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Proyectos culturales con impacto social: de 10.000 a 45.000 € según el presupuesto, por orden de llegada

El ICA paga un importe fijo, según lo que cueste tu proyecto cultural de 2026, a empresas, autónomos y asociaciones de Murcia. Tiene que ir por su tercera edición como mínimo y durar dos días o más. Se concede por orden de llegada hasta agotar 400.000 €.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 930971

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos y empresas con residencia fiscal en la Región de Murcia y alta en el IAE, y asociaciones, fundaciones y ONG culturales o sociales con al menos dos años de actividad, que organicen en la Región un proyecto cultural de impacto social con dos ediciones anteriores
Cuánto se cobra
Hasta el 50 % con un máximo de 10.000 € en proyectos de 10.000 a 24.999 €; importes fijos de 12.000 a 45.000 € por encima de 25.000 € de presupuesto
Procedimiento
Concurrencia no competitiva: por orden de presentación en la sede electrónica, tras verificar requisitos, hasta agotar el crédito
Presupuesto
400.000 €, la cifra de la convocatoria, que coincide con la de la BDNS
Organismo
REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 930971.

Qué proyectos entran

Proyectos culturales que buscan un impacto social —participación de toda la ciudadanía, conexión de la cultura con la educación, la salud o el medio ambiente, empleo cultural, redes entre agentes— en alguno de estos sectores: audiovisual, artes escénicas, artes plásticas y visuales, cine, diseño, libro, moda, música y danza.

Condiciones del proyecto:

  • Se celebra en la Región de Murcia y dura al menos dos jornadas.
  • Tiene como mínimo dos ediciones anteriores. Es para festivales, ciclos y encuentros ya rodados, no para estrenar una idea.
  • Tiene confirmada la financiación de al menos el 50 % del presupuesto global. Esa parte no puede ser en especie: no cuentan espacios, equipos ni alojamiento cedidos.
  • Se ejecuta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Un proyecto que ya se celebró este año puede pedirla.
  • Un solo proyecto por solicitante.

Lo que no cuenta como actividad cultural

Fiestas patronales, pasacalles y programas folclóricos anuales; actividades solo para socios; cursos de formación; actos religiosos o ceremoniales; exposiciones y proyectos museísticos o divulgativos; servicios de biblioteca o archivo; concursos de talentos; proyectos para recaudar fondos, también los benéficos; y lo que encaje mejor en otra convocatoria del ICA.

Cuánto se cobra

El importe depende del presupuesto global del proyecto, no del gasto que presentes:

Presupuesto del proyectoAyuda
10.000 a 24.999,99 €Hasta el 50 %, máximo 10.000 €
25.000 a 39.999,99 €12.000 € fijos
40.000 a 59.999,99 €15.000 € fijos
60.000 a 79.999,99 €17.000 € fijos
80.000 a 99.999,99 €20.000 € fijos
100.000 a 129.999,99 €23.000 € fijos
130.000 a 159.999,99 €25.000 € fijos
160.000 a 179.999,99 €30.000 € fijos
180.000 a 199.999,99 €35.000 € fijos
200.000 € o más45.000 € fijos

La contrapartida: hay que justificar el presupuesto entero, no solo la parte que paga el ICA. Si justificas menos de lo presentado, la ayuda baja en el mismo porcentaje.

Por debajo de 10.000 € de presupuesto no hay ayuda.

Qué gastos valen

Los estrictamente necesarios para producir y desarrollar el proyecto dentro de 2026. Tu propio trabajo como autónomo, o el de alguien de la empresa, puede imputarse hasta el 20 % del presupuesto, con contrato, retención y pago por transferencia.

No valen:

  • Bienes inventariables: vehículos, mobiliario, equipos informáticos o técnicos.
  • Pagos en metálico y cesiones gratuitas.
  • Servicios de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, o de sociedades vinculadas.
  • Gastos corrientes de la entidad: personal propio, seguros sociales, asesoría fiscal o laboral.
  • Gastos financieros, seguros, renting, leasing y arrendamientos.
  • Comida y bebida, de cualquier tipo, y los gastos protocolarios.
  • Impuestos y el IVA recuperable.

Si un gasto supera 15.000 € sin IVA, hay que pedir tres ofertas antes de contratarlo, salvo que el gasto sea anterior a la solicitud.

Quién se queda fuera

  • Administraciones, entidades públicas o financiadas mayoritariamente por ellas, universidades y centros educativos.
  • Asociaciones de estudiantes, de madres y padres, de vecinos y colegios profesionales.
  • Quien ya tenga en 2026 una subvención nominativa o directa del ICA, un patrocinio del ICA para una actividad de este tipo, o ese mismo proyecto subvencionado en otra convocatoria del ICA de 2026.
  • Asociaciones con menos de dos años de actividad.

Se admite el codesarrollo entre varias entidades con contrato, siempre que la solicitante tenga al menos el 60 % de participación y responda de todo.

Plazo, pago y justificación

El plazo empieza el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM del 25 de septiembre de 2026 y dura como mucho hasta el 31 de diciembre de 2026. Como se concede por orden de entrada hasta agotar 400.000 €, lo realista es que se acabe antes: a importes de 10.000 a 45.000 €, llega para pocas decenas de proyectos.

Solicitud en sede.carm.es, procedimiento 4810, o en un registro oficial, con el anexo I, la memoria del proyecto con calendario y lugar, el presupuesto vinculante y el plan de financiación (anexo II), el resumen de gastos e ingresos de las dos ediciones anteriores, la trayectoria 2024-2025 y la declaración de otras ayudas (anexo III).

El pago es anticipado, de una vez. La justificación se presenta en el mes siguiente al fin de la ejecución, es decir, hasta el 31 de enero de 2027. Hay que presentar la memoria, las pruebas gráficas con el logo del ICA y de la Región, y la cuenta justificativa con facturas y extractos bancarios. Se admiten pagos hechos hasta el 31 de enero de 2027. Si el presupuesto pasa de 25.000 €, hace falta además informe de auditor ROAC, un coste que conviene prever.

Normativa

  • Convocatoria: Resolución del Director General del ICA, edición 2026.
  • Bases: Orden de 27 de mayo de 2016 de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM n.º 126, de 1 de junio de 2016), modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019 (BORM n.º 247, de 25 de octubre de 2019).
  • Minimis general: 300.000 € en tres años por empresa. La convocatoria cita también el efecto incentivador del artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, aunque admite gastos desde el 1 de enero de 2026.
Cierra en31 de diciembre de 2026

70 días

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Resolución de convocatoria del ICA, edición 2026, texto completo en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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