Proyectos de innovación empresarial · Línea 3, transferencia de tecnología
5,7 M€ para investigación industrial y desarrollo experimental de empresas andaluzas. La condición que define el diseño de la ayuda: al menos el 15 % del presupuesto lo tiene que ejecutar un Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, sea por subcontratación o en cooperación.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas según el Reglamento (UE) 651/2014 y Agentes de Generación del Conocimiento del Decreto 223/2023. Las solicitudes individuales solo pueden presentarlas empresas, y en cooperación la entidad coordinadora también debe serlo
- Cuánto se cobra
- Intensidad máxima del 100 % para entidades sin actividad económica; para las que la ejercen, las de los apartados 5 y 6 del artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, en modalidad individual o de cooperación
- Presupuesto
- 5.700.000 €, cifra estimada y condicionada al crédito que apruebe el Parlamento
- Organismo
- ANDALUCÍA. Código BDNS 877915.
El 15 % que hay que dejar en manos de un centro de conocimiento
Es la condición estructural de esta línea y conviene planificarla desde el presupuesto inicial, no al final: el porcentaje mínimo del presupuesto subvencionable que debe ejecutar un Agente de Generación del Conocimiento es del 15 %.
La convocatoria admite dos formas de cumplirlo:
- Mediante subcontratación del agente por parte de la empresa.
- Mediante la participación del agente en la modalidad de cooperación, como socio del proyecto.
Los agentes son los clasificados conforme al Decreto 223/2023, que regula la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: universidades, organismos y centros de investigación acreditados. Un proveedor tecnológico privado que no esté en ese registro no sirve para cumplir el 15 %.
Diferencia con la Línea 4 de aviación sostenible, de la misma orden: aquélla exige encajar en una hoja de ruta temática cerrada; ésta no acota el sector, pero impone este suelo de colaboración con el sistema público de conocimiento. Son dos filtros distintos y conviene no confundirlos al elegir línea.
Quién lidera y qué intensidad se cobra
Las entidades beneficiarias son empresas y Agentes de Generación del Conocimiento, pero el liderazgo está reservado:
- Las solicitudes individuales solo pueden presentarlas empresas.
- En la modalidad de cooperación, la entidad coordinadora también debe ser una empresa.
Sobre la intensidad, el criterio es si la entidad ejerce o no actividad económica:
| Situación de la entidad | Intensidad máxima |
|---|---|
| No ejerce actividad económica | 100 % |
| Ejerce actividad económica | La de los apartados 5 y 6 del artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 |
El objeto es financiar proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental que ofrezcan soluciones tecnológicas innovadoras a las administraciones, las empresas y la ciudadanía, mediante transferencia de tecnología y cooperación entre empresas y agentes del conocimiento.
Cuándo puede empezar el proyecto, y el crédito estimado
Por defecto, las actuaciones incentivadas comienzan el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, y el plazo de ejecución no puede exceder de 24 meses.
Pero hay una vía para adelantar el inicio que se pierde si no se usa a tiempo: quien desee empezar la ejecución en una fecha anterior debe indicarlo expresamente durante el trámite de audiencia, que se habilita tras publicarse la propuesta de resolución provisional. Es una ventana concreta: si pasa sin decir nada, el proyecto no puede arrancar antes de la resolución definitiva.
En cualquier caso, los gastos elegibles se cuentan desde la fecha de presentación de la solicitud, así que lo gastado antes de solicitar nunca entra.
El presupuesto es estimado, no firme
El expediente de gasto se inicia en el año anterior al de la concesión, de modo que la cuantía máxima tiene carácter estimado y la concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto que apruebe el Parlamento.
Y funciona en los dos sentidos: si el crédito aprobado resultara superior al estimado, el órgano gestor puede aplicar el exceso a la convocatoria mediante expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin nueva convocatoria ni publicación adicional.
Cierra hoy
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h