Agencia Andaluza de la Energía · Sector empresarial y cadena agroalimentaria
Eficiencia energética y renovables en edificios, procesos e instalaciones de cualquier empresa andaluza, sin concurso y por orden de llegada. Abierta desde noviembre de 2025 y sin fecha de cierre publicada. El filtro real es el suelo: incentivo mínimo de 10.000 €, así que la inversión tiene que ser de cierto tamaño.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas y agrupaciones con personalidad jurídica que realicen una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado, incluidas las empresas de servicios energéticos; comunidades de energías renovables o ciudadanas de energía cuyos miembros tengan actividad económica; y comunidades de propietarios que realicen actividad económica
- Cuánto se cobra
- Porcentaje de incentivo base según el catálogo de actuaciones, más un incentivo adicional cuando concurren los parámetros que lo activan, sobre el coste incentivable del proyecto
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por orden de entrada y sujeta a disponibilidad presupuestaria
- Presupuesto
- 72.784.000 € según el conjunto de registros de la BDNS
- Organismo
- ANDALUCÍA. Código BDNS 865020.
Los cuatro tipos de actuación
La convocatoria desarrolla el «Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria» de la Orden de 24 de abril de 2025, que aprueba las bases de los incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía. Cuatro tipos:
| Tipo | Actuación |
|---|---|
| 2.1 | Eficiencia energética en edificios |
| 2.2 | Energías renovables en edificios |
| 2.3 | Eficiencia energética en procesos e instalaciones |
| 2.4 | Energías renovables en procesos e instalaciones |
Cada solicitud incluye un solo tipo de actuación, y no pueden mezclarse en una misma solicitud actuaciones de distintos objetivos específicos o tecnologías asociadas. Un proyecto que combine placas solares y mejora del proceso productivo son dos expedientes, no uno.
Lo que determina el encaje territorial es dónde está físicamente la inversión y dónde se prestan los servicios, «con independencia del domicilio social» del solicitante. Una empresa con sede fuera de Andalucía puede pedirla para su planta andaluza.
Quién puede pedirla
Es una de las convocatorias energéticas más abiertas del catálogo andaluz, porque no exige ser pyme:
- Personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones con personalidad jurídica que realicen una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado, incluidas las empresas de servicios energéticos (ESE).
- Comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, siempre que sus miembros realicen actividad económica.
- Comunidades de propietarios de la Ley 49/1960 de propiedad horizontal que realicen actividad económica.
Para las comunidades de propietarios hay una simplificación útil: su constitución queda acreditada con la propia presentación de la solicitud mediante el certificado de firma electrónica de la persona representante. No hay que aportar documentación adicional de constitución.
La tramitación es exclusivamente electrónica, y la convocatoria lo extiende expresamente a las personas empresarias autónomas, razonando que su dedicación profesional presupone capacidad técnica para ello. No cabe presentar en papel.
El suelo de 10.000 € y cómo se calcula el incentivo
Es el dato que descarta más proyectos: el incentivo mínimo a solicitar es de 10.000 €. Y de ahí se deriva un mínimo de inversión, porque «el importe del presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, aquella cuantía a la que corresponda el citado importe mínimo de incentivo». Una instalación pequeña no cabe aquí.
El incentivo se calcula aplicando al coste incentivable el porcentaje de incentivo base del catálogo de actuaciones, más el incentivo adicional cuando concurren los parámetros que lo activan.
El coste incentivable merece atención porque no es sin más el presupuesto:
- Incluye o no el IVA según sea o no recuperable y según la naturaleza del solicitante.
- Si los costes de mejora energética no se identifican como inversión separada dentro de la inversión total, se descuenta el importe de la inversión similar comparable declarada —la llamada hipótesis de contraste—. Es decir: si no se separa en el presupuesto lo que es mejora energética de lo que sería la inversión que se haría de todos modos, la base de cálculo se reduce.
Merece la pena pedir al proveedor un presupuesto que aísle la parte de mejora energética.
Plazo abierto, pero con inadmisión por agotamiento
El plazo abrió a las 9:00 horas del 12 de noviembre de 2025 y permanece abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía; en su defecto, hasta el 30 de septiembre de 2027.
Igual que en el resto de convocatorias de la Agencia, la consecuencia de llegar tarde es severa: «resultando inadmitidas las solicitudes que tengan entrada una vez agotado el presupuesto». No se deniega tras estudiar el proyecto, se inadmite sin más.
El estado de tramitación del expediente se consulta en incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en/, que es también donde conviene comprobar la disponibilidad antes de comprometer plazos con el cliente.
Esta convocatoria se enmarca en la línea «Desarrollo energético de Andalucía FEDER 2021-2027» del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas para 2023-2027.
397 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h