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Melilla: hasta el 50 % de tu inversión, en convocatoria extraordinaria y sin exigir empleo

Melilla saca una segunda convocatoria de 2026 con los remanentes del FEDER: 600.000 € para proyectos de inversión de pymes, con la diferencia de que esta vez no hay que crear empleo. El porcentaje sale de una fórmula con tres coeficientes y va del 20 % al 50 %, según sector, zona y perfil de quien emprende. Y la trampa es el orden: nada de la inversión puede empezar antes de presentar la solicitud. El extracto salió en el BOME del 13 de octubre de 2026, así que el plazo son 20 días hábiles: del 14 de octubre al 10 de noviembre.

Ficha revisada el 14 de octubre de 2026 · BDNS 934137

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes —según el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las comunidades de bienes y agrupaciones del artículo 11 de la Ley 38/2003— que vayan a realizar un proyecto de inversión y ejerzan una actividad económica en Melilla. Quedan fuera las empresas del sector de la construcción, promoción y edificación incluidas; las que obtengan más del 75 % de sus ingresos de las administraciones públicas por licitaciones o concesiones; las empresas en crisis; y los sectores excluidos del Reglamento (UE) 651/2014 y del Reglamento (UE) 2021/1060
Cuánto se cobra
Subvención de capital de hasta el 50 % de la inversión subvencionable, y ningún proyecto puede llevarse más de la mitad del presupuesto de la convocatoria. El importe concreto sale de la fórmula S = V × X1 × X2 × X3, donde V es la inversión subvencionable; X1 vale 0,40 si la actividad se orienta a los objetivos de los programas europeos, 0,30 en industria, turismo, cultura, I+D y servicios de alta tecnología o digitalizados, y 0,20 en comercio, hostelería, servicios y el resto; X2 vale 1,20 en viveros de empresas, 1,10 en el Triángulo de Oro, zonas industriales y zonas turísticas, y 1 en el resto; y X3 vale 1,20 para emprendedores de grupos desfavorecidos, 1,10 para emprendedoras y 1 para el resto
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con un baremo de hasta 80 puntos. Si el crédito no alcanza, el importe puede prorratearse hasta en un 80 % entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos aceptados, salvo que la cantidad individual resultante quede tan baja que la ayuda pierda eficacia. Y si el crédito alcanza para todas las solicitudes válidas, se exceptúa el orden de prelación y la Comisión puede incluso no valorar los proyectos. Resuelve el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento en un máximo de seis meses desde el fin del plazo, con silencio desestimatorio
Presupuesto
600.000,00 € de crédito, aplicación presupuestaria 06/43300/77001, retención de crédito 12026000076679, con cargo al Presupuesto General Consolidado de Melilla de 2026 y financiados con el Programa FEDER para Melilla 2021-2027, cofinanciado al 85 %. Son remanentes de años anteriores y el sobrante de la convocatoria ordinaria, por lo que la concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver. La cifra coincide con la que publica la BDNS
Organismo
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. Código BDNS 934137.

Qué cambia respecto a la convocatoria de marzo

Melilla ya convocó estas ayudas en marzo de 2026 (BOME núm. 6361, de 13 de marzo). Esta es una segunda vuelta extraordinaria con los remanentes del FEDER, y tiene tres diferencias que importan:

  • No hay que generar empleo. En la ordinaria la creación de empleo estable era obligación y gasto subvencionable. Aquí se excluye como obligación y como gasto, y el criterio B del baremo —20 de los 80 puntos— se puntúa con 0 puntos para todos.
  • No entra la compra de inmuebles como gasto subvencionable.
  • El tope baja al 50 % de la inversión, para repartir el crédito entre más empresas.

La lectura práctica: si tu cliente tenía un proyecto de inversión pero no quería comprometerse a contratar, esta convocatoria es mejor que la ordinaria. Si contaba con comprar el local, esta no le sirve.

La fórmula: por qué el «hasta el 50 %» casi nunca es un 50 %

El porcentaje no se negocia: sale de multiplicar tres coeficientes.

Subvención = Inversión × X1 × X2 × X3

X1 · Prioridad del sectorCoef.
Actividad orientada a los objetivos de los programas europeos (transformación económica innovadora e inteligente, crecimiento sostenible y competitividad de pymes) o ligada a las medidas empresariales del Plan Estratégico de Melilla 2020-20290,40
Industria, turismo, sector cultural, investigación y desarrollo, y servicios con alta tecnología o que digitalicen sus procesos0,30
Comercio, hostelería, servicios y el resto0,20
X2 · ZonaCoef.
Viveros de empresas, en especial de actividad tecnológica1,20
Zona centro («Triángulo de Oro»); zona industrial (Puerto Comercial, polígonos y parques empresariales); zona turística (Puerto Deportivo, Recinto Histórico-Artístico —solo «El Pueblo»— y paseos marítimos)1,10
Resto de zonas1,00
X3 · Quien emprendeCoef.
Emprendedores de grupos desfavorecidos que inicien actividad1,20
Emprendedoras (mujeres) que inicien actividad1,10
Resto1,00

Qué sale de ahí, con números:

  • El mejor caso: 0,40 × 1,20 × 1,20 = 0,576, es decir un 57,6 % que la convocatoria recorta al 50 %.
  • Un comercio o un bar fuera de zona prioritaria: 0,20 × 1 × 1 = 20 %.
  • Ese mismo bar en el Triángulo de Oro, abierto por una emprendedora: 0,20 × 1,10 × 1,10 = 24,2 %.
  • Una industria en polígono: 0,30 × 1,10 × 1 = 33 %.

O sea que el titular de «hasta el 50 %» solo lo toca quien encaja en el coeficiente europeo de 0,40 y está en un vivero de empresas y pertenece a un colectivo prioritario. Para el negocio de barrio típico, la cifra real a contarle al cliente es el 20 %. Y hay que poner al menos el 25 % de los costes subvencionables con recursos propios o financiación externa, libres de cualquier ayuda pública, con declaración expresa de compromiso.

El otro tope: ningún proyecto puede recibir más de la mitad del presupuesto de la convocatoria, o sea 300.000 €.

El orden de los trámites, que es lo que tira las solicitudes

Esta es la regla que hay que decirle al cliente antes que ninguna otra: la ejecución del proyecto tiene que empezar después de presentar la solicitud. No después de la concesión: después de la solicitud. Pero ni un día antes.

Para acreditarlo hay que aportar:

  • Declaración de no inicio de inversiones.
  • Declaración del estado del establecimiento previo al proyecto y fotografías de ese estado, en caso de obras, y de la ubicación de las inversiones.

Y la consecuencia está escrita sin matices: «si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda, y por tanto se considerará la solicitud como desfavorable». La Administración puede hacer comprobaciones físicas para verificarlo. Es el efecto incentivador del artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 y no admite excepción.

La única ventana hacia atrás son los estudios previos: estudios de mercado, planificación, ingeniería y dirección facultativa, subvencionables hasta el 50 % de su coste y válidos solo si se acreditan entre los dos meses anteriores a la solicitud y el fin del periodo de ejecución.

Dos requisitos más que decaen la solicitud y se ven poco: para los proyectos de ampliación o diversificación hay que estar de alta en el IAE al menos un año antes de presentar la solicitud; y solo se admite una solicitud por solicitante y convocatoria.

Qué inversiones entran y qué queda fuera

Entra:

  • Obra civil: urbanización y obras exteriores, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción, comerciales, de almacenamiento y de servicios industriales.
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y elementos de protección medioambiental.
  • Otros activos fijos materiales: transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario y equipos informáticos.
  • Estudios previos, hasta el 50 % de su coste.
  • Activos inmateriales, si se usan solo en el establecimiento beneficiario, son amortizables, se compran a terceros a precio de mercado y figuran en el activo.

No entra: la compra de inmuebles y la generación de empleo (excluidas expresamente en esta convocatoria extraordinaria); el IPSI importación, por ser recuperable; los teléfonos móviles, tablets y cualquier dispositivo portátil de posible uso particular —salvo que lleven software específico del proyecto, estén aparejados a las inversiones presentadas y cumplan una función en el proceso productivo, detallado todo en la memoria—; los materiales de obra sin su factura de mano de obra, y la mano de obra sin su factura de material; y las compras a socios o empresas vinculadas.

Vehículos: solo nuevos, solo «limpios y energéticamente eficientes» según la Directiva 2009/33/CE, y solo de reparto, carga y descarga o transporte de mercancías: furgonetas, carretillas elevadoras, motos de reparto y camiones de distribución. El resto de vehículos queda excluido; los de autoescuela entran si son limpios. Todos tienen que ir rotulados con el nombre comercial, la bandera de la UE, el fondo y la cuantía de la cofinanciación, según modelo de Promesa.

Segunda mano: solo si se aprueba en la resolución de concesión, con vida útil efectiva de al menos tres años en pyme, declaración del vendedor sobre el origen y de que el bien no recibió otra subvención, precio por debajo del de un bien nuevo similar y certificado de tasador independiente inscrito en registro oficial.

Tres ofertas de distintos proveedores cuando el gasto pase de 40.000 € en obras o de 15.000 € en suministros y servicios. Y si te suministras a ti mismo o a través de empresas vinculadas, tres ofertas de las cuales dos de empresas no vinculadas.

Permanencia: los bienes se quedan en la empresa tres años desde la última factura o el último pago (cinco si son inscribibles en registro público, desde la escritura, donde además hay que hacer constar la subvención e inscribirlo).

El baremo, la ejecución y el pago

Hasta 80 puntos, repartidos así:

BloqueMáximo
A. Innovación, tecnología, calidad y medio ambiente, prioridades sectoriales del Plan Estratégico y servicios culturales con nuevas tecnologías45
B. Empleo estable y de calidad0 (no se aplica)
C. Cualificación profesional, motivación empresarial, estructura organizativa y políticas de buen gobierno y compliance20
D. Implantación en zonas prioritarias: 5 puntos en zona industrial o turística, 2 puntos en el resto5
E. Capacidad de generar actividad: 5 puntos empresa de nueva creación, 3 nueva actividad en nueva instalación, 2 ampliación5
F. Acreditar la implantación del plan de igualdad5

Dentro del bloque A, lo que puntúa son cosas concretas: hasta 10 puntos por aprovechar la digitalización (con atención especial a la producción de alimentos y productos industriales básicos), hasta 10 por medidas medioambientales y de sostenibilidad, hasta 5 por servicios culturales con nuevas tecnologías de interés turístico o gastronómico, hasta 5 por conectividad digital y modernización del comercio tradicional, hasta 5 por sistemas de calidad certificados para la transformación digital, hasta 5 por servicios especializados en salud, educación, creatividad y deporte, y hasta 5 por fomentar ocio y turismo de interés.

En el bloque C: hasta 5 puntos si los promotores tienen más de un año de experiencia demostrable en la actividad subvencionable, hasta 3 si la tiene al menos el 30 % de la plantilla, otros 5 y 3 por experiencia en otras actividades (motivación) y hasta 4 por las medidas de buen gobierno y compliance recogidas en la memoria.

Los empates se deshacen, por orden: quien tenga menos expedientes solicitados en cualquier régimen de ayudas públicas el año anterior; después el orden de importancia de los criterios A a F; y por último el orden de entrada.

Ejecución, justificación y pago

  • Ejecución: hasta doce meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.
  • Justificación: dos meses más, desde el día siguiente al fin del plazo de ejecución, y en un solo acto: la cuenta justificativa con toda la documentación de golpe.
  • Mínimo de ejecución: 60 %. Por encima de ese 60 % se paga en proporción a lo ejecutado; por debajo, el incumplimiento se considera total y se revoca o se reintegra.
  • Se puede compensar entre capítulos hasta el 25 % del importe aprobado de cada capítulo, sin pasar de la inversión total aprobada.
  • No se admiten pagos en efectivo ni arrendamientos financieros en la justificación, y los pagos tienen que salir de una cuenta de la que el beneficiario sea titular, acreditada con certificado bancario.
  • Hay que aportar muestra fotográfica de la inversión y fotografías de la placa conmemorativa del FEDER instalada en lugar visible, preferentemente la entrada del local.
  • Hay que acreditar contabilidad separada de todas las transacciones del proyecto (artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060).
  • Modalidades de pago: el 50 % a cuenta acreditando la mitad de la inversión, o anticipo del 100 %.

El procedimiento es íntegramente electrónico, también para los autónomos, por la sede electrónica de Melilla. La propuesta provisional y la resolución se notifican por publicación en el Tablón de Anuncios y en el BOME, que sustituye a la notificación personal: hay que mirarlo, porque el plazo de 10 días para alegaciones corre desde ahí. La subsanación son diez días hábiles improrrogables.

Lo que no está claro

  • El año de la aplicación presupuestaria. La convocatoria dice que se financia «con cargo al Presupuesto General Consolidado... para el año 2026, por importe de 600.000,00 euros, aplicación presupuestaria 06/43300/77001 (2025)». La anotación entre paréntesis contradice el año que acaba de citar. El texto también habla de remanentes existentes «en 2025», así que probablemente se refiera al origen del crédito, pero tal como está escrito no cuadra.
  • El prorrateo y el 50 %. El prorrateo «hasta en un 80 %» puede dejar la ayuda por debajo de lo que arroja la fórmula, y la convocatoria añade que no se aplicará «si la cantidad individualizada a percibir resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas». Qué importe se considera insuficiente no está definido en ninguna parte.
  • Sin puntuación mínima. El baremo no fija un corte: la Comisión de Valoración puede incluso no valorar los proyectos si hay crédito para todos. Así que el baremo solo ordena cuando falta dinero, y no se puede saber de antemano si va a hacer falta.
  • Las referencias cruzadas a las bases de 2024. Varios puntos remiten a artículos de las bases reguladoras (BOME núm. 6167, de 23 de abril de 2024) para la cuenta justificativa, la fórmula y el procedimiento de concurrencia. La convocatoria cita el artículo 18 para la concurrencia, los artículos 22 y 24 para la justificación y el artículo 9 para los gastos excluidos, pero el detalle está en ese decreto y no en el documento que publica la BDNS.
  • La numeración del apartado de beneficiarios. El apartado cuarto salta del punto 3 al punto 5: no hay punto 4. No parece faltar contenido sustantivo, pero la numeración no cierra.
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Texto oficial

Convocatoria extraordinaria de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, año 2026, Orden del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de 5 de octubre de 2026 (Libro de Resoluciones no Colegiadas núm. 2026002377), texto completo servido por la BDNS (PDF, 26 páginas, CSV 16340722222022746655, incluye el Anexo I con la fórmula y sus coeficientes). De aquí salen el crédito, la fórmula, el baremo, el orden de los trámites, los gastos excluidos y los plazos de ejecución y justificaciónBases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión en la Ciudad de Melilla, Decreto del Presidente de 18 de abril de 2024 núm. 861, BOME núm. 6167 de 23 de abril de 2024. Son las que fijan la cuenta justificativa, el procedimiento de concurrencia del artículo 18 y los gastos excluidos del artículo 9Extracto de la convocatoria extraordinaria, artículo 1135 del BOME nº 6422, de martes 13 de octubre de 2026, página 5029, que cita «BDNS(Identif.):934137». Es la publicación que abre el plazo de 20 días hábiles; el texto íntegro de la Orden nº 2377 de 5 de octubre va en el artículo 1136 del mismo boletínModelo oficial de solicitud de la convocatoria, en la web de Proyecto Melilla (Promesa)Ayuda de Estado SA.113964 en el registro de casos de competencia de la Comisión Europea, que es el régimen al que se acoge esta convocatoria por el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014Ficha de la convocatoria 934137 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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