Incentivos a los rodajes en Murcia: dos proyectos a 300.000 € cada uno
Importe fijo, no porcentaje: 300.000 € por proyecto y solo dos proyectos en toda la convocatoria. Se concede por orden de llegada, y a cambio hay que gastar en la Región el 150 % de lo que se cobra.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas jurídicas privadas sin residencia fiscal en la Región de Murcia que produzcan un largometraje o una serie de televisión y rueden en la Región
- Cuánto se cobra
- Importe fijo de 300.000 € por proyecto, con un máximo de dos proyectos financiados
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: por riguroso orden temporal de entrada de la solicitud
- Presupuesto
- 600.000 €, con cargo al presupuesto del ICA
- Organismo
- REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 875035.
Objeto
Es el film commission murciano en forma de subvención: atrae rodajes de productoras que no residen en la Región para que gasten aquí. Impulsa el sector audiovisual regional y el empleo asociado.
Solo dos tipos de obra:
- Largometrajes —ficción o documental— destinados en primer término a explotación comercial en salas, de 60 minutos o más.
- Series de televisión —ficción o documental— con título genérico común, destinadas a comunicación pública sucesiva y continuada, también de 60 minutos o más.
Quedan fuera los cortometrajes, los formatos por debajo de los 60 minutos y todo lo que no encaje en esas dos categorías.
Cuantía: importe fijo y solo dos plazas
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Crédito total | 600.000 € |
| Proyectos financiables | 2, como máximo |
| Importe por proyecto | 300.000 € fijos |
No es un porcentaje del presupuesto de la película: es una cantidad cerrada. Y como solo hay dos plazas y se conceden por riguroso orden temporal de presentación, lo que decide es la hora de registro. En la primera resolución de esta convocatoria, la solicitud ganadora entró a las 00:06:12 del día siguiente a la publicación del extracto — seis minutos después de abrirse el plazo.
La contrapartida: gastar el 150 % en la Región
Al ser un importe fijo y no un porcentaje, se aplica el artículo 54.4 del reglamento europeo de ayudas: la productora debe ejecutar en la Región de Murcia, en cómputo global, un mínimo del 150 % del importe de la ayuda recibida. Con 300.000 € de ayuda, eso son 450.000 € de gasto en la Región.
Y dentro de ese gasto, un mínimo del 30 % debe destinarse a contratar servicios audiovisuales técnicos, profesionales o artísticos con empresas con domicilio fiscal en la Región de Murcia. Es la parte que hace que la ayuda revierta en el tejido local, y también la que más condiciona el plan de producción.
Límites de acumulación
- La suma de todas las ayudas no puede superar el 50 % del presupuesto de producción de la obra.
- Sube al 60 % si es una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la UE o con productores de más de un Estado miembro.
- Se exceptúan del límite las obras que tengan la consideración de obra audiovisual difícil según el Real Decreto 1084/2015.
- Si el proyecto recibió antes ayudas de desarrollo, preproducción o guion, esos costes de preproducción se incluyen en el presupuesto global y cuentan para calcular la intensidad.
Quién puede solicitarla
Personas jurídicas privadas que NO tengan residencia fiscal en la Región de Murcia —esa es la condición central: la ayuda busca atraer producción de fuera—, con la excepción de la coproducción minoritaria prevista en la propia convocatoria.
Requisitos, que hay que mantener durante todo el procedimiento
- Residencia fiscal en España y alta en el epígrafe 961.1 del IAE. Las entidades extranjeras, el equivalente en su país.
- Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA o equivalente español; basta con haber presentado la solicitud de inscripción si es la primera vez.
- Estar al corriente de obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y en materia de subvenciones.
- Trayectoria acreditada: haber calificado o estrenado al menos 2 películas o series en salas comerciales o plataformas, con certificado de calificación y resguardo de comunicación de estreno del ICAA.
- Viabilidad económica: plan de financiación con fuentes confirmadas de al menos el 60 % del proyecto global.
Exclusiones
- Entidades públicas o de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, personas físicas y sus agrupaciones, y entidades asociativas o profesionales (asociaciones, sindicatos, colegios).
- Proyectos producidos por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación (art. 19.2 de la Ley 55/2007 del Cine), y cualquier figura sobre la que estos ejerzan influencia dominante.
- Obras financiadas íntegra o mayoritariamente por administraciones públicas; de contenido esencialmente publicitario o de propaganda política; calificadas «X»; que vulneren la normativa de propiedad intelectual; declaradas por sentencia firme constitutivas de delito; o producidas por empresas con deudas laborales.
- Quien ya sea beneficiario de las ayudas del ICA a la producción de obras audiovisuales para cine, televisión y plataformas, sea cual sea el ejercicio de esa convocatoria.
Plazos y tramitación
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Presentación de solicitudes | Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM hasta el 31 de diciembre de 2026 como máximo |
| Ejecución del proyecto | Del 1 de enero de 2026 al 31 de julio de 2027 |
| Aceptación de la ayuda | 5 días hábiles |
El plazo formal llega a fin de año, pero con solo dos plazas lo realista es que se agote en las primeras horas. La convocatoria se publicó en el BORM n.º 292, de 19 de diciembre de 2025, y la primera concesión resolvió una solicitud registrada la madrugada del día 20.
Solo son subvencionables los gastos realizados, acreditados y efectivamente pagados dentro del periodo de ejecución.
Cómo se presenta
Exclusivamente electrónica —todas las solicitantes son personas jurídicas— en sede.carm.es, procedimiento 4262. Si una misma entidad presenta varias solicitudes, vale la primera registrada en plazo y las posteriores se inadmiten, salvo manifestación en contra dentro del plazo.
Tres ofertas y subcontratación
Cuando un gasto subvencionable supere los 15.000 € sin IVA (umbral del contrato menor), hay que pedir tres ofertas previas y aportarlas en la justificación, motivando en una memoria la elección si no recae en la más ventajosa.
Se puede subcontratar hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando todos los subcontratos. Por encima del 20 % hacen falta autorización previa y contrato por escrito.
Normativa y presupuesto
Convocatoria: Resolución de 12 de diciembre de 2025 del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (BORM n.º 292, de 19 de diciembre de 2025). No hay orden de bases separada: la propia resolución es bases y convocatoria.
Instruye la unidad funcional de Promoción Cultural del ICA y resuelve su Director General, conforme al artículo 51.2.i de la Ley 14/2012.
Régimen de ayudas
Estas ayudas son compatibles con el mercado interior por el artículo 107.3 del Tratado y quedan exentas de notificación al amparo del Reglamento (UE) 651/2014. No van en régimen de minimis.
Están sujetas al artículo 6 «efecto incentivador» de ese reglamento: la solicitud tiene que presentarse antes de que empiecen los trabajos del proyecto. Es la razón práctica de que el periodo de ejecución arranque el 1 de enero de 2026 y no antes.
Supletoriamente se aplica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y su normativa de desarrollo.
Presupuesto
Los 600.000 € que declara la BDNS coinciden con el texto oficial. Se consignan en el presupuesto del ICA del ejercicio 2025, aunque el periodo de ejecución llegue a julio de 2027, y su efectividad queda condicionada a la disponibilidad real de crédito.
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