Jaén · Proyectos de inversión intensivos en creación de empleo
3 M€ para inversiones grandes que creen empleo en la provincia de Jaén. El listón es alto —15 puestos nuevos como mínimo— pero baja mucho para quien ya cobró en años anteriores: la inversión mínima pasa de 500.000 a 50.000 € en pequeña empresa.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas privadas con el 100 % de capital privado, válidamente constituidas, con establecimiento operativo en la provincia de Jaén o con previsión de implantarse en ella, con independencia de dónde esté su domicilio social
- Cuánto se cobra
- Porcentaje fijo sobre la base subvencionable en Equivalente de Subvención Bruta: 25 % pequeña empresa, 20 % mediana y 15 % gran empresa, con 5 puntos adicionales si el proyecto se ubica en alguna de las zonas del artículo 5.3
- Procedimiento
- Solicitudes por orden hasta agotar el crédito, conforme al artículo 38 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Jaén para 2026
- Presupuesto
- 3.000.000 €
- Organismo
- DIPUTACIÓN PROV. DE JAÉN. Código BDNS 884928.
Cuánto se cobra
La ayuda es un porcentaje fijo de la base subvencionable, expresado en Equivalente de Subvención Bruta, y depende exclusivamente del tamaño de la empresa:
| Tamaño | Porcentaje | Sobre la inversión mínima general (500.000 €) |
|---|---|---|
| Pequeña empresa | 25 % | 125.000 € |
| Mediana empresa | 20 % | 100.000 € |
| Gran empresa | 15 % | 75.000 € |
A esos porcentajes se les suma un 5 % adicional cuando el proyecto se ubica en alguna de las zonas del artículo 5.3 de la convocatoria. El extracto señala expresamente que los proyectos que se instalen dentro del Parque Científico y Tecnológico GEOLIT y en el Parque Logístico de Santana reciben un porcentaje adicional de ayuda conforme al artículo 9.
Cuidado con la clasificación de tamaño: por defecto toda empresa solicitante se considera Gran Empresa. Para cobrar el 25 % o el 20 % hay que aportar la documentación y las fichas de empresas asociadas y vinculadas, que la Diputación remite después a un auditor de cuentas independiente para que determine la categoría. La diferencia entre el 15 % y el 25 % son diez puntos de la base: es el trabajo de preparación mejor pagado del expediente.
La convocatoria se reserva además la posibilidad de conceder porcentajes inferiores a los fijos si el presupuesto disponible no llega.
La inversión mínima, y por qué repetir sale a cuenta
El umbral de inversión inicial depende del tamaño de la empresa y, sobre todo, de si es la primera vez que se pide:
| Tamaño | Primera vez | Ya beneficiaria en años anteriores |
|---|---|---|
| Pequeña empresa | Igual o superior a 500.000 €, IVA excluido | 50.000 € |
| Mediana empresa | 100.000 € | |
| Gran empresa | 300.000 € |
La diferencia es enorme: una pequeña empresa que ya cobró en una convocatoria anterior puede volver con una inversión diez veces menor. Es el incentivo a la continuidad más marcado que he visto en el catálogo andaluz, y justo lo contrario de Crece e Innova en Córdoba, que penaliza haber cobrado antes.
Por inversión inicial se entiende la que va a activos materiales e inmateriales relativos a: creación de un nuevo establecimiento, ampliación de la capacidad de uno existente, diversificación de la producción en productos que antes no se hacían, o transformación fundamental del proceso global de producción.
15 puestos nuevos, y cómo se cuentan
Los proyectos deben contemplar la creación de un mínimo de 15 nuevos puestos de trabajo en Unidades de Trabajo Anual (UTA), ligados directamente al proyecto de inversión.
La definición de «creación de empleo» es estricta y conviene calcularla bien antes de comprometerse:
- Es el aumento neto de trabajadores frente a la media de los 12 meses anteriores a la solicitud. Los puestos suprimidos en ese periodo se deducen de los aparentemente creados.
- Los contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos se convierten a equivalente a tiempo completo dividiendo las horas trabajadas por la jornada anual.
- Sí cuenta la adquisición de la condición de socio trabajador en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
- No cuenta la contratación de trabajadores autónomos bajo ninguna modalidad.
- En el cálculo de UTA no se contabiliza el tiempo de permisos de maternidad o parentales.
El teletrabajo no computa. Los puestos deben estar ubicados obligatoriamente en el centro físico de trabajo indicado en la solicitud: no se considera empleo creado el que use teletrabajo o cualquier modalidad, aun a tiempo parcial, que implique no trabajar en ese centro.
Mantenimiento
Cada puesto debe mantenerse en la provincia de Jaén durante cinco años si es gran empresa y tres años si es pyme, contados desde la fecha que el auditor certifique como definitiva de creación. Si alguien causa baja, hay un mes para sustituirlo con otra contratación de las mismas características, sin que genere nuevo incentivo.
El calendario largo
El empleo debe crearse en el plazo que fije la resolución de concesión, y ese plazo nunca podrá ser posterior al 15 de septiembre de 2027. La justificación final —expediente justificativo completo, artículo 22— tiene como tope el 30 de octubre de 2029. Es un compromiso de varios años, no de un ejercicio.
Y una regla que hay que respetar desde el minuto uno: los proyectos no pueden estar iniciados, ni haberse iniciado la contratación de los trabajadores, antes de la fecha de solicitud. Deben además ser viables técnica, económica y financieramente, y ejecutarse y generar el empleo en la provincia de Jaén.
Quién queda fuera
Las exclusiones son amplias y conviene comprobarlas antes que nada.
Por forma jurídica — no pueden solicitarlas:
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier unidad económica sin personalidad jurídica.
- Entidades sin ánimo de lucro —asociaciones, federaciones—, aunque realicen actividad económica.
- Empresas que no sean 100 % de capital privado.
Por sector — quedan fuera los proyectos de comercio, transportes (salvo almacenaje y logística), restauración, hostelería, salud, servicios sociales y asistenciales, veterinaria, centros de llamadas, agencias de cobros, educación y juegos de azar: CNAE 45, 46, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 75, 822, 85, 86, 87, 88 y 92.
Y por el artículo 13.d) del Reglamento (UE) 651/2014, tampoco las empresas cuya actividad principal esté en la sección K de la NACE —actividades financieras y de seguros— ni las que realicen actividades intragrupo encuadradas en 70.10 sedes centrales o 70.22 consultoría de gestión empresarial.
Es, por tanto, una convocatoria de perfil claramente industrial y logístico: el sector servicios queda casi enteramente excluido.
Las bases están en el artículo 38 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2026 (BOP núm. 248 de 30 de diciembre de 2025), y el pago se hace previa justificación del gasto realizado.
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