los tiempos por encima del plazo ordinario de resolución.
El efecto incentivador: la trampa de empezar antes de tiempo
Es el motivo de denegación más previsible y el que conviene comprobar antes de nada. La empresa debe acreditar que las inversiones no se han iniciado antes de presentar la solicitud de los Incentivos Económicos Regionales, mediante declaración responsable de «no inicio de las inversiones» conforme al modelo de la Dirección General de Fondos Europeos.
La convocatoria define «iniciado» de forma amplia: se entiende que no se ha empezado mientras no se hayan iniciado los trabajos de construcción, ni exista un primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible. Firmar un pedido de maquinaria antes de registrar la solicitud basta para tumbar el expediente.
Y no se queda en la declaración: el órgano instructor puede pedir acta notarial de presencia o hacer una comprobación física sobre el terreno para verificarlo.
Otros compromisos que arrastran
- No deslocalización: no haber deslocalizado hacia el establecimiento de la inversión en los dos años anteriores, y compromiso de no hacerlo durante los dos años siguientes a completarla.
- Morosidad: en subvenciones superiores a 30.000 €, cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004. Las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben acreditarlo con certificación de auditor inscrito en el ROAC o informe de procedimientos acordados, no basta la declaración responsable.
- Aceptación en 15 días hábiles desde la notificación de la concesión: si no se acepta por escrito, la resolución pierde eficacia y se archiva.
Plazos, y una discrepancia con la BDNS
El plazo de presentación va desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA hasta el 31 de diciembre de 2026, o el siguiente hábil si cayera en inhábil. La convocatoria acumula en una sola las que habrían correspondido a 2025 y a 2026 por razones de eficacia administrativa.
El plazo máximo para resolver es de un mes desde que la empresa acepta la resolución individual de concesión de los Incentivos Económicos Regionales, y el silencio es desestimatorio. Los proyectos tienen una ejecución de dos años, y por eso el crédito se compromete contra los ejercicios 2028 a 2030.
Lo que la BDNS clasifica mal
El registro de la BDNS etiqueta esta convocatoria como «Concurrencia competitiva - canónica». El texto oficial dice lo contrario, y en dos sitios: el resuelve primero convoca los incentivos «a conceder en régimen de concurrencia no competitiva», y el propio título del registro también lo llama no competitiva. No hay concurso: se resuelve proyecto a proyecto sobre la valoración que ya trae el expediente estatal, y el crédito se atiende por orden hasta agotarse.
Cuánto queda realmente
Ésta es la tercera convocatoria del programa. Las dos anteriores —32.000.000 € en 2022 y 118.000.000 € para 2023-2024— sumaron los 150.000.000 € que el Consejo de Gobierno anunció en noviembre de 2021, y esta tercera vuelve a dotar otros 150.000.000 €. No hay dato publicado en la convocatoria sobre cuánto se ha comprometido ya de esta tercera bolsa, así que conviene confirmarlo antes de comprometer plazos con el cliente.
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